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DESLINDE Y PROPIEDADES CONTIGUAS


Enviado por   •  14 de Abril de 2012  •  Informes  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  1.584 Visitas

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DESLINDE Y PROPIEDADES CONTIGUAS

Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también pose. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble.

Articulo 550 CC. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a expensas comunes, las obras que la separa.

LEGITIMADOS

Conforme al articulo 550 de código civil en su primera parte del articulo “ Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas” , Pareciera que podrá proponer la acción de deslinde solo quien detente la nuda propiedad del inmueble; tal afirmación se funda en el criterio de que constituyendo el deslinde un acto de disposición solo puede ser realizado por quien tenga capacidad de disposición, esto es, el propietario del inmueble.

PRESUPUESTO SUSTANCIALES ESTABLECIDAS POR LA NORMA.

Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos:

1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes

2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar

3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE

A. Es de orden publico

B. Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser

de orden publico, es irrenunciable

C. Es imprescriptible-

D. Objeto de la acción de deslinde.

El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. No es extraño, pues, que tocándole al juez ante quien promoviere.

CLASES

Existen dos clases de deslindes. El deslinde amigable y el deslinde judicial contencioso.

A. El deslinde amigable, como su nombre lo indica, es celebrado por los colindantes, pudiendo hacer por constar o no por escrito, pero requiriéndose el otorgamiento de documento protocolizado en la oficina subalterna de registro competente del lugar de ubicación de los inmuebles, para q surta efecto contra terceros. Tambien puede ser judicial cuando se verifique a presencia de un tribunal, no como un procedimiento contencioso sino como una actuación de jurisdicción voluntaria.

B. El deslinde judicial contencioso es aquel que se intenta mediante formal demanda ante el juzgado de municipio o antes el juzgado de primera instancia Civil o Agrario, que resulte competente por territorio sobre el lugar de ubicación de los inmueble objeto del deslinde.

QUE SE TRATE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

Las propiedades que se trate de deslindar deben ser colindantes. Entendiéndose por tal, no únicamente la que existe entre dos terrenos cuando no hay entre ellos solución aluna de continuidad, siendo el lindero una línea ideal, sino también la que existe entre fincas separadas por caminos o por corrientes de agua de propiedad particular, por fosos, muros, sectos vivos o empalizadas.

QUE EXISTA DUDA EN CUANTO A LA LINEA DIVISORIA O QUE EL LINDERO SEA DESCONOCIDO

La duda o confusión puede resultar del contenido de los títulos de las propiedades colindantes, del señalamiento que exista entre las propiedades para determinar el lindero, o de la inexistencia de señales que lo determinen.

Puede tratarse de limites confundidos, cuando ninguno o alguno de los colindantes sabe cuales son los de sus respectivas propiedades, o de limites cuestionados, porque alguna de las partes disiente de la consideración de certeza de un lindero determinado y exige su revisión a través de la acción de deslinde.

JUEZ COMPETENTE

Conforme al articulo 721 del código de Procedimiento civil, el juicio de deslinde se promoverá “ ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita” Si los terrenos o uno de ellos abarca territorio de dos o mas “ distritos o departamento”, la competencia corresponderá a cualquiera de los tribunales correspondientes.

REQUISITOS

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