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Disolucion Y Liquidacion De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  3.217 Palabras (13 Páginas)  •  1.036 Visitas

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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE SOCIEDADES MERCANTILES

Javier Ignacio Camargo Nassar

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece un procedimiento al que debe sujetarse la disolución y liquidación de las Sociedades Mercantiles, sin embargo, considero que los socios pueden acordar un procedimiento distinto para la liquidación de la sociedad, sin sujetarse a tales disposiciones y que el que aparece reglamentado en la LGSM debe aplicarse solamente en caso de que los socios hayan omitido fijar las bases para este procedimiento. Veamos el procedimiento para la disolución y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima, enfocando nuestra atención principalmente en analizar la afirmación a que me refiero con anterioridad.

Podemos entender las figuras de la disolución y liquidación de la sociedad, como los actos tendientes a la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades y como consecuencia de los demás atributos que le son propios.

La disolución de la sociedad puede ser voluntaria, cuando proviene del acuerdo de los socios, o forzosa, cuando se presenta en razón de la expiración del término fijado en el contrato social, salvo que los socios previamente tomen el acuerdo de extender el plazo de duración; por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la Ley, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona y por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

A. Disolución

Según establece la propia LGSM, en el caso de la expiración del plazo convenido, la disolución de la sociedad se realiza por el sólo transcurso del término establecido para su duración, y en los demás, comprobada la existencia de la causa de disolución, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio y proceder a su liquidación. Sin embargo también en el primer caso, es necesario proceder a la inscripción de la causa de disolución de la sociedad.

La misma Ley faculta a cualquier interesado para acudir ante la autoridad judicial para solicitar que se ordene la inscripción de la causa de disolución de la sociedad, en caso de que no se hiciere, como también establece la posibilidad de que cualquier interesado acuda ante la autoridad judicial a solicitar la cancelación de la inscripción, cuando a su juicio no hubiere existido la causa que motivó la disolución de la sociedad.

Salvo por la mención que hace respecto de las sociedades en nombre colectivo y las comanditas, la LGSM regula en los términos apuntados las causas de disolución de la sociedad, tanto para la sociedad de responsabilidad limitada, como para la sociedad anónima, que son las que nos ocupan en este trabajo, agregando que los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución y si contravienen esta prohibición, serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas, sin embargo, en tanto no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo. Esto es, únicamente para continuar con las operaciones que la sociedad ya hubiera iniciado al tiempo de la disolución. (Artículo 233)

En los términos dispuestos por la LGSM, al momento de aprobarse la disolución de la sociedad o reconocerse la existencia de una causa que la motive, debe designarse a los liquidadores (Artículo 236) a quienes los administradores entregarán todos bienes, libros y documentos de la sociedad. También en ese acto deben establecer el procedimiento para la liquidación (Artículo 240) pues de lo contrario, la liquidación se practicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en la propia LGSM.

En estas condiciones, podemos concluir que en el acta de asamblea extraordinaria de socios o accionistas que se celebre para aprobar la disolución de la sociedad o reconocer una causa existente, deben establecerse (i) los acuerdos conducentes al acuerdo de disolución de la sociedad o el reconocimiento de una causa que la motive; (ii) el nombramiento de liquidadores, incluyendo sus facultades (Artículo 242) y (iii) el procedimiento para la liquidación de la sociedad.

El acta de la asamblea extraordinaria de socios que se levante con motivo de esta asamblea, debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio de la sociedad.

Una vez aprobada la disolución de la sociedad, según lo dispone el artículo 234 de la LGSM, se pondrá en liquidación, pero la sociedad conservará su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación (Artículo 244) siendo los representantes legales de la sociedad los propios liquidadores.

Según el artículo 242 de la Ley, salvo acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: 1.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; 2.- Cobrar lo que le deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; 3.- Vender los bienes de la sociedad; 4.- Liquidar a cada socio su haber social; 5.- Practicar el balance final de la liquidación, que una vez aprobado se depositará en el Registro Público de Comercio; 6.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

B. Liquidación

En el apartado relativo a la liquidación de las sociedades, la Ley establece un procedimiento para la liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada y otro distinto para la disolución de la sociedad anónima, los cuales a continuación comentamos.

B.1. Liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada

En el apartado relativo a la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 246 establece un procedimiento que se puede resumir de la manera que a continuación se indica, sin embargo, no debemos olvidar que este procedimiento se aplica en caso de que no se haya establecido un procedimiento para la liquidación en el contrato social, o que los socios no hubieran establecido un procedimiento distinto al acordar la disolución:

El liquidador una vez pagadas las deudas sociales, debe proceder a formar un inventario de los bienes propios de la sociedad, si los hubiera, y a elaborar el proyecto de repartición de los mismos entre los

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