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Disposiciones Generales Del Procedimiento Contencioso Administrativo


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  833 Visitas

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DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS:

1) Partes y Legitimación Procesal: Todo proceso implica una contradicción entre sujetos que tienen interés sobre un mismo asunto y que exponen dicha controversia ante un tercero imparcial para que la resuelva. Para Jaime Guasp, “parte es quien pretende y frente a quien se pretende o, más ampliamente quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión” . González Pérez coincida prácticamente con este concepto y nos dice que “Son partes procesales aquella que formula y aquella frente a quien se formula la pretensión objeto del proceso.” De lo anterior podemos concluir que la legitimación se desprendería inicialmente de la afirmación que al respeto hace el demandante, es decir de la demanda en la que se establece el actor y el demandado. “Dentro del procedimiento contencioso administrativo y tributario para determinar la legitimación pasiva, debemos partir del principio de que el contenido de la relación jurídico sustancial que deduce el demandado ante el tribunal, es siempre una pretensión frente a una resolución administrativa. Consecuentemente, la parte demandada será siempre el órgano administrativo que dictó el acto objetivo de impugnación.”

De lo antes dicho, concluimos que son sujetos de la relación jurídica dentro del proceso, por un lado el particular recurrente, quien afirma ser titular del derecho o interés lesionado y, de otro, la administración que emitió el acto causante de la lesión, que es a su vez es también titular de un interés concreto: el de mantener el acto o disposición que se impugna, su contenido y efectos. Aparte de la administración, que en la mayoría de los casos es quien ostenta la legitimación pasiva dentro del proceso, pueden ubicarse como tal personas naturales o jurídicas a cuyo favor derivan derechos del acto o disposición que se impugna o los coadyuvantes.

Se pueden hacer parte todos aquellos que tengan un interés personal, legítimo y directo.

LEY ORGANICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMISNITRATIVA

Artículo 29.—Legitimación e interés. Están legitimadas para actuar en la Jurisdicción

Contencioso Administrativa todas las personas que tengan un interés jurídico actual.

2) Principio Dispositivo y la Actuación de Oficio: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contensioso administrativa le otorgan poderes amplios al Juez Contencioso Administrativo quien puede dar órdenes de hacer o de no hacer a la Administración; mas aun en ciertos casos sustituir la administración si es necesario para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa. En efecto el artículo 259 de la Constitución prescribe “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Este principio constitucional ha servido de canal al Juez Contencioso Administrativo en el sentido de asegurar el derecho a las personas al principio a la tutela judicial frente a la administración, dentro del principio dispositivo y con los poderes de actuación de oficio.

Artículo 4º LOJCA—Impulso del procedimiento. El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión.

El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa.

3) TRÁMITE PROCESAL DE LAS DEMANDAS:

LOJCA: Artículo 31.—Trámite procesal de las demandas. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.

4) REQUISITOS DE LA DEMANDA: LOJCA: Artículo 33.—Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:

1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.

2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

Artículo 34.—Presentación de la demanda ante otro tribunal. El demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda, podrá presentarla ante un tribunal de municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al tribunal señalado por la parte actora. La caducidad de la acción se determinará por la fecha de presentación inicial de la demanda.

El tribunal receptor antes de efectuar la indicada remisión, lo hará constar al pie del escrito y en el libro de presentación.

5) CAUSALES DE INADMISIBILIDAD: LOJCA:

Artículo 35.—Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de cosa juzgada.

6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición

expresa de la ley.

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