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Derechos Indigenas


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  357 Visitas

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Propiedad intelectual y colectiva.

En este sentido el estado a través de nuestra Constitución vigente protege este derecho consagrado en el artículo 124 en concordancia con los artículos 101, 102, 103, y 104 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, por lo cual es relevante citar el artículo 101 de la referida Ley el cual reza lo siguiente: “El Estado garantiza el derecho de propiedad colectiva de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas”.

Derecho a la participación política.

Sin duda que esto constituye un paso importante para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, y una marcada diferencia de la actual Constitución con relación a las anteriores, ya que por primera vez en la historia de nuestro país, es reconocido este derecho a los indígenas a la participación en la vida política de Venezuela, contemplando en este derecho no solo al de elección de los representantes sino a la representación de estos pueblos en la asamblea nacional.

Esto se encuentra consagrado en la CRBV en su artículo 125 y de igual manera en los artículos desde el 63 hasta el 67 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 63. “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la participación y al protagonismo político. Para el ejercicio de este derecho se garantiza la representación indígena en los cargos de elección popular, en la Asamblea Nacional, en los consejos legislativos, concejos municipales y juntas parroquiales en los estados con población indígena, o en cualquier otra instancia tanto en el ámbito nacional, estadal y parroquial, de conformidad con las leyes respectivas”.

Así mismo el artículo 64 se refiere al derecho de representación en la Asamblea Nacional estableciendo que los pueblos y comunidades indígenas tendrán tres representantes en dicha asamblea.

Cláusula de salvaguarda sobre el termino  pueblos indígenas

Artículo 3. A los efectos legales correspondientes se entiende por:

1. “Pueblos Indígenas: Son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y, sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras”.

Jurisdicción especial indígena otras disposiciones.

Desarrollo económico.

Del modelo económico propio

Artículo 122. “El Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir libremente el desarrollo de sus prácticas económicas propias, a ejercer sus actividades productivas tradicionales, a participar en la economía nacional y a definir su modelo económico en el marco del desarrollo local sustentable”.

De las prácticas económicas tradicionales

Artículo 123. “El Estado venezolano garantiza el libre ejercicio de las prácticas económicas tradicionales en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas y apoyará su desarrollo conforme a las necesidades actuales de los pueblos y comunidades indígenas”.

Artículo 124. “Los planes de desarrollo económico de carácter nacional, estatal o municipal, que afecten de cualquier forma el hábitat y tierras de los pueblos o comunidades indígenas, deben ser elaborados y desarrollados con la participación directa y efectiva de los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones”. De la Ley de Comunidades y Pueblos Indígenas.

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NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas

Disposiciones Finales: Los Pueblos Indígenas existentes e identificados son: baniva, baré, cubeo, jivi (juajibo), hoti (hodi), kurripaco, paipoco, puinave, sáliva, sanemá, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú, (yeral), kari´ña, cumanagoto, pumé (yaruro), kuiba, uruak (arutani), arawayo, arawako, eñepá (panare), pemón, sape, wanai (mapoyo), warao, chaima, wayuu, añú (paraujano), barú, yukpa, japreria, ayaman, inga, amorua, timoto-cuicas (timotes) y guanono. son algunas de la treintena de etnias que existen en nuestro país y que se distribuyen en 48 municipios de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

La constitución de 1999 en el TITULO X. DEL DERECHO Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

Del derecho al propio derecho. Artículo 109. El Estado reconoce la potestad de los pueblos y comunidades indígenas de tener su propio derecho, administración de justicia y autoridades dentro de su hábitat, de acuerdo a su cultura y necesidades sociales, con respeto de los derechos humanos interpretados interculturalmente.

Del derecho indígena. Artículo 110. El derecho indígena está conformado por el sistema de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres que los pueblos indígenas consideran legítimo y obligatorio, y les permite regular la vida social, autogobernarse, organizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno y externo.

De las autoridades indígenas. Artículo 111. Se considera autoridades indígenas legítimas a las personas, instancias colectivas o instituciones que cada pueblo o comunidad indígena establece y designa según sus propias reglas y para las funciones que dichos pueblos definen. Las autoridades indígenas tienen competencia para tomar decisiones sobre actos jurídicos y controversias de todo tipo.

De la jurisdicción especial indígena. Artículo 112. La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad de los pueblos indígenas de actuar mediante sus propias autoridades e instancias para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten dentro de su hábitat, y tomar decisiones de acuerdo a su propio derecho y cultura. Las decisiones de la jurisdicción indígena constituyen cosa juzgada, tienen carácter vinculante, validez oficial y efectos en el ámbito nacional. Las partes, el Estado y los terceros

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