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Disolucion, Liquidacion, Fusion Y Transformacion De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  3.889 Palabras (16 Páginas)  •  1.311 Visitas

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9.1 Disolución de las sociedades mercantiles.

La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros.

Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución que comienza con la liquidación de los negocios sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios. Cabe, por tanto, distinguir en ese fenómeno duradero tres estadios diversos: la realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.

Es preciso aclarar que durante la extinción de una sociedad mercantil ésta debe conservar su personalidad jurídica. La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico. Así, el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que las sociedades, aún después de disueltas, conservaran su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

La sociedad mercantil será disuelta cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero solamente subsistirá para efectos de su liquidación.

● Clases o formas de disolución.

La disolución puede ser, además de total, también parcial (en caso de exclusión y separación del socio), en cuyo caso no afecta a todos los socios sino sólo a algunos, dado que el vínculo social no se destruye totalmente sino sólo de forma parcial.

9.1.1 Causas de disolución comunes a todas

La ley de Sociedades Mercantiles señala que serán causas de disolución:

1.-Cumplimiento del término fijado en el contrato o en los estatutos. Se da cuando los socios fijaron un plazo tras el cual la sociedad se disolvería, y opera de forma automática, es decir, no necesita acuerdo de los socios ni cualquier otro medio de confirmación

2.-Conclusión de la empresa que constituya el objeto social. Se da cuando el objeto social establecido es una actividad concreta y no una permanente (p.ej., una determinada construcción y no construir casas). No opera automáticamente, sino que los socios deben acordar que si se da, la disolución se produzca. Pueden también cambiar el objeto social para evitar la disolución.

3.-La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; Imposibilidad manifiesta de realizar el fin social. Esta imposibilidad debe ser manifiesta, es decir, clara y definitiva (no transitoria), y puede obedecer tanto a razones externas (p.ej., para la empresa que explota una mina, que ésta se agote) como internas (p.ej., se llegan a admitir los enfrentamientos entre socios que paralizan la sociedad).

4.-Que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

5.- Pérdida de capital social. Para las sociedades personalistas se requiere pérdida total del capital social (porque los acreedores están amparados en la responsabilidad ilimitada de los socios), mientras que para la SA y SRL se exige la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente declarar la sociedad en concurso de acreedores (que, como veremos, es también causa de disolución).

6. Fusión o escisión total de la sociedad. Además, en los supuestos de absorción se disuelven las sociedades absorbidas, pero no la absorbente.

7. Acuerdo de los socios decidiendo la disolución. Las sociedades personalistas requieren unanimidad; la SA y la SRL requieren la mayoría prevista en la Ley para la modificación de estatutos.

8.- Cualquier otra causa establecida en la escritura social o estatutos.

9.- Declaración de concurso de la sociedad. En realidad la disolución no se produce por el mero hecho de declararse la sociedad en concurso; sólo se disuelve cuando se abre el proceso de liquidación (el concurso puede acabar por otras vías distintas de ésta).

10.- Sociedad en formación, cuando se convierte en sociedad irregular por voluntad manifiesta de no inscripción o no inscripción en el plazo de un año tras otorgamiento de escritura pública. Esta causa opera si es solicitada por alguno de los socios.

11.- Cuando una sentencia por violación del derecho de marca impusiera el cambio de denominación social y éste no se efectuara en el plazo de 1 año. El Registrador, de oficio, extenderá nota cancelando la inscripción.

11. La SRL “Nueva Empresa”, además de disolverse por las causas establecidas en la LSRL, se disuelve también por éstas:

a. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos 6 meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable en dicho plazo.

b. Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales.

9.1.2 Causas de Disolución especiales de algunas Sociedades.

En el caso particular de la sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento. Se aplica también a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones en relación a los comanditados.

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