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Derechos Colectivo O Difusos


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  474 Visitas

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Derechos de tercera generación, colectivos y difusos

Se entiende por derecho Difuso o Colectivo, aquellos que van destinados o identificados a quienes la pretendan, con sujetos de un grupo indeterminado y el resultado de esa pretensión, que no es más que una sentencia, igualmente estaría destinada a proteger derechos que corresponderían a un grupo indeterminado de personas, Estos derechos no tienen un sujeto individualmente identificado, sino que varios sujetos los tienen, es un interés jurídico en cabeza de varias personas o sujetos de derechos, para que ejercido, adecuadamente, se obtenga una protección o resguardo a ese igual número indeterminado de personas o sujetos que se encuentran en similar situación. El punto de los Derechos Difusos o Colectivos ha sido objeto de muchas discusiones en el derecho comparado es por ello que la Corte Di Cassazione, entiende por derechos difusos “Aquellos en los que el objeto no es apto para ser considerado en el ámbito exclusivamente personal por lo que son referibles no al sujeto como individuo sino como miembro de una colectividad más o menos amplia, coincidente como máximo, con la generalidad de los ciudadanos. En otras ocasiones, el mismo Tribunal entiende por intereses difusos aquellos jurídica e individualmente tutelados, simultáneamente referibles a una pluralidad de sujetos”.

Nuestro máximo Tribunal ha definido los derechos difusos y colectivos de la siguiente manera: “... el derecho o interés difuso se refiere a un bien que atañe a todo el mundo, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, sino que es un bien asumido por los ciudadanos (pluridad de sujetos), que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Ello se fundamenta en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada. Los daños del ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así ocurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta el mundo y responden a la prestación indeterminada de protección al ambiente o de los consumidores. Esa lesión a la población, que afecta con mayor o menor grado a todo el mundo, que es captado por la sociedad conforme al grado de conciencia del grupo social, es diferente a la lesión que se localiza concretamente a un grupo, determinable como tal, aunque no cuantificado o individualizado, como serían los habitantes de una zona del país, afectados por la construcción ilegal que genera problemas de servicios públicos en la zona. Estos intereses concretos, focalizados, son los colectivos, referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque (no) individualmente, dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Este es el caso de las lesiones a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios o a los habitantes de un área determinada, etc. A estos intereses focalizados se contraponen los que afectan sin distingo a todo el mundo, o a amplias categorías o capas de la población, así la mayoría no se sienta lesionada, ya que muchas veces la cultura colectiva que es la que permite concienciar la lesión, puede fallar en reconocerla. Son los difusos los de mayor cobertura donde el bien lesionado es más generalizado, ya que atañe a la población en extenso, y que por el contrario de los derechos o intereses colectivos, surgen de una prestación de objeto indeterminado; mientras que en los colectivos, la prestación, puede ser concreta pero exigible por personas no individualizables...”

Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).

Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores.

En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos, que como decimos son también derechos de tercera generación, reconocidos constitucionalmente son únicamente los ambientales, los étnicos y los de los consumidores. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos colectivos a su identidad cultural, propiedad, participación, educación bilingüe, medicina tradicional, entre otros. Estos derechos se extienden, en lo aplicable, a los pueblos negros o afro ecuatorianos. La Constitución también reconoce a toda la población el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas

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