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Disposicion Adicional Decimosexta Sobre Contrato De Agencia


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  696 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 12/1992, de 27 de mayo,

sobre Contrato de Agencia.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre

Contrato de Agencia:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional, que pasa a ser adicional primera,

del siguiente tenor:

«Disposición adicional primera.

1. Hasta la aprobación de una Ley reguladora de los contratos de distribución,

el régimen jurídico del contrato de agencia previsto en la presente Ley se aplicará a

los contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales, por los que

una persona natural o jurídica, denominada distribuidor, se obliga frente a otra, el

proveedor, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a

promover actos u operaciones de comercio de estos productos por cuenta y en

nombre de su principal, como comerciante independiente, asumiendo el riesgo y

ventura de tales operaciones.

2. En defecto de Ley expresamente aplicable, las distintas modalidades de

contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales, cualquiera que

sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos

tienen carácter imperativo.

3. Será nulo todo pacto en contrario por el que el proveedor se reserve la

facultad de modificar unilateralmente el contenido esencial de estos contratos y, en

particular, la gama completa de productos y servicios contractuales, el plan de

negocio del distribuidor, las inversiones y plazo de amortización, la remuneración

fija y variable, los precios de los productos y servicios, las condiciones generales de

venta y garantía posventa, las directrices comerciales y los criterios de selección de

los distribuidores.

4. El distribuidor únicamente vendrá obligado a realizar las inversiones

especificas que sean necesarias para la ejecución del contrato que figuren

expresamente relacionadas, de forma individualizada, en el contrato o sus

modificaciones, y únicamente en el caso de que se establezca para cada una de

ellas el período en el que se considere que quedarán amortizadas.

A estos efectos, se considerarán inversiones específicas aquellas que no puedan

ser aprovechadas de modo real y efectivo para usos distintos a la ejecución del

contrato de distribución.

5. Cuando el proveedor exija al distribuidor

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