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Derechos Humanos Y Garantias Procesales


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  10.755 Palabras (44 Páginas)  •  264 Visitas

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INTRODUCCION

Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales estamos entrando en un problema árido donde en definitiva estamos hablamos del telos de la Constitución.

En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.

Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.

En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fué el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.

Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva funcional –como aquí se hace-, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.

Como se observa el discurso aquí brevemente esbozado se inscribe en la eterna tensión existente entre el poder y la libertad. El poder representado en el Estado, siempre dirigido por seres humanos o grupos políticos de personas, se encuentra en una situación de superioridad frente al ciudadano común. Ello es notorio y desde hace tiempo reconocido por la sociedad, como lo demuestran los hechos históricos que han derivado en los sistemas políticos modernos donde el acento es en limitar la actividad y el ejercicio del poder del Estado frente al ciudadano. Para ello se ha recurrido a establecer en un texto jurídico superior, y de obligada sujeción para todos los miembros de la sociedad pero fundamentalmente para el poder político representado en el Estado, un conjunto de Derechos y de Garantías, para hacer efectivos esos Derechos, que representan esa libertad que constituyen el valor mas significativo de la sociedad civil, este texto es la Constitución Nacional..

Es importante hacer notar que el poder, representado en el Estado, no es solo una expresión del grupo político dominante o un instrumento de dominación al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el poder en una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre esta presente en toda estructura política, también en la constitución Venezolana. Sin embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática, pluralista (Preámbulo de la CBV) y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Art. 2 y 3 CBV), la Constitución Nacional también es el reflejo y expresión, aunque no completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello creemos que el poder político, representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa de las normas constitucionales, es expresión de la sociedad y consecuentemente de los individuos que la integran.

Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre perseguible en una democracia.

La barrera infranqueable del Estado para la consecución de sus fines son los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Nacional. Ello es evidente si tomamos en consideración que la carta magna tiene la función de proteger al ciudadano. De allí que no es posible que el Estado, por ejemplo, a través de su sistema jurídico-penal, pueda torturar a un delincuente para conseguir una confesión de su parte (Art. 46 ord. 1 y 49 ord. 5 CBV) o establecer la pena de muerte (Art. 43 CBV) para prevenir delitos, todo en ello en aras de la defensa y protección de la sociedad, puesto que la misma constitución nacional prohíbe expresamente tales abusos por parte del Estado en función de la protección de los Derechos Constitucionales del delincuente, que también es un ciudadano. Este es el tipo de conflicto al que me refiero cuando hablo de la tensión siempre existente entre el poder y la libertad. El constituyente-el pueblo- ha determinado un conjunto de valores que quedan fuera del alcance del Estado, dentro de sus funciones, el disponer arbitrariamente de ellos.

Ello no significa que el Estado, a través de su poder legislativo o su poder judicial no puedan restringir aquellas libertades convertidas en Derechos, en efecto si que puede, por ejemplo al establecer la pena de prisión restringiendo la libertad personal o prescribiendo la expropiación por causa de utilidad publica o social restringiendo así el derecho a la propiedad privada; pero lo significativo del reconocimiento de los Derechos y Garantías Constitucionales es que el Estado no pude restringir tales libertades sino dentro del marco establecido en la propia Constitución Nacional y sin menoscabo de determinados valores esencialmente personalistas.

De esta manera la Constitución Nacional al vincular al legislador, al ejecutivo, al poder judicial, al poder ciudadano y al electoral, a las normas establecidas en la constitución, excluye del debate político, dentro de cualquiera de estas instancias, cualquiera de los Derechos reconocidos en la carta magna, pues sobre ellos ya tomo posición el constituyente (el pueblo), procurándose así uno de los fines trascendentes del Derecho como es el de Garantizar la seguridad jurídica y en ultimo termino la paz social.

En este contexto los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte, constituyen limites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente fines del Estado, ya que la finalidad del Estado, por mandato de la propia constitución –analizada teleológicamente-, es promoverlos y protegerlos.

Los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Nacional son el producto de un largo proceso de luchas políticas de la sociedad civil, que parte a mediados del siglo XVIII y llega hasta nuestros días. Así en una primera etapa se reconocieron los Derechos individuales (S. XVIII-XVIIII), en una segunda etapa los derechos sociales (S. XVIIII-XX), en una tercera etapa los derechos de la humanidad en su conjunto (S. XX), y paralelamente a estos reconocimientos se profundizan los valores democráticos, que constituyen el marco dentro del cual se viene desarrollando el sistema de garantías para la protección de todos estos derechos.

Veamos a la luz de la Constitución Bolivariana de Venezuela las etapas antes citadas de la evolución de los Derechos de los ciudadanos, el estado actual del desarrollo de los mismos y el sistema de Garantirás destinadas a hacer efectiva, a materializar, tales Derechos Fundamentales de nuestro sistema Constitucional.

LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS EN PARTICULAR

1.- Los Derechos Humanos

El Estado de Derecho - Democrático

De los Derechos Individuales

La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder.

Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la sujeción del poder político al poder del Derecho como limite del poder y garantía a la libertad.

Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las Venezolanas. En efecto desde la primera Constitución venezolana, en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el Francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos.

