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Distinción Entre El Derecho Público Y El Privado


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  1.371 Visitas

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Distinción entre el Derecho Público y el Privado

No podríamos establecer una distinción entre el Derecho Público y Derecho Privado, si no hemos estudiado previamente el concepto de cada uno, para poder entender su capacidad y Del Derecho Público podemos decir, que es el conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa y disciplina, y el comportamiento de sus órganos; impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las diversas tareas, y prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones dañinas para la colectividad.

En el Derecho Público, la situación jurídica se centra en las potestades, y se caracteriza más bien por la indisponibilidad y imprescriptibilidad; el Derecho Público no puede ser modificado por pactos de particulares. Una de sus funciones es evidente cuando el Estado se ve obligado a intervenir por múltiples razones, ya que se ve en la necesidad de ayudar a resolver los conflictos que se presentan entre los particulares para prevenir el caos y uso de la fuerza.

A lo largo de la investigación podemos deducir que Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares en general. También se rigen por el Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando este actúa como un particular, sin ejercer potestad publica alguna he aquí un ejemplo muy claro como son las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho Mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio.

Y el Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí..

Algunas diferencias entre Derecho privado y Derecho público…

* Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

* Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

* Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Objeto del Derecho Civil

A diferencia de otras ramas del derecho que regulan aspectos que solamente atañen a parte de los individuos, como los aspectos de comercio, los hechos delictuosos, las relaciones obrero-patronales, etc., el derecho civil también denominado Derecho Común se integra con normas relativas a la condición general del individuo como sujeto de derechos y obligaciones como miembro de una familia y titular de un patrimonio.

En sus orígenes este derecho se integraba por el conjunto de normas aplicables a los integrantes de las CIVITAS Romanas, a los ciudadanos de Roma por lo que denominaron IUS CIVILE, para diferenciarlo de otras normas que se aplicaban a quienes procedían de otras ciudades, pero con el paso del tiempo al ser difundido a otras latitudes en un ordenamiento conocido como CORPUS IURIS CIVILES, se le denominó derecho civil.

En la actualidad esta rama del derecho comprende las normas relativas a las personas desde su nacimiento hasta sus atributos jurídicos como capacidad, domicilio, estado civil, nacionalidad, matrimonio, paternidad, bienes, obligaciones, contratos que se realicen, asi como también todo lo relacionado con las sucesiones.

El actual código civil para el DF., aplicable a toda la república en materia federal que fue aplicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1928 y que entro en vigor el 1° de octubre de 1932., se encuentra estructurado en 4 partes denominadas libros;

LIBRO PRIMERO. - comprende las normas relativas a las personas.

LIBRO SEGUNDO. - Se refiere a las cosas y los bienes

LIBRO TERCERO. - Se refiere a las sucesiones

LIBRO CUARTO. - A las obligaciones

El Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquél que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.

El Derecho civil habitualmente comprende:

• El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

• El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

• El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

• Normas de responsabilidad civil

• El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.

• El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.

• Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".

Lo público y lo privado del Derecho Civil

En su sentido más elemental, también el derecho privado está sujeto a las exigencias de publicidad de todo el derecho. Del mismo modo como no puede haber un lenguaje privado, también carece de sentido un ordenamiento secreto de las relaciones interpersonales espontáneas. Como toda institución, el derecho atribuye un sentido, un significado público, a las relaciones privadas. Aunque los principios que rigen las relaciones privadas hipotéticamente no necesitan ser enunciados, porque en esencia corresponden a criterios de justicia conmutativa que son espontáneamente discernibles, el derecho civil tiene las ventajas de la relativa certeza que le dan las leyes y costumbres jurisprudenciales, así como su arquitectura conceptual, desarrollada a lo largo de más de dos mil años. Todo ello contribuye a que las múltiples relaciones privadas en que coactuamos estén sujetas a reglas que definen con cierta precisión y coherencia su sentido público, esto es, conocido y general. Ello es refrendado por el deber que tiene el juez de decidir las contiendas con arreglo explícito a una regla o un principio de derecho. En definitiva, en las relaciones privadas, la mano invisible del mercado sólo resulta posible y virtuosa gracias a la mano visible del derecho.

Fuentes Bibliográficas.-

http://www.monografias.com/trabajos70/derecho-publico-privado-social/derecho-publico-privado-social2.shtml#ixzz2suXsDR00

http://www.youtube.com/watch?v=PwD0yXZktgw

http://www.youtube.com/watch?v=PwD0yXZktgw

http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00044-el-derecho-positivo-distincion-en-derecho-publico-y-privado.html

http://queaprendemoshoy.com/una-primera-ensenanza-derecho-publico-y-derecho-privado/

http://www.monografias.com/trabajos70/derecho-publico-privado-social/derecho-publico-privado-social2.shtml

http://www.monografias.com/trabajos64/derecho-civil-i/derecho-civil-i.shtml#ixzz2suaixHR5

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