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Disposicion Fiscal De Archivo Definitivo


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  1.620 Visitas

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DISPOSICION Nº 002-2012-MP-DJ-FPEMA-PUNO.

Puno, Cuatro de Junio

del año dos mil doce.-

VISTOS:

Los actuados de la investigación seguida en contra del representante legal de EPS NOR a fin de prevenir la posible comisión del Delito Ambiental, en su modalidad de Delito de Contaminación, en su forma de CONTAMINACION DEL AMBIENTE, en agravio del Estado Peruano, personificado en el Ministerio del Ambiente; Y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: DE LOS HECHOS MATERIA DE INTERVENCIÓN PREVENTIVA.-

1.- Que, en fecha once de enero de ... se realiza una constatación fiscal en el reservorio del tanque de agua del EPS NOR ubicado en el lugar denominado Pajcha Hullo de la ciudad de Huancane, donde se pudo observar que no cuenta con las medidas de seguridad correspondientes para la protección de las aguas que abastecen a los barrios de Santa Bárbara, Paccha, Alto Miraflores y pampilla de la ciudad, encontrándose expuesto a ser manipulado por extraños que pudieran generar la contaminación del agua del mismo reservorio, habiéndose verificado además conjuntamente con los representantes de DIGESA que las condiciones de dicho reservorio no son las adecuadas para el almacenamiento del agua, apreciándose la falta de mantenimiento del mismo.

SEGUNDO: LA FINALIDAD PREVENTIVA.-

2.1.- Que, mediante la intervención de esta Fiscalia Especializada en Materia Ambiental , se pretende prevenir la comisión de un posible ilícito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación y en su forma de delito de contaminación del Ambiente, todo ello conforme lo establece el reglamento de deberes y funciones de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental del Perú.

TERCERO: ADECUACIÓN LEGAL PREVENTIVA:

3.1.- La intervención del Ministerio Público, mediante esta Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, se limita a prevenir la comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación y en su forma de Contaminación del Ambiente; ilícito penal tipificado en el Art. 304º del Código penal, los mismos que están expresados de la siguiente manera:

- Artículo 304º.- Contaminación del Ambiente; "El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días -multa.

CUARTO: FUNDAMENTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN:

4.1.- Que, conforme se advierte a fojas 09, se emitió la Disposición Nº 01-2012-MP-FPEMA-DJ, donde se apertura la investigación en vía de prevención para prevenir la comisión del delito ambiental, en su modalidad de contaminación y en su forma de contaminación del ambiente, en la Disposición mencionada se requiere a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento NOR para que informe de manera detallada como se viene realizando la captación, el tratamiento y abastecimiento de agua potable en los barrios santa Bárbara, Paccha, Alto Miraflores y pampilla de la ciudad ; se requiere a SENASA para que informe si el camal Municipal se encuentra clausurado o si tiene orden de clausura y por ultimo se requiere a DIGESA – Puno para que remita los resultados de los análisis de agua tomados en el reservorio en fecha once de Enero de dos mil doce.

4.2.- Que, conforme, se puede apreciar a fojas 11 se tiene el informe técnico fundamentado presentado por la Dirección Regional de Salud con el oficio DIRESA-PUNO-DG-DESC-DSA-OFICIO Nº 0438-2012 remitido en fecha 20 de febrero de 2012, donde se puede apreciar que las muestras tomadas en fecha once de Enero de 2012 del reservorio de agua ubicado en el sector de Pacchahui de la localidad , se concluye que, los resultados de los análisis efectuados de las muestras de agua. microbiológico y físico químico del reservorio del sector de Pacchahui y de la pileta de la vivienda de Teofila Machaca, se encuentran dentro de los niveles máximos permisibles, por lo que se determina que es apto para consumo humano.

Se tiene a fojas 20 el oficio Nº 0021-2012-AG-SENASA-DEPUN de fecha 23 de febrero de 2012, que contiene el informe Nº 013-2012-AG-SENASA-DEPUN-ASA-HGUEVARA, donde el Servicio Nacional De Sanidad Agraria, mediante la Dirección Ejecutiva , informa a este despacho fiscal que se emitió la Resolución de Ejecución Coactiva en el expediente Nº 010-2012, donde se resuelve notificar a la Municipalidad Provincial para que en el plazo de siete días contados desde la notificación cumpla con clausurar el Camal Municipal

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