No es el caso estudiar en este trabajo el grado de asimilación de aquellos principios en la praxis del poder estatal venezolano desde la independencia hasta nuestros días, pero lo que si ha de quedar claro es que no siempre tales preceptos y el espíritu liberal que tenían fueron respetados por las autoridades del Estado venezolano. Por el contrario las guerras y los largos periodos de dictaduras militares en nuestro país dejaron una estela de violaciones constantes a las libertades ciudadanas que se establecieron en las distintas Constituciones que han existido en nuestro patria. Aun hoy tales libertades se hayan amenazadas, y aunque desde el año de 1961 contamos con un régimen de libertades ciudadanas dentro de un Estado democrático, nuestra historia respecto a los Derecho Humanos ha sido de tragedias constantes.

En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Transito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los mas destacados.

Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la practica. Igualmente estos Derechos están acompañados, a nuestro juicio, por un conjunto de Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, garantías que serán abordadas mas adelante cuando tratemos este aspecto. Lo que si es conveniente aclarar es que estas garantías a las cuales me refiero, se han establecido como Derechos, a mi juicio, porque en la practica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 1961 hasta 1999 no se reconocían tales garantías como medios para materializar dichos Derechos individuales, por lo que el constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que fueran soslayados aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales.

Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capitulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo y forman parte del catalogo de Derechos Fundamentales de corte clásico como anteriormente se dijo.

Es importante también destacar que nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional. En consecuencia no estaríamos obligados, como ciudadanos, a correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde quisiéramos, ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del Estado nos lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un Derecho individual-humano reconocido por nuestra constitución política.

De los Derechos Políticos

Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente nombrados tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos que analizamos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho mas amplio que estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas, comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión. También el resto de Derechos individuales antes referidos tienen una clara conexión con estos, por ejemplo el de la libertad de expresión, no obstante lo mismo que se dijo para el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás derechos individuales. Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capitulo IV (del Titulo III de la CBV) denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos".

Así en este Capitulo IV (del Titulo III de la CBV) tenemos que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV).

Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de libertades políticas, sumándole al clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de participación política, profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba desde hace tiempo la sociedad civil venezolana. Estos Derechos nuevos de carácter político constituyen una profundización de la democracia venezolana y viene a completar la orientación novedosa que el constituyente le imprimió a los tradicionales Derechos Políticos antes esbozados.

Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74 CBV).

Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una apertura del poder publico hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político.

El Estado Social - Democrático

La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas.

El Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos hacia la segunda mitad del siglo XVIII, reconoció los Derechos individuales fundamentales del ciudadano, entre los cuales se encuentran también los Derechos políticos como una segunda categoría importante pero no tan fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el proceso democratizador signado por la participación política del pueblo, inicialmente limitada a la democracia representativa y circunscrita, en sus inicios, a ciertas y determinadas personas que eran las que en la realidad podían ejercer tales derechos políticos, no tardó en dar a luz distintos Derechos y Garantías que pretendían una profundización de dicho Estado de Derecho. De ello es hoy día reflejo nuestro texto constitucional en lo relativo los derechos individuales y políticos que antes se expusieron.

Pero fue con la revolución industrial cuando, producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antitesis del Estado de Derecho.

Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar al máximo la libertad ciudadana (en especial la libertad económica) y para no intervenir sino para salvaguardar tal libertad, el Estado Social se fundamentaba en la intervención activa en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular la vida social, Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-trabajadores, etc., limitándose así de una manera mas sensible la libertad del ciudadano, en casos extremos este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la intervención intensa en la autonomía de la persona y en la libertad en general de la sociedad.

No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue desarrollándose, producto de la naturaleza de la legitimidad con que nació el Estado moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el monarca), introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse así al sistema democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este ultimo elemento constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la actualidad.

Así las cosas a la Tesis: Estado de Derecho y a su antitesis: Estado Social le sucedió una síntesis: Estado Democrático, cuya influencia busca conjugar los elementos antitéticos de cada una de aquellas configuraciones estatales y reunirlos en una síntesis fructífera en aras del Estado del bienestar de los ciudadanos.

Matizados y democratizados hoy día los Derechos Sociales la carta magna venezolana da cuenta de tal síntesis.

De los Derechos de las Familias

Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V Titulo III de la CBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV).

De los Derechos Sociales strictu sensu

Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capitulo V Titulo III de la CBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CBV), la Salud (Art. 83 CBV), la Seguridad Social (Art. 86 CBV) y el Trabajo (Art. 87 CBV).

De los Derechos Económicos

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.

Así en el Capitulo VII del Titulo III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV).

De los Derechos Culturales

El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV).

De los Derechos a la Educación y otros correlacionados

En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CBV) y el Deporte (Art. 111).

De los Derechos de los Pueblos Indígenas

Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capitulo VIII del Titulo III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano. En este Capitulo se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de la población, que aunque es muy reducido en numero y poco representativo la cultura dominante en nuestro país, es un grupo humano de significativa importancia histórica para el Venezuela.

En este Capitulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV).

Del Estado Democrático y Social de Derecho en el ámbito Internacional

La tercera generación de Derechos Humanos esta constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa.

El Estado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha visto superado por los fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de ser controlados y sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática del poder). La post-modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde se desarrolla la vida ciudadana que traspasan los limites territoriales y de soberanía donde ejerce o puede ejercer su poder el Estado.

