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Derechos Y Obligaciones De Los Comerciantes


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  669 Visitas

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Obligaciones profesionales de los comerciantes.- La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones. El artículo 16 del Código de Comercio establece que todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

a) A la publicación de su calidad mercantil;

b) A la inscripción en el Registro de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

c) A mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio;

d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con su giro.

Por otra parte, la legislación impone a las sociedades mercantiles diversas obligaciones. Especiales, cuyo examen haremos también.

2. Publicidad mercantil.- La fracción 1 del artículo 16 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a publicar su calidad mercantil.

Así, el artículo 17 del Código de Comercio dispone que los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos en las plazas en que tengan domicilio, sucursales o relaciones.

El incumplimiento de la obligación de anunciar la calidad mercantil en la forma prevista por la ley, no tiene en términos generales sanción; solamente encontramos una - indirecta- en el artículo 320 del Código de Comercio, que dispone que la revocación del poder del factor no producirá efecto contra tercero, mientras no haya sido publicada.

3. El Registro de Comercio.- La fracción II del artículo 16 del Código de Comercio establece que los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

La institución del Registro de Comercio tiende a hacer del conocimiento público, de los terceros, la situación y relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.

En los términos del artículo 18 del Código de Comercio, el Registro de Comercio se llevará en las cabeceras del partido o distrito, judicial del domicilio del comerciante por las oficinas encargadas del Registro Público de la Propiedad, a falta de éstas, por los oficios de hipotecas, y en defecto de unas y otros, por los jueces de primera instancia del orden común.

La inscripción -o matrícula- en el Registro de Comercio es potestativa para los comerciantes individuales, pero el Código de Comercio prevé que quedarán inscritos - matriculados- de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea obligatorio (Art.19 Cód. Com.).

Por el contrario, la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para las sociedades mercantiles (Art. 19 Cód. Com.). Hemos examinado ya los efectos que produce su falta de inscripción.

En la hoja de inscripción de cada comerciante, se anotará: a) El nombre, razón social o denominación; b) La clase de comercio u operaciones a que se dedique; c) la fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones; d) El domicilio, con especificación de las sucursales que se hubieren establecido, sin perjuicio de inscribir dichas sucursales en el registro del partido judicial en que estén domiciliadas (Art. 21, fracs. 1 a IV, Cód. Com.).

Además de la inscripción personal de los comerciantes, a que nos hemos referido, la ley mercantil prevé, con carácter obligatorio, la inscripción en el Registro de Comercio de determinados actos, documentos y contratos mercantiles. Así deben registrarse: a) Las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles y las que contengan sus modificaciones (Arts. 21, fracs. V y XII, Cód. Com. Y 2º LSM); b) La disolución de las sociedades mercantiles, cuando no se deba a expiración del término de su duración (Art. 232 LSM); c) El nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles (Art. 237

LSM); d) Los acuerdos sobre fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles (Arts. 223, 228 y 228 bis LSM); e) El acta de la asamblea general constitutiva, en el caso de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, constituidas por suscripción pública (Arts. 21, frac. VI, Cód. Com. Y 101 y 208 LSM); f) Las sociedades mercantiles.

5. Contabilidad mercantil- La fracción III del artículo 16 del Código de Comercio establece que todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código.

El artículo 33 del Código de Comercio dispone que el comerciante esté obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;

b) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

d) Permitirá conectar y seguirla huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. extranjeras (Arts. 24 Cód. com. y 251 LSM); g) Las sociedades mutualistas de seguros (Ar t. 78, frac. 1, LIS); h) Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos, si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquier otros mandatarios (Art. 21, frac. VII, Cód. com.); i) Los poderes para otorgar o suscribir títulos de crédito (Art. 9º frac. I; LTOC); j)

Las escrituras dotales, capitulaciones matrimoniales y los títulos que acrediten la propiedad de los parafernales de la mujer del comerciante, así como las escrituras sobre separación de interés entre los cónyuges y, en general, los documentos que contengan,

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