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Doctrinas De Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  5.707 Palabras (23 Páginas)  •  1.377 Visitas

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Índice

Introducción………………………………………………………………………………2

Teorías modernas……………………………………………………………………….3

La doctrina nacionalista…………………………………………………………………5

La doctrina internacionalista……………………………………………………………6

Las doctrