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Derechos Colectivos Y Difusos


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  520 Visitas

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ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS

Carlos mendoza

La palabra tutela deriva de la voz latina TUEOR, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo.

Derechos colectivos. Los derechos cuyo sujeto no es un individuo como es el caso de los derechos individuales, sino un colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente, según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos y nuestro ordenamiento jurídico supremo lo consagra en el (artículo 26 CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA) . Estos derechos son de orden público por cuanto corresponde al estado su protección conforme al juris imperium.

Derechos difusos. Se entiende por intereses difusos los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce y disfrute de derechos, parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende, por naturaleza, a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario.

ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS

La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial.

Conferido a aquellos titulares de un interés supra individual a los fines de lograr el restablecimiento e incluso reparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de marcado origen Jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son “Erga omnes”, (el derecho lo allana todo) Expresa que la ley, el Derecho, o la resolución abarca a todos, aun cuando se hayan constituido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga, ósea, se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido. Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión; de este manera, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio Texto Constitucional.

Resumen Histórico. A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción de tutelar para la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos encuentra asimiento en la norma constitucional. En efecto, en el artículo 26 de la Constitución de 1999 dispuso que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, así como “a la tutela efectiva de los mismos En concreto, es en 1999 cuando en Venezuela se constitucionaliza la tutela Judicial de toda clase de derechos,

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