De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin serlos no habían sido reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse, como producto del desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la carta magna que haga permeable el sistema de protección del Estado venezolano a los cambios y nuevos valores que hoy en día resultan indispensables para la existencia, desarrollo y conservación de la sociedad internacional, dentro de la cual se encuentra la venezolana.

De este tipo de Derechos son los Derechos Humanos. En efecto todos los Derechos que hasta ahora hemos ido refiriendo son Derechos Humanos, sin embargo estos en nuestro tiempo tienen un extraordinario desarrollo, que tiene como objetivo salvaguardar al ser humano de todo tipo de arbitrariedades y abusos. Tales Derechos Humanos se han ido desarrollando de forma progresiva, como una tendencia de la sociedad internacional en la actualidad, y que desde las distintas instancias del poder se pretende sean disfrutados y protegidos para toda la humanidad. Seria imposible enumerarlos siquiera y menos aun que cada texto constitucional los recogiera expresamente todos, pues aun cuando lo pudiéramos hacer el nacimiento de nuevos Derechos y bienes jurídicos de los seres humanos, como consecuencia de los acelerados cambios que vive la sociedad internacional en los actuales momentos, dejaría sin tutela a los que cada texto constitucional democrático (que siempre tiene vocación de permanencia y por lo tanto no es susceptible de ser reformado con frecuencia y de manera fácil) no determina expresamente. Por ello la Constitución venezolana establece como un novedoso sistema de protección de los Derechos Humanos, tanto de los ya existentes como de los que no se hallen expresamente reconocidos en la constitución, el Derecho al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (Art. 19 CBV) y una cláusula abierta sobre los derechos humanos no establecidos expresamente en la carta magna pero que sí reconoce el Estado aun cuando tampoco se hallen enunciados en los tratados internacionales suscritos por Venezuela (Art. 22 CBV). Al hilo de lo que venimos diciendo también el Estado venezolano reconoce los Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales, asignándoles jerarquía constitucional, y comprometiéndose a darle prevalencia sobre el orden jurídico interno en la medida que contengan normas sobre el goce y ejercicio de tales derechos humanos mas favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes nacionales (Art. 23 CBV). En realidad este es el sistema o régimen jurídico general de protección de los Derechos Humanos que establece la Constitución Bolivariana, pero los hemos incluido aquí porque es obvio que tal régimen de garantías se refiere a la clase de bienes jurídicos y Derechos que estamos aludiendo.

En el orden de ideas que estamos tratando tenemos que el constituyente estima de máxima consideración los Derechos humanos en general, pero muy especialmente prescribe criminalizar las acciones destinadas a lesionar o poner en peligro los Derechos Humanos particularmente los referidos a los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y las violaciones graves a los derechos humanos. Adminiculando estas disposiciones jurídicas con el Articulo 23 de la Constitución Bolivariana, donde se establece el rango constitucional de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la republica, tenemos que para esta clase de delitos opera el Estatuto de la Corte Penal Internacional, suscrito y ratificado por Venezuela, en donde además de los hechos punibles mandaos a castigar por el constituyente venezolano antes enunciados, se sanciona también el delito de Genocidio. Tal Estatuto establece el régimen jurídico penal internacional, tanto de carácter sustantivo como procesal, los principios, derechos y garantías típicas de esta instancia jurídica y el Tribunal Penal Internacional como el órgano jurisdiccional competente para juzgar estos delitos. De esta manera la constitución nacional da entrada a la protección de la supervivencia de la especie humana, de los grupos religiosos, étnicos, culturales y políticos que, como bienes jurídico-penales internacionales pueden ser vulnerados a través de estos Delitos.

Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados por el constituyente y que forman parte del grupo de derechos humanos de la tercera generación que estamos analizando son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico (el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las generaciones futuras igualmente (Preámbulo de la CBV). Así todos los elementos integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética, ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras generaciones (Art. 127 CBV).

Una ultima mención, sin que con ello se signifique se han agotado todos los Derechos Humanos de la tercera generación que como se dijo resultan inabarcables y exceden de los limites de esta investigación pero que la Constitución venezolana proteje, debemos hacer de el Genoma Humano como Patrimonio Común de la Humanidad.

En efecto la Constitución Nacional al referirse al medio ambiente, como bien jurídico de especial consideración por el constituyente, prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y que la Ley que se refiera a los principios Bioéticos regulará a la materia (Art. 127 CBV). En lo que se refiere al Genoma Humano esto es de suma importancia porque tal disposición reconoce la significación que tiene dicho genoma para la humanidad al excluirlo de los bienes jurídicos de carácter privado y por ende sujeto a comercialización. Así las cosas el Genoma Humano es un bien jurídico de carácter publico de alta significación en el ámbito internacional. La Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO (1997) así lo establece. De ello podemos inferir que si el Genoma Humano es el Patrimonio de la Humanidad tal y como lo refiere el Articulo 1 de tal Declaración, y el concepto de Patrimonio Común de la Humanidad no es ajeno al saber del constituyente (Preámbulo de la CBV al referirse a los Derechos ambientales), tenemos que el Genoma Humano es de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico un bien jurídico reconocido y de enorme valor para el constituyente venezolano. Esto implica una regulación jurídica especial, tal y como lo demanda la constitución, pero, en lo que aquí interesa, he querido traer a colación estas disposiciones jurídicas constitucionales e internacionales para poner de manifiesto el alcance que la constitución tiene cuando se trata de Derechos Humanos no expresamente reconocidos por la carta magna y que forman parte de esta tercera generación de Derechos.

