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El Divorcio en la Legislación Venezolana


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  Trabajos  •  3.594 Palabras (15 Páginas)  •  980 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela – Misión Sucre

Programa de Formación Grado en Estudios Jurídicos

Aldea Universitaria: UNERMB

Coro Estado Falcón

Tema 6

Divorcio

Facilitadora: Abgda. Crisálida Chirinos

Autores

Henry Marín

C.I. Nº 5.298.266

Josmar Garay

C.I. Nº 11.472.204

Eudo Gómez

C.I. Nº 5.298.920

Santa Ana de Coro, noviembre 2011

ÍNDICE

Página

Vocablo y Definición…………………………………………...... 3

Antecedentes Históricos………………………………………... 3

Familia y Divorcio………………………………………………… 5

Disolución del Matrimonio…………………………………....... 6

El Divorcio en la Legislación Venezolana……………………. 6

Estudios de Casos de Divorcio en las Leyes Venezolanas. 9

Tramitación Genérica de Divorcio Ante Juzgado o Autoridad Judicial………………………………………………..

11

Sentencia de Divorcio…………………………………………… 13

Referencias Consultadas……………………………………...

Divorcio

Vocablo y Definición

Divorcio: Proviene del latín divortium, del verbo divertere, separación, irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad del matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales o insustanciales.

Una visión moderna define el divorcio como la disolución del matrimonio, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre, y al divorcio como una necesidad natural;] en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.

Antecedentes Históricos

La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, sin embargo muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas. La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.

Una visión retrospectiva plantea que en muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.

A lo largo de la historia las civilizaciones la celta practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener más de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el divorcio.

En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, Nociuauh o Áhuatlantli (esto es mujer legítima),y aunque se aceptaba la poliginia, sólo la primera mujer tenía el carácter de esposa. En este contexto, el divorcio era consentido, pudiendo ser solicitado tanto por el hombre como por la mujer; así, al lograrse -vía sentencia judicial- se quedaba habilitado para contraer nuevamente matrimonio.

También se tiene que entre los hebreos, los varones podían repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud, bastaba con informar al Sanedrín. También existía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más riguroso que las del hombre.

También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.

En la Roma temprana el divorcio era algo poco común, hasta la época de los emperadores, en donde se acuñó la máxima "matrimonia debent esse libera” (los matrimonios deben ser libres) en donde el esposo o la esposa podían renunciar a él si así lo querían.

En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.

Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía.

En España el Fuero Juzgo

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