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Derechos Colectivos De Los Pueblos Indigenas


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  1.373 Palabras (6 Páginas)  •  1.581 Visitas

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Derechos Colectivos de Los Pueblos Indígenas

Constatando, asimismo, que las diversas iniciativas hechas en esta dirección acostumbran a admitir, todavía, restricciones a los derechos colectivos de los pueblos al condicionar el mantenimiento de las estructuras estatales vigentes, en especial a través de la noción de minoría, Considerando que para iniciar una nueva etapa en la construcción de la convivencia y en el entendimiento entre los pueblos y para contribuir, de ésta manera, a construir una Paz justa y universal, y en consecuencia duradera y para todos, es indispensable definir, de una forma intrínseca y completa, l os derechos colectivos de los pueblos y marcar pautas para ejercerlos, más allá de sus situaciones actuales políticas y jurídicas; La Asamblea General de la “Conferencia de las Naciones Sin Estado de Europa” (CONSEU) propone a toda la Humanidad, con la colaboración de sus organismos internacionales competentes, que adopte y garanticen la realización de la siguiente “Declaración Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos”.

La ausencia de una definición universalmente admitida del concepto de “pueblo” pone en evidencia que no se trata de un concepto estático sino dinámico. La historia muestra que ciertas comunidades humanas, reconocidas como pueblos, han aparecido y desaparecido, o han resurgido después en la escena internacional con otros nombres. A pesar de ello, las evoluciones y regresiones de las comunidades humanas o de los pueblos no pueden, de ninguna manera, fundamentar los grados de aceptación, de negación o limitación del respeto debido a los derechos colectivos e individuales de las personas que los componen. Los derechos de los pueblos mantienen siempre, objetivamente, la misma y propia identidad. Corresponde a las comunidades humanas erigirse, en el curso de la historia, en pueblos y, por tanto, llegar a ser sujetos de los derechos colectivos.

Dentro de estas coordenadas, la presente Declaración tiene la finalidad de definir los derechos colectivos de los pueblos y, mediante su articulado, precisar el concepto mismo de pueblo.

Titulo I. De los pueblos y naciones.

Art. 1. Cualquier colectividad humana que tenga referencias comunes a una cultura y a una propia tradición histórica, desarrolladas en un territorio geográficamente determinado o en otros ámbitos, constituye un pueblo.

Art. 2. Cualquier pueblo tiene el derecho a identificarse como tal. Ninguna otra instancia lo puede substituir para definirlo.

Art. 3. Cualquier pueblo tiene el derecho de afirmarse como nación. La existencia de una nación se manifiesta por la voluntad colectiva de sus miembros a auto organizarse política e institucionalmente.

Art. 4. Cualquier pueblo disfruta, de una forma imprescriptible e inalienable, de los Derechos Colectivos y de las prerrogativas enunciadas en la presente Declaración.

Título II. De los derechos nacionales de los Pueblos.

Art. 5. Cualquier pueblo tiene el derecho a existir libremente, sea cual fuere su dimensión demográfica.

Art. 6 Cualquier pueblo tiene el derecho permanente de auto determinarse de una manera independiente y soberana.

Art. 7. Cualquier pueblo tiene derecho a autogobernarse de acuerdo con las opciones democráticas de sus miembros.

Art. 8.1. Cualquier pueblo tiene derecho al libre ejercicio de su soberanía en la integridad del propio territorio;

8. 2 Cualquier pueblo que haya sido expulsado de su propio territorio, tiene el derecho de regresar a él, de establecerse en él y de ejercer en él su soberanía, respetando los derechos de las personas, eventualmente presentes en este mismo territorio, que pertenezcan a otros pueblos;

8. 3 Cualquier pueblo que sea objeto de una división a consecuencia de una partición territorial inter o intra estatal, tiene el derecho a recuperar su unidad territorial, política e institucional;

8. 4 Cualquier pueblo itinerante que haya desarrollado históricamente su conciencia nacional según esta forma de existencia, tiene derecho a gozar de las garantías para su libre circulación.

Art. 9.1 Cualquier pueblo tiene el derecho a expresar y a desarrollar su cultura, su lengua, y sus normas de organización. Para hacerlo tiene el derecho a dotarse de sus propias estructuras políticas, jurídicas, educativas, de comunicación y de administraciones públicas, y de otras que le convengan, en el marco de su soberanía;

9. 2 Cualquier pueblo que se encuentre en las condiciones señaladas en el artículo 8.2, o sea víctima de otras decisiones que lo dividan arbitrariamente,

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