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División Justinianea De Los Contratos. Su Formación Histórica


Enviado por   •  5 de Agosto de 2012  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  2.536 Visitas

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CONTRATOS VERBIS .- Son los que se perfeccionan mediante el uso de palabras solemnes.

CARACTERÍSTICAS:

1.- Formales.

2.- De Derecho Estricto, el Juez se limita a lo convenido por las partes.

3.- Unilaterales, sólo engendran obligaciones para el deudor.

CLASES DE CONTRATOS VERBIS:

A.- LA SPONCIO. Se celebraba oralmente, mediante una pregunta formulada por el acreedor, seguida de una respuesta congruente dada por el deudor, sólo aplicable a los ciudadanos romanos.

B.- LA STIPULATIO: Consistía en una pregunta oral que formulaba el futuro acreedor (stipulator), seguida de una respuesta concordante y también oral del futuro deudor (promissor). Sistema adoptado anterior a la Ley de las XII Tablas, adaptable a cualquier tipo de contrato.

REQUISITOS DE LA STIPULATIO:

1.- Oralidad en las fórmulas. No lo podían celebrar: los sordos, los mudos y los infantes.

2.- Presencia de ambas partes, no se podía celebrar entre ausentes.

3.- Unidad del acto: La respuesta debía seguir inmediatamente a la pregunta.

4.- Perfecta concordancia entre pregunta y respuesta.

5.- Posteriormente se admitió el empleo de lenguas extranjeras y la redacción de un documento como medio de prueba, lo cual atentaba contra la presencia obligada de las partes y la unidad del acto.

OBJETO DE LA STIPULATIO: Se utilizaba para la promesa de entregar sumas de dinero, luego a prestaciones de cosas ciertas que no fueran dinero, también para las obligaciones de cosas inciertas.

APLICACIONES: - Por su sencillez se aplicaba a toda clase de Convenios.

Para constituir fianzas.

Para hacer obligatorio el pago de intereses.

Para cambiar la persona del deudor o del acreedor.

ACCIONES: Condictio certae creditae: para sumas de dinero.

Condictio Triticaria: Si el objeto era un cuerpo cierto o cosas que no fueran dinero. Actio ex stipulatu: Obligaciones que tuvieran por objeto un incertum, un acto o una abstención.

C.- LA DICTIO DOTIS: Contrato verbis por el cual se regulaban las relaciones entre la mujer, el marido y el que constituía la dote de aquella a favor del marido. Era la promesa formal que hacía la mujer, uno de sus ascendientes o familiares de constituir la dote de dicha mujer a favor del marido y por lo tanto quedaba como deudor de éste.

D.- EL IUSIURANDUM LIBERTIS: Usado específicamente para determinar

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