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Doble Tributacion


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  1.416 Visitas

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Introducción

En este trabajo abordare el tema de la doble tributación, sus múltiples definiciones y acepciones (concurrencia impositiva, múltiple imposición, doble imposición, etc.) al igual que sus elementos y las situaciones en las que se presenta este fenómeno tributario.

Al analizar la cuestión relativa a la competencia tributaria entre la federación, las entidades federativas y los municipios, dejamos establecido que ante la carencia de reglas específicas, sucede con gran frecuencia que dos o más sujetos activos establecen dos o más contribuciones sobre el mismo ingreso gravable. Igualmente apuntamos que, debido a la falta de consistencia de las fuentes de ingresos tributarios, en varias ocasiones un solo sujeto activo impone dos o más gravámenes sobre idéntico ingreso. Esta situación, incorrecta a todas las luces, conduce directamente al problema de la doble tributación.

El problema de la doble imposición, sostiene Fernando Vázquez Pando[1], “deriva, en última instancia, del hecho de que nuestro sistema federal implica necesariamente el que las entidades federadas cuenten con los recursos necesarios para atender a sus necesidades. Lo anterior, da lugar a la coexistencia dentro de la republica de una pluralidad de legislaciones fiscales locales, la cual propicia que en un momento dado, una misma llave impositiva se encuentre gravada en diversas entidades federadas, en virtud de que frecuentemente las legislaciones locales adoptan criterios dispares para la atribución de la potestad tributaria.”

La doble imposición interna que consiste cuando un mismo hecho imponible origina obligaciones tributarias distintas, o cuando dentro del territorio de un estado un mismo hecho imponible ha de tributar por dos o más impuestos.[2]

El diccionario del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM señala que la múltiple tributación: “es considerada el efecto originado por la acción concurrente de autoridades fiscales de distintos niveles de imposición, que ejercen su facultad impositiva sobre la misma materia”. Esto se produce cuando un mismo contribuyente recibe el impacto de dos o mas impuestos establecidos en diversos actos legislativos, gravan el mismo objeto y se establecen por la misma entidad titular del poder fiscal.

Por su parte Flores Zavala[3] señala que: “ la doble imposición se presenta cuando una misma fuente es gravada con dos o mas impuestos, ya los establezca una misma entidad, o bien por que concurran en esta fuente dos o mas entidades diversas.”

Para el autor Arriola, las causas de fondo de la doble tributación debemos encontrarlas en los dos siguientes factores:

En la ausencia de un sistema constitucional definido que delimite con precisión los campos de acción fiscal de la federación de las entidades y de los municipios; y en el abuso, principalmente del legislador federal ordinario, de determinadas fuentes de ingreso altamente redituables, que son gravadas en repetidas ocasiones por el mismo sujeto activo o por dos o mas sujetos activos.

La deficiente estructura competencial que caracteriza a nuestro sistema tributario prohíba la existencia de incontables casos de concurrencia fiscal que irremediablemente configuran situaciones de doble tributación.[4]

En efecto, la fracción XXIX del Articulo 73 constitucional indica una serie de fuentes de riqueza que solo pueden ser gravadas por la federación y que, por ende, están vedadas a la potestad hacendaria de los estados y municipios. Sin embargo, con base en la fracción VII del propio Artículo 73 constitucional, la federación puede decretar contribuciones sobre fuentes distintas de las mencionadas en la fracción XXIX, las que, al no estar prohibidas a los fiscos estatales y municipales, se convierten en el campo propicio para la doble tributación.

Es cierto que el problema se ha tratado de resolver a través de la llamada “ley de coordinación fiscal”, que tiende a la creación de impuestos federales únicos, en cuyos rendimientos se concede una participación porcentual a entidades y municipios. Pero semejante ordenamiento legal, además de que no ha contribuido a la solución eficaz de este complejo problema, debe rechazarse por constituir un instrumento de centralismo político que a la larga puede llegar a destruir el sistema federalista que se encuentra consagrado en la constitución de la republica como forma de organización política de la nación mexicana. Aunado a lo anterior, una ley de coordinación fiscal no puede, por su misma naturaleza, impedir los casos de doble tributación que deriven del establecimiento de dos o más gravámenes sobre un mismo ingreso por parte de un solo sujeto activo.[5]

Dentro de este contexto, la doble tributación aparece como un fenómeno jurídico y económico, por completo negativo para nuestro

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