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Diferencias Entre Mediación Y Conciliación


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  422 Visitas

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ACTOS ADMINISTRATIVOS

Procedimiento de inclusión en el sistema:

El Gobierno Nacional, a través de las políticas y estrategias para impulsar y promover una sociedad que luche por la igualdad, la justicia, y fomente valores, humanismo, solidaridad y amor, ha desarrollado un Sistema de Protección Social que llega a todas las personas vulnerables, lo cual ha permitido su reinserción social.

En este sentido, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (MPCyPS), por medio de sus entes adscritos y sus viceministerios, ha estado formando técnicos dentro de esta área no sólo en el ámbito institucional sino en las comunidades y consejos comunales, lo cual ayuda al desarrollo de este Sistema, que tiene como uno de sus principios fomentar la prevención y la inclusión social.

Lucy Trias, miembro principal de la directiva de la Fundación Centro de Estudios sobre el Crecimiento y Desarrollo de la Población (Fundacredesa), destacó que este objetivo resulta “una de las fortalezas de esta política gubernamental, pues es una de las maneras para lograr una mayor calidad de vida en los ciudadanos”.

Asimismo, expresó: “Otras de las ventajas es el proceso de formación e investigación de estos temas, pues ya se está formando al servidor público con talleres, diplomados y recientemente se abrió una línea de investigación en las universidades, para lograr adentrarnos en la parte científica y académica”.

Además, resaltó que el actual Sistema de Protección es muy diferente al de gobiernos anteriores.

Evolución con la llegada de la Revolución Bolivariana

La evolución histórica de la Seguridad Social comprende varias fases, es decir, el nuevo Sistema de Protección Social del país es más humano, comparado con lo que se implementó en la cuarta república.

La primera fase creó una red sanitaria nacional y los regímenes de atención médica; el segundo consistió en el reconocimiento del servicio público mediante un acto jubilatorio; el tercero, el otorgamiento de pensiones sustitutivas, total o parcialmente, del salario o remuneración recibido, y el cuarto empleaba los seguros sociales, por medio de la aplicación de la Ley del Seguro Social, señala Méndez C., Absalón (2006) en su libro “Tres momentos en el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela.

Es a partir de la cuarta fase que comienza a desarrollarse una política asistencialista, ya que se hablaba de subsistemas de paro forzoso, formación profesional, de vivienda y política habitacional.

Hoy nos podemos dar cuenta que los modelos han variado en el país desde sus inicios, pues la protección sólo estaba destinada a “proporcionar dinero, becas, otorgar un vaso de leche a los niños, niñas y adolescentes y crear organismos con una visión capitalista para los ciudadanos.

La Revolución Bolivariana está direccionando las políticas sociales hacia una integración de los Sistemas de Protección y los entes que lo conforman, con una perspectiva preventiva e incluyente, efectiva, capaz de formar y capacitar al pueblo, darle voz a la mujer, estrategia dedicada a la suprema felicidad posible.

Estos resultados se expondrán en las “Primeras Jornadas de Discusión del Sistema de Protección del Estado”, camino al Congreso Nacional del Sistema de Protección.

ACCIÓN PROTECTORA - PRESTACIONES

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:

Asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

Incapacidad temporal. La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Riesgo durante el embarazo. La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales.

Riesgo durante la lactancia natural. La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta nueva prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se podrá reconocer a partir del 24-03-07, aunque el parto se haya producido con anterioridad, siempre que el lactante no haya cumplido los 9 meses.

Maternidad. Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema

• Paternidad.

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