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Derechos Económicos Constitucionales De Venezuela


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  634 Visitas

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ÍNDICE

Introducción 3

Concepto de Derechos Económicos 4

Derechos Económicos Constitucionales 5

Conclusión 13

INTRODUCCIÓN

En términos constitucionales, la economía constituye un programa de estudio, en forma conjunta, de dos ramas que están seriamente relacionadas con el derecho, tales como lo son la economía y el constitucionalismo. La economía constitucional resultante de la conjugación de ambas ciencias, frecuentemente, es descrita como un análisis económico del derecho constitucional, el cual trata de explicar una selección de diferentes normas constitucionales para regular las opciones y actividades de los organismos económicos y políticos. En la República Bolivariana de Venezuela, esta economía constitucional formula un sistema económico constitucional propiamente que se define, formalmente, como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada, pero que, en todo caso, debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado.

Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico. A este punto se puede decir que constitucionalmente la población del Estado venezolano se encuentra ante un enunciado de valores que sustentan las estructuras básicas del orden socio-económico venezolano y que surgieron desde el momento en que se promulgó la Constitución de 1.999, constituyéndose así los derechos económicos constitucionales.

CONCEPTO DE DERECHOS ECONÓMICOS:

Los Derechos Económicos pueden ser definidos como un conglomerado de principios y normas con supremacía jerárquica de orden diverso, sustancialmente de derecho público, que propuestas e instauradas en un orden público económico consagrado y avalado por la norma suprema fundamental de un Estado, Constitución o Carta Magna, otorga la facultad a dicho Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación y participación humana en actividades de creación, cambio, consumo de riquezas, distribución y otras actividades necesarias, en el sistema económico.

De conformidad con la doctrina, los Derechos Económicos pueden adquirir un carácter neutral, específico o constitucional. Siendo estos últimos aquellos Derechos Económicos que están taxativamente estatuidos en la Constitución de en Estado, tal es el caso, en lo que respecta al Estado venezolano, de los Derecho Económicos Constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La República Bolivariana de Venezuela tiene la peculiaridad de definirse como poseedor de una economía social de mercado, en la cual los Derechos Económicos constitucionales sustentan las bases de la libertad económica y la libre competencia, pero con una amplia protección del Estado como órgano rector.

DERECHOS ECONÓMICOS CONSTITUCIONALES:

Los Derechos Económicos Constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran consagrados en el Título III “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, Capítulo VII “De los Derechos Económicos”, artículos 112 a 118 de la Constitución de 1.999:

 Derecho de Libertad de Industria y Comercio: Este derecho se encuentra establecido en el artículo 112 constitucional de la manera siguiente: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizado la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar, y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.”.

El Derecho de Libertad de Industria y Comercio representa la facultad de dedicarse, libremente, a cualquier actividad económica sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social, pues con toda claridad este derecho formula una filosofía para que el Estado haga frente a la promoción de la iniciativa privada.

 Prohibición de Monopolios: La Prohibición de Monopolios por considerarlos contrarios al desarrollo económico de la sociedad venezolana está prevista en el artículo 113 de la Constitución venezolana de 1.999 de la forma siguiente: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta, acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o servicios con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.”

Se establece la prohibición de monopolios debido a que el

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