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Diferencias Entre El Codigo Civil Dominicano Vigente Y El Ante Proyecto


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  304 Visitas

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En virtud del Decreto No. 2213, de fecha 17 de abril de 1884, se adoptó como ley el Código Civil Francés, traducido y adecuado a nuestra legislación. Sin embargo, su modificación ha sido uno de los más persistentes reclamos de la sociedad en los últimos 10 años, ya que dicho cuerpo legal no satisface los requerimientos actuales de la sociedad dominicana. A pesar de las numerosas leyes que han modificado su contenido, su deficiencia continúa siendo notoria. A raíz de esto, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 104-97, de fecha 27 de febrero de 1997, designó una comisión encargada de la revisión y actualización de dicho código.

El ante proyecto del Código Civil comienza a hacer sus distinciones con el Código Civil vigente con los principios esenciales relativos a las personas físicas. Este establece una nueva definición de las personas físicas al disponer que “Son personas físicas todos los individuos de la especie humana, cual que sea su edad, sexo o condición.” Clasificandolas en nacionales y extranjeras, dejando en manos de nuestra Constitucion la declaracion de las mismas bajo estas clasificaciones. Siendo bastante prudente en este sentido, ya que esto es atribucion de nuestra Constitucion, no del Código Civil.

El nuevo Código Civil nos elabora un poco más sobre uno de los principios constitucionales, siendo este el respeto a la vida privada, al agregar en su articulo 15: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada. La intimidad personal o familiar no puede ser hecha pública sin el consentimiento de la persona o, si ésta ha muerto, sin el consentimiento de su cónyuge supérstite, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en ese orden.” Se tutela este derecho tanto en el ambito tanto en el área privada como en la pública al presentar también disposiciones sobre la imagen y la voz de las personas, estableciendo en su articulo 16 que: “La imagen y la voz de una persona no pueden ser objeto de publicación, divulgación, reproducción o exposición, en forma alguna, sin su autorización. Si dicha persona ha fallecido, el consentimiento deberá ser otorgado por su cónyuge supérstite y parientes enunciados en el artículo anterior y en el mismo orden de prelación.”

Estas protecciones a la intimidad son de suma importancia y consideramos de interés que este nuevo Código haga estas extracciones y elabore con más detalle este principio constitucional, para que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, ya que es fundamental que una persona tenga el derecho de controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular

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