2.- De Las Garantías Constitucionales

De las Garantías de los Derechos Individuales

Decíamos al referirnos a los Derechos Individuales, en el titulo de este trabajo anterior a este, que hay un conjunto de Derechos que no destacáramos en aquel lugar porque nos parecían mas Garantías Constitucionales que Derechos en sí mismos.

Explicábamos que, a nuestro juicio, tales Garantías se habían convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento contumaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la actualidad. A continuación voy a hacer mención a tales Garantías, aunque en realidad la constitución las reconoce como Derechos, pero igualmente voy a referirme a las garantías de cada uno de los derechos que enunciara se tutelan a los individuos (Derechos individuales). Para tales efectos seguiré el orden de los artículos establecidos en la constitución y que se refieren a los Derechos Civiles (Capitulo III).

Estas Garantías son a nuestro juicio son:

Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado.

Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV) tiene muchas facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que fueron dispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna), pero en lo que a puesto atención el constituyente es a los abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Venezuela, de allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por la Ley (Ord. 1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CBV); La notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CBV); El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un limite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CBV); Deber de identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad (Ord. 4 Art. 44 CBV); Obligación del Estado de no retener a ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la sentencia judicial (Ord. 5 Art. 44 CBV); Prohibición para las autoridades del Estado de desaparecer forzadamente a las personas so pena de ser sancionados penalmente (Art. 45 CBV); el legislador venezolano a puesto el acento en aquellas normas garantisticas adjetivas tanto de carácter administrativo como judicial (Art.49 CBV), así tenemos las normas del debido proceso: del Derecho a la Defensa (Art. 49 Ord. 1 CBV), de la Presunción de inocencia (Art. 49 Ord. 2 CBV), del Derecho a ser Oído (Art. 49 Ord. 3 CBV), del derecho al Juez natural (Art. 49 Ord.4), Del Derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares (Art.49 Ord. 5), siendo desarrollados tales garantías en el Código Orgánico Procesal Penal (fuente originaria de estas disposiciones procesales). Otras garantías sustantivas revisten gran importancia en el Derecho que estamos tratando, así el Principio de Legalidad penal (Art. 49 Ord. 6 CBV), el principio de Non bis in idem (Art. 49 Ord. 7 CBV), el principio de reserva legal (Art. 156 Ord. 32 CBV).

Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a Libertad personal de los ciudadanos.

Pero como decíamos la Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por ello pudiera resultar inabarcable citar todas las normas constitucionales que se refieren al Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho la Libertad es un derivado de la dignidad de la persona humana (principio angular de todo sistema democrático), que después del derecho a la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo el ordenamiento jurídico. Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre todo cuando el Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado, y es en ese momento cuando la constitución prescribe la garantía respectiva, por ejemplo la prohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de personas (Art. 54 CBV); La garantía de protección de la seguridad ciudadana (Art. 55CBV); Garantía de la libertad de culto y religión (Art. 59 CBV).

Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal (Art. 46 CBV) tenemos las garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art. 46 CBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CBV); Sanciones para los funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CBV).

Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , se establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de una persona, estas serian en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones en su hogar.

Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), se garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, puesto que la única acepción para restringir este Derecho es por orden judicial.

Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CBV), la garantía que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir.

Del Derecho a Reunión (Art. 53 CBV), la garantía de que no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por el Estado. La restricción además de la expuesta se extiende a que tal reunión no podrá hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas.

Del Derecho al Libre Transito (Art. 50 CBV), se establecen la garantía de traslado de domicilio y residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país o hacia el extranjero y traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al país sin previa autorización del Estado.

Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CBV), se establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber quienes son dichos progenitores.

Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CBV), la garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica.

Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), la garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones mas allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia social.

Del Derecho a la Información (Art. 58 CBV), la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a replica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tiene el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral.

Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad (Art.60 CBV) la garantía de restringir el usos de la informática para el libre ejercicio de este derecho.

De las Garantías de los Derechos Políticos

Las Garantías como medios para la realización de los Derechos políticos se encuentran establecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan prescritas en aquellas disposiciones normativas que reconocen Derechos políticos; otras se desarrollan en las leyes sobre la materia, en tanto que el propio constituyente prescribió en el articulado constitucional referido disposiciones jurídicas de carácter programático a ser desarrolladas y profundizadas en leyes sobre la materia.

Así tenemos que en cuanto a las garantías político-constitucionales la del Derecho a la Participación Política (Art. 62 CBV) la garantía de que esta deberá ejercerse libremente, es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir, prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la vida política nacional y en la gestión de los asuntos públicos (democracia participativa) o por medio de sus representantes legítimamente escogidos (democracia representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar los mecanismos adecuados para canalizar la participación política directa de los ciudadanos en los asuntos políticos o públicos como garantía programática a ser desarrollada por la Ley electoral o por otras que se refieran a la materia.

