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Despido Injustificado


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  4.495 Palabras (18 Páginas)  •  2.046 Visitas

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EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral por Nulidad del despido.-

PRIMER OTROSÍ: Demanda laboral por despido injustificado.-

SEGUNDO OTROSÍ: Téngase Presente.-

TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos.-

CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.-

S. J. L. del Trabajo

VALERIA DEL ROSARIO ITURRA GARRIDO, domiciliada en Villa Padre Hurtado, pasaje 6, Nº 1076 de la ciudad y comuna de Curicó; a SS, respetuosamente digo:

Vengo en interponer demanda laboral por nulidad del despido en contra de la empresa SOCIEDAD TECNOMÓVIL CURICÓ LIMITADA, Rut: 76.047.550-5, sociedad el giro de su denominación, representada legalmente por doña MARISA JOSEFINA BADINELLA ALABART , Rut. Nº 10.438.741.7, comerciante, ambas con domicilio laboral en calle Manso de Velasco Nº 341, de la ciudad y comuna de Curicó, por las razones de hecho y Derecho que paso a exponer:

I.- LOS HECHOS:

1.-Desde el día 23 de Noviembre del año 2006 fui destinada en las funciones de ejecutiva de ventas, en el “Mall Center Curicó” de esta ciudad para la demandada, con la cual suscribí el contrato de trabajo de carácter indefinido que se acompaña junto con esta presentación. Sin perjuicio de lo señalado estuve bajo dependencia y subordinación para la demandada desde el 13 de Noviembre del año 2006. En esa fecha comencé a ser capacitada en las labores de ejecutiva de ventas de telefonía móvil. Luego fui asignada en mi lugar de trabajo en “Mall Center Curicó”, por lo que me vi sujeta a cumplir horario y recibir órdenes de mi empleador, en definitiva, desde una fecha anterior a la estipulada en el contrato de trabajo.-

2.- Con fecha 20 de Noviembre del año en curso se me comunicó, mediante carta de despido que se adjunta a la presente, que se me despedía de mi trabajo. Dicha carta señala como causal de despido, la del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”.-

Estaba atendiendo público al momento de la entrega de la carta, en pleno pasillo del “Mall Center Curicó”. En ese mismo momento se me exigió la entrega de los utensilios de trabajo, tales como vestimenta y simcard telefónica la cual tuve que entregar en el mismo lugar, en el acto. Al mismo tiempo se me señaló en forma expresa que debía retirarme del recinto y que el finiquito se encontraría a mi disposición al contar del día 07 de Diciembre del corriente, sin señalar el lugar en que debía firmarlo.-

No se detallan en la carta de despido el monto de las indemnizaciones y de su simple lectura, se evidencia que ella no cumple ninguno de los requisitos que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, para poner término validamente a la relación laboral.-

Es mas, a la fecha en que fui separada de mis funciones no se han pagado mis cotizaciones provisionales, tal como lo señala el certificado pertinente emitido por la institución previsional A.F.P PROVIDA, que se acompaña en otrosí de la presente. Allí aparecen impagas mis cotizaciones de los meses de Noviembre y diciembre del 2006, así como Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2007.-

3.- En el desempeño de mis labores jamás me fui amonestada por un posible mal desempeño en mis funciones, por cuanto resulta contrario a la lógica el verme afectada por el despido, y más aún, que el denunciado invoque la causal de necesidades de la empresa. Todo ello en razón de que la demandada, sigue contratando nuevo personal con el objeto de reemplazar el cupo que deja mi despido, lo que no se compadece con una supuesta premura o necesidad que pudiera sufrir la demandada.-

4.- Durante la relación laboral mi empleador ha incurrido en una serie de irregularidades que en la práctica me han provocado un grave perjuicio patrimonial, afectando directamente mis remuneraciones. Se han descontando en forma arbitraria fuertes sumas de dinero, por conceptos no detallados en el contrato de trabajo y sin autorización de la suscrita, descuentos que en la practica jamás fueron aclarados perjudicándome directamente en mi patrimonio. Es así como en el mes de octubre de este año, expresé mi disconformidad con los descuentos efectuados por concepto “REA”, el cual no se detalla en mi contrato de trabajo y tampoco en los anexos al mismo. Por dicho concepto se me descontó la suma de $31.000.-, sin que a la fecha de mi despido la empresa haya aclarado tal concepto.-

También se me descontaron sucesivamente por tráfico de celular, fuertes sumas de dinero sin que la empresa diera explicación de los descuentos efectuados, los cuales debí asumir personalmente en su totalidad, sin perjuicio de que la demandada se obligara en forma expresa a subsidiar los costos de las llamadas efectuadas a su servicio como lo dispone el anexo de contrato Nº 1 de fecha 22 de Noviembre del 2006 en su punto 3.5, el que se acompaña en un otrosí de la presente.-

5.- En la práctica estuve bajo subordinación y dependencia para la demandada desde fecha 13 de Noviembre del 2006, hasta el 20 de Noviembre del 2007 y a pesar que trabaje mas de un año para la demandada, esta se niega a pagar mi legítima indemnización de un mes por año de servicio, como lo dispone el Código del Trabajo.-

6.- El contrato de trabajo se suscribió con fecha 23 de Noviembre del 2006. El empleador reconoce en la cláusula Novena del contrato que la suscrita realiza trabajos con fecha anterior, constituyendo una clara inconsistencia en las fechas de inicio de la relación laboral, omitiendo señalar que mi dependencia y subordinación es de fecha anterior, esto es desde el 13 de Noviembre de ese año, cuando se me capacitó para realizar funciones de ejecutiva de ventas.-

II.- EN CUANTO A LA NULIDAD DE LA CARTA DE DESPIDO:

En cuanto a la carta de despido que me fue entregada, puedo señalar que esta carece de toda validez por las razones que paso a exponer:

1.- La carta de despido no señala los hechos en que se funda la causal especifica que da origen al término de la relación laboral, requisito indispensable de todo aviso de despido exigido por la ley. En caso contrario deja en total indefensión a esta parte, al no saber cual es el motivo especifico por el cual está siendo despedida. Se ha señalado en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia, que el aviso de despido al trabajador no solo debe especificar el fundamento de derecho, sino también debe contener los fundamentos de hecho en que esta causal se funda. En la especie ello no ocurre, y basta la simple lectura de la carta de despido que

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