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Diferencia Entre Contrato Publico Y Privado


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  4.831 Palabras (20 Páginas)  •  23.053 Visitas

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INTRODUCCION

CONTRATO PÚBLICO Y PRIVADO

El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es la administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.

El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho Privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.

El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa.

El concepto de obra está relacionado con la cosa producida por el hombre. Con varios usos y significados, el término puede referirse a un objeto material o un producto intelectual.

Público, del latín publĭcus, es algo manifiesto, notorio y visto o sabido por todos. La noción también refiere a aquello que pertenece a toda la sociedad y que, por lo tanto, es común del pueblo. En este sentido, lo público se opone a lo privado, ya que no tiene dueño

Una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un fin social. Esas obras se financian con fondos públicos recaudados mediante los impuestos y tributos y no tienen afán de lucro es decir, su objetivo no es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad.

Las obras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajos de construcción. El desarrollo de la infraestructura de transporte (carreteras o rutas, puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.), hidráulica (represas, depuradoras) o urbana (alumbrado público, parques) y la creación de edificios de interés social (hospitales, escuelas) forman parte de las obras públicas.

La puesta en marcha de una obra pública puede concretarse de diversas maneras. En ocasiones, el Estado contrata a los trabajadores de forma directa y se hace cargo de sus salarios. En otros casos, se realiza una licitación o un proceso similar para que las compañías privadas presenten sus ofertas de desarrollo y el Estado escoja la propuesta más conveniente. Así, los fondos públicos se destinan a la empresa ganadora, que debe encargarse de la construcción.

MARCO HISTORICO

La Administración Pública Estatal es el instrumento básico para convertir los objetivos, planes y programas gubernamentales en acciones y resultados concretos que tiendan a responder las expectativas de la sociedad mexiquense.

La administración pública en el Estado de México, ha tenido una evolución histórica ligada a la propia dinámica social y al interés de responder de manera oportuna a las necesidades que la sociedad ha demandado.

En sus inicios, la organización de la administración del gobierno estatal, en su parte fundamental, se encontraba plasmada entre otros, en documentos tales como la Ley Orgánica Provisional para el Gobierno del Estado; el Estatuto Provisional para el Gobierno Interior del Estado y el Presupuesto de Egresos.

En 1917, la estructura administrativa del gobierno estatal se expresaba en la Ley de Egresos, en donde existían algunas Direcciones y Departamentos, dentro de los cuales ya se ubicaba el de Fomento y Obras Públicas, con funciones relacionadas con caminos, ferrocarriles, correos, puentes, edificios, aeropuertos, jardines, industria y comercios.

No es sino hasta 1955, cuando se expide una Ley Orgánica de las Dependencias del Poder Ejecutivo, en la que establece la base del funcionamiento orgánico de la estructura central gubernamental, notándose en la misma una gran complejidad, debido fundamentalmente al incremento de dependencias y atribuciones asignadas a estas últimas. En este documento se aprecia la jerarquización del aparato público en Direcciones y Departamentos.

En este esquema aparece la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, la cual se encargaba del despacho de asuntos tales como: comunicaciones ferroviarias, telecomunicaciones y servicios postales; construcciones y conservación de carreteras y caminos, de la red telefónica y de obras pública en general del Gobierno del Estado de México; planificación y zonificación; abastecimiento de agua potable; alcantarillado y drenaje; electrificación; pequeña irrigación; estudios geográficos y autorización de fraccionamientos.

Posteriormente, en 1976 se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la cual amplía a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas la atención de asuntos más específicos, relacionados con las comunicaciones, telecomunicaciones, radiotelefonía y otros servicios similares del Gobierno del Estado; la zonificación y planificación de los centros de población rurales y urbanos; autorizaciones técnicas y vigilancia de fraccionamientos en general del Estado; estudios geográficos y cartográficos del territorio del estado; estudio, construcción, vigilancia, reparación y conservación de obras públicas; autorizaciones para alineamientos, división y fusión de predios y, en general, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de construcciones y, finalmente, la construcción, reconstrucción y conservación de carreteras y caminos dentro de la jurisdicción del estado.

Sin embargo, esta misma Ley contemplaba la existencia de Comisiones, dentro de las cuales había una Comisión Coordinadora de Obras Públicas, a la cual le correspondían las siguientes funciones: supervisar técnicamente los programas y proyectos para la realización y conservación de las obras públicas en el estado; coordinar lo relacionado con los planes de desarrollo urbano; interrelacionar a las autoridades federales del ramo con las del estado para las obras de beneficio colectivo; elaborar planes y programas de obras; establecer políticas generales de obras con las dependencias locales del ramo; señalar directrices para la construcción de obras de irrigación, electrificación, edificios públicos y comunicaciones en general; contratar, vigilar, supervisar y, en su caso, construir, a través de las dependencias del ramo, las obras que realicen las empresas descentralizadas y otros organismos con participación del estado; asesorar a los Ayuntamientos y organismo cuando lo soliciten en los proyectos de obras públicas y su ejecución; realizar auditoria técnica de vigilancia y supervisión

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