Del Derecho al Sufragio (Art. 63 CBV) se establecen las garantías de que esta deberá ser a través de votaciones, libres, universales, directas y secretas, es decir sin coacciones ni amenazas de ninguna índole, estableciéndose la debida protección –secretas y universales- en el ejercicio de tal Derecho; así mismo la garantía de personalización del sufragio, es decir, que el voto vale por si solo; y la representación proporcional de las minorías, es decir, el respeto a las minorías y la posibilidad de que estas desarrollen su potencial para que puedan ser mayoría, además de la garantía de que aun siendo minoría el voto siempre cuenta y su opinión tendrá un lugar en los órganos de representación popular o en los mecanismos en donde se pulse el parecer del ciudadano.

Del Derecho a elegir (Art. 64 CBV) se establece la granita que los ciudadanos puedan ejercerlo cuando hayan cumplido la edad suficiente (18 años) para ser capaces de discernir en la elección que hagan de los asuntos puestos a su consideración, por lo que los menores de edad electoral, los interdictados civilmente (por ejemplo las personas con trastornos mentales) o los inhabilitados políticamente (por ejemplo los reos por determinados delitos), no podrán ejercer el Derecho a elegir por considerarse que no son capaces políticamente para participar en los asuntos públicos puestos a consideración de los ciudadanos. Esto ultimo es una garantía de seriedad del proceso electoral en beneficio no del sistema político solamente sino para aquellos ciudadanos que creen en el sistema electoral como institución. En el mismo articulo se prescribe el Derecho a elegir de los extranjeros que contribuyen y han contribuido con el desarrollo del país en las elecciones a ciertos niveles del Estado y con determinadas limitaciones que suponen una garantía en el proceso de elección de los destinos públicos de Venezuela.

Del Derecho al desempeño de cargos públicos (Art. 65 CBV) se prescribe la garantía para aquellos ciudadanos que con vocación de servicio y honestidad en el manejo del ager publicus (de la cosa publica) se han dedicado a ejercer un cargo publico puedan hacerlo con el reconocimiento y la consideración de la sociedad venezolana. Así esta disposición jurídica viene a marcar una ruptura entre quienes ven en la política una actividad mercantil de carácter fraudulento, cuestión históricamente entronizada como un vicio en la política venezolana, lesionando el patrimonio publico con su actuación como funcionarios públicos y aquellos ciudadanos que han actuado honestamente. En este caso se prohíbe a los ciudadanos que hayan cometidos delitos contra el patrimonio publico u otros que determine la ley el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dependiendo de la gravedad del delito por mas tiempo inclusive, cuestión que lógicamente deberá ser desarrollado por ley especial.

Del Derecho de los ciudadanos a que se le rindan cuentas por parte de los representantes del Estado por ellos elegidos (Art. 66 CBV) se derivan las garantías de los ciudadanos en saber, de forma transparente (es decir clara) y periódica (es decir con determinada frecuencia no muy distante en el tiempo), que destino se le da al patrimonio publico del cual son titulares.

Del Derecho a la asociación con fines políticos (Art. 67 CBV) se derivan las garantías democráticas de organización, funcionamiento y dirección de las organizaciones políticas que funden, así como la garantía de participación directa de los miembros de tales organizaciones en la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular. Con ello se busca corregir el autoritarismo reinante durante muchos años en las organizaciones políticas. Por otra parte se prohíbe el financiamiento del Estado de tales organizaciones políticas, como un mecanismo de protección a la igualdad de las organizaciones políticas en el desarrollo de sus actividades, intentándose evitar así el ventajismo oficial que supone estar en el poder en un momento histórico determinado. En esta misma disposición jurídica se establece la garantía para los ciudadanos de que la ventaja que electoralmente haya obtenido un grupo político determinado no sea producto de actividades ilícitas (por ejemplo el narcotráfico) y que no haya ventajas en el tiempo y en el dinero que cada organización utilice en las campañas electorales y políticas.

Del Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV) se derivan las garantías para los manifestantes y otros ciudadanos que las mismas deberán hacerse sin armas, previendo posibles lesiones a bienes jurídicos y Derechos de los ciudadanos; pero igualmente se garantiza que no se utilizaran armas de fuego ni sustancias toxicas que pongan en peligro la integridad física de los manifestantes cuando las fuerzas de seguridad tengan que intervenir en el control del orden publico.

Del Derecho a asilo y refugio (Art. 69 CBV) se derivan las garantías del deber de solidaridad para con aquellas personas que siendo perseguidas por motivos políticos o humanitarios tengan necesidad de buscar cobijo en nuestro país. Dichas garantías son desarrolladas por el Derecho internacional humanitario y a ellas se haya sujeto el país de acuerdo a los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica, normas de carácter constitucional de conformidad con el Art. 23 de la CBV. Finalmente se establece que los Venezolanos no son extraditables derivándose de ello la garantía de que los hechos punibles cometidos por los nacionales en territorio extranjero o nacional pero que sean penados en el extranjero serán juzgados conforme a las leyes penales venezolanas, afirmándose así el principio de territorialidad y personalidad de la ley penal venezolana.

Finalmente se establecen como garantías para el ejercicio del Derecho a la participación política, tanto en lo estrictamente político, así como en los social y en lo económico los medios que podrán ser utilizados para ello, prescribiéndose como una garantía de carácter programático, pues es la ley la que deberá desarrollar los mecanismos adecuados para hacer efectivos los medios en esta disposición señalados (Art. 70 CBV).

De las Garantías de los Derechos de las Familias

En cuanto a las garantías para la protección de la familia (Art. 75 CBV), después de señalarse en la prescripción jurídica los principios conforme a los cuales el Estado pretende se fundamenten las relaciones familiares, el Estado se obliga a garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, lo que evidentemente constituye una norma programática cuyas garantías habrán de desarrollarse en una ley que regule la materia. Otra garantía se refiere a la obligación que prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es posible establece tal prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y finalmente se establece como una garantía a favor de los menores la adopción equiparándola a efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá redundar en beneficio de los menores.

En relación a la protección que el estado dispensa a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV) se prescribe que la misma se dispensará independientemente del estado civil de los progenitores, afirmándose asi el principio de igualdad jurídica frente al Estado. Se garantiza que las parejas puedan decidir libremente el numero de hijos que deseen tener, garantizándoles el derecho de disponer de información y de los medios que le aseguren el disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado reconoce el Derecho de la madre a ser protegida durante el desarrollo de su embarazo, desde la concepción hasta el puerperio, asegurándole los servicios de planificación familiar basados en los valores éticos y científicos. La garantía de la obligación alimentaría de los progenitores respecto los hijos se establece en este precepto, pero no solo a favor de los hijos sino también de los padres cuando estos no se puedan valer por si mismos y los hijos puedan asistirlos.

En cuanto a la protección del Matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), se establecen las garantías del libre consentimiento de los cónyuges y de la igualdad de derechos y deberes entre ambos. Igualmente se garantizan los derechos derivados del matrimonio civil para aquellas parejas que no se han formalmente casado siempre que cumplan con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la Ley (Código Civil Venezolano).

Por su parte respecto a la protección de los niños y adolescentes (Art. 78 CBV) se establecen las garantías jurisdiccionales y sustantivas previstas en la ley venezolana (Ley de protección del niño y del adolescente) y en la Convención sobre los Derechos del Niño así como de los demás tratados internacionales relativos a la materia. El Estado considera de prioridad superior los derechos de los niños y adolescentes y establece su protección integral, entre lo que se encuentra un instituto especializado en la materia. Ello es una norma programática que se desarrolla en la Ley de protección al niño y el adolescente y en los demás instrumentos internacionales entre los que se encuentra la Convención de los Derecho s del niño.

Respecto a la protección de los jóvenes (Art. 79 CBV) el Estado establece la granita de crear los mecanismos tendientes a hacer productivo el transito hacia la edad adulta, en particular su capacitación y el acceso al primer empleo.

En lo que se refiere a los Derechos de los ancianos (Art. 80 CBV) se garantiza un sistema de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida de los ancianos, respetando siempre su dignidad y autonomía. Dicho sistema garantiza unas jubilaciones y pensiones no menores al salario mínimo urbano y quien lo desee le garantizara el derecho al trabajo acorde a su preparación y manifiesto deseo de laborar.

Los Derechos de los discapacitados (Art. 81 CBV) son garantizados equiparándoles las oportunidades de empleo de acuerdo a sus capacidades y respetando su dignidad como seres humanos; estableciéndoles condiciones laborales favorables y promoviéndoles su capacitación, formación y acceso al empleo acorde con sus capacidades.

De las Garantías de los Derechos Sociales strictu sensu

De las Garantías del Derecho a la Vivienda

El Derecho a la vivienda (Art. 82 CBV) se garantiza para todas las personas, debiendo ser una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios básicos. El Estado se compromete a garantizar las facilidades para que las familias y en especial las de escasos recursos económicos puedan tener acceso a una vivienda, ello a través de créditos públicos y otras políticas sociales.

De las Garantías del Derecho a la Salud

El Derecho a la salud (Art. 83 CBV) se concibe como parte del Derecho a la vida. La garantía de este derecho es que el Estado se compromete a garantizar el acceso a los servicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de las leyes venezolanas y tratados internacionales en la preservación de la salud de los ciudadanos. Para lograr estas garantías el Estado garantiza la creación de un sistema de salud publica no privatizable, gratuito y solidario y de calidad. Así mismo establece la participación de la comunidad en la gestión y control de tal sistema de salud publica (Art. 84 CBV). Igualmente el estado garantiza el financiamiento publico del sistema de salud publica, interviniendo además en la orientación de las universidades y centro de investigación para la producción tanto de insumos como de investigaciones científicas tendientes a la prestación optima del servicio; tal intervención del Estado es también para las instituciones privadas relativas a la salud (Art. 85 CBV). En este mismo orden de ideas se establecen en la Constitución nacional la garantiza, por parte del Estado, crear un sistema de seguridad social como servicio publico no lucrativo que garantice la salud en todas sus facetas. Para el cumplimiento de estas garantías se desarrollará una normativa especial en ley del Estado (Art. 86 CBV).

De las Garantías del Derecho al Trabajo

En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice al ciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CBV); para ello el estado se compromete a crear empleo (Art. 87 CBV); establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales (Art. 87 CBV) – ley orgánica del trabajo-; Establece la libertad del trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la igualdad y equidad en el trabajo (Art. 88 CBV); reconoce como trabajo remunerado la labor domestica y garantiza la seguridad social para las mas de casa (Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CBV); La irrenunciabilidad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 2 CBV); En caso de oscuridad legal garantiza la interpretación mas favorable al trabajador (Art. 89 Ord, 3 CBV); Hace nula toda disposición del patrono contraria a la constitución respecto a los derechos laborales y humanos en general (Art. 89 Ord. 4 CBV); Garantiza la igualdad y no discriminación por cualquier causa o condición (Art. 89 Ord. 5 CBV); Proscribe el trabajo de los adolescentes en aquellas labores que pueda afectar su desarrollo integral y prohíbe todo tipo de explotación de que pudiera ser objeto por razones laborales (Art. 89 Ord. 6 CBV); Establece la jornada de trabajo para garantizar una jornada humana y no esclavizante (Art. 90 CBV); Garantiza el derecho al descanso (Art. 90 CBV); Establece el Derecho al salario (Art. 91 CBV); Establece el Derecho al salario mínimo vital (Art. 91 CBV); Garantiza las prestaciones sociales (Art. 92 CBV); Garantiza la estabilidad laboral (Art. 93 CBV); Establece la responsabilidad de los patronos y contratistas respecto a los trabajadores (Art. 94 CBV); Establece el derecho a la sindicalización (Art. 95 CBV); Garantiza la democracia sindical (Art. 95 CBV); Garantiza el derecho a la negociación colectiva (Art. 96 CBV) y Establece el Derecho a Huelga (Art. 97 CBV). Garantías todas reguladas y desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo.

De las Garantías de los Derechos Económicos

En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los ciudadanos (Art. 112 y ss CBV), la Constitución establece la garantía a la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CBV); Limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio (Art. 113 CBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art. 114 CBV); La propiedad garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y disposición por parte de sus propietarios (Art. 115 CBV), y la expropiación de la misma solo se justifica por causa de utilidad publica o social, mediante justa indemnización y a través de una sentencia judicial (Art. 115 CBV); Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra el patrimonio publico (Art. 116 CBV); respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) establece la garantía a la información sobre los productos, no engañosa, los mecanismos para la defensa al consumidor (INDECU), normativas de control de calidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes a los responsables (Art. 117 CBV).

De las Garantías de los Derechos Culturales

Respecto a los Derechos Culturales la Constitución reconoce el Derecho a Libertad de Creación Cultural (Art.98 CBV), estableciendo como garantía que es tal creación cultural: ..."la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,..."; igualmente tutela y reconoce los Derechos de autor, la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas..." sin mas restricciones que las establecidas en la ley (Art. 98 CBV). En cuanto al fomento a la cultura y el patrimonio cultural, además de prescribir normas de carácter programático a ser desarrolladas por leyes especiales, reconoce y garantiza "...la autonomía de la administración cultural publica..."; igualmente establece como garantías de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación el que "...son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (Art. 99 CBV). En este mismo orden de ideas respecto a las cultura populares el Estado establece un régimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con la finalidad de proteger este ámbito de la cultura venezolana (Art. 100 CBV). Al hilo de lo que venimos destacando respecto a la información cultural el Estado garantiza "..la emisión, recepción y circulación de la información cultural" (Art. 101 CBV) estableciendo obligaciones a los medios de comunicación de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular a la obra de quienes se dediquen a desarrollar la cultura.

De las Garantías del Derecho a la Educación y a la Ciencia y Tecnologia

Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio publico, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CBV). Así mismo el Derecho a la Educación integral es para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal educación integral debe ser de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; las instituciones educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece un régimen especial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad o carezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Art. 103 CBV). Así mismo se establecen en la carta magna un conjunto de garantías referidas a la condición de los educadores (Art. 104 CBV), al régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105 CBV), al Derecho a educar y a las instituciones educativas privadas (Art. 106 CBV); establece la obligatoriedad de la educación ambiental (Art. 107 CBV), prescribe las obligaciones de los medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108 CBV), se establecen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria en el área académica, administrativa y política, al igual que se establece la inviolabilidad del recinto universitario (Art. 109 CBV).

Con relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés publico de ella para el desarrollo del país (Art. 110 CBV), el Estado se compromete a crear un sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana así como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV).

De las Garantías del Derecho al Deporte

Respecto a las Garantías en relación con el Derecho al Deporte (Art. 111 CBV) se establece que el Estado lo asume como una política educativa y salud publica y garantiza los recursos para su desarrollo; establece su enseñanza obligatoria en todos los institutos de educación publica y privada hasta el ciclo diversificado, esto por la importancia que le da el Estado en la formación de los niños y adolescentes; igualmente garantiza la atención integral a los deportistas, sin discriminación alguna, así como el apoyo a los atletas de alta competencia (Art. 111 CBV).

De las Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas

Las Garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden resumir en: que "el aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos" e igualmente esta obligado a consultarles cuando vaya a intervenir en sus habitats; así mismo los beneficios que obtenga el Estado de tal aprovechamiento esta sujeto a regulación jurídica (Art. 120 CBV). Para el desarrollo de la cultura indígena en todas sus facetas el Estado les reconoce el "Derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones" (Art. 121 CBV). Particular garantía establece la constitución para el derecho a la salud de los pueblos indígenas (Art. 122 CBV) al prescribir el respeto que a de tener el Estado respecto a una salud integral que considere sus practicas y cultura, particularmente la medicina tradicional y las terapias complementarias con sujeción a los principios bioéticos (Art. 122 CBV). Por otra parte respecto a las practicas económicas de los pueblos indígenas (Art. 123 CBV) se les garantiza el reconocimiento de las mismas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio, insertando tales practicas en la economía nacional, siendo los mismos pueblos indígenas quienes deberán definir sus prioridades; les garantiza el Estado igualmente su participación en programas de capacitación profesional y técnica, tanto en su acceso como en su gestión y desarrollo, obligándose el Estado al financiamiento de estas actividades dentro del marco del desarrollo local sustentable; así como garantiza los Derechos establecidos en la legislación laboral (Art. 123 CBV). También la carta magna reconoce la propiedad intelectual de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV) garantizándoles una propiedad colectiva a todos los recursos genéticos y asociados siempre que persigan beneficios colectivos, así se prohíbe el patentamiento sobre estos recursos y los conocimientos ancestrales (Art. 124 CBV). Para garantizar la participación política de los pueblos indígenas el Estado establece un régimen electoral especial, desarrollado en la ley electoral venezolana, para el acceso de las comunidades indígenas a la Asamblea Nacional, reconociéndose así a esta pequeña parte de la población venezolana su derecho a la participación y por ende su compromiso en el desarrollo de la vida publica del país (Art. 125 CBV). Y finalmente al reconocerse al pueblo indígena como integrante de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano, se le garantiza el goce y disfrute de los Derechos establecidos en la constitución y en las leyes de la republica (Art. 126 CBV).

De las Garantías de Los Derechos Humanos en General y particularmente de los Derechos Humanos de la Tercera generación

El régimen de Garantías establecidos para los Derechos Humanos de la tercera generación, como aquí se les ha denominado, por una parte se hayan establecidos en la propia constitución y por la otra en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Así respecto a las garantías expresamente establecidas en la constitución debemos acudir a las disposiciones generales establecidas en el Capitulo I Titulo III de la carta magna. Allí encontramos la garantía de progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19 CBV) aplicables a todos los derechos humanos que hemos venido desarrollando pero que cobran especial importancia en esta tercera generación de Derechos (Vid Supra....); igualmente se establece el principio de igualdad (Art. 21 CBV) y en ella las Garantías de igualdad ante la ley (Art. 21 CBV), de prohibición de discriminaciones (Art. 21 Ord. 1 CBV), la garantía de igualdad real (Art. 21 Ord. 2 CBV), sobre los tratos oficiales (Art. 21 Ord. 3 CBV), la proscripción de títulos (Art. 21 Ord. 4 CBV), la cláusula abierta de los derechos y garantías (Art. 22 CBV), la irretroactividad de la ley (Art. 24 CBV), la nulidad de los actos estatales violatorios de los Derechos garantizados por la constitución (Art. 25 CBV), el Derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CBV), el Derecho de amparo constitucional (Art. 27 CBV), el procedimiento de amparo constitucional (Art. 27 CBV), la Acción de amparo de habeas hábeas (Art. 27 CBV), el derecho de amparo y estados de acepción (Art. 27 CBV), el derecho y acción de amparo de habeas data (Art. 28 CBV), y el derecho de petición ante organismos internacionales y la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales (Art. 31 CBV).

Por su parte respecto a los tratados internacionales que establecen garantías para los Derechos humanos debemos decir que estos no solo gozan de reconocimiento constitucional (Art. 21 CBV), sino que también, sus normas, tienen jerarquía constitucional y privan sobre el ordenamiento jurídico interno de Venezuela (Art. 24 CBV). Pero igualmente hay que destacar que las garantías que se derivan de los derechos inherentes a la persona humana, aunque no se hallen previstos en leyes nacionales o tratados internacionales deberán ser desarrolladas y tiene carácter constitucional (Art. 22 CBV). Por lo tanto las Garantías que se derivan de los tratados y convenios internacionales resultan de obligatoria consulta cuando se trate de Derechos Humanos, pues las garantías allí establecidas, que son numerosas, tiene el carácter de ley en Venezuela.

Dicho esto debemos resaltar la importancia de los instrumentos jurídicos de carácter internacional, suscritos y ratificados por Venezuela, porque en ellos también se establecen no solo derechos sino también garantías para hacer efectivos tanto los derechos en ellos establecidos como aquellos que se hayan expresamente reconocidos en la constitución y leyes venezolanas, y aun pudiera consultárseles respecto de aquellos derechos no reconocidos por ningún texto normativo pero inherentes a la persona humana. Ellos son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1948); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Gaceta oficial de la Republica de Venezuela 28-01-78) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Gaceta oficial de la Republica de Venezuela 14-06-77); Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998); Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes; entre los mas significativos instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos.

Finalmente queremos destacar que si hay algún mínimo ético sobre el cual haya consenso en la civilización occidental este es precisamente Los Derechos Humanos, de allí la importancia que le atribuye nuestra constitución y que en este trabajo hemos destacado.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Mago, Oscar, Guía Completa de la Constitución 1999 de la República Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores, Caracas, 2000.

Pérez S., Eric L., Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Tercera Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 2000.

Brewer-Carías, Allan R., La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas, 2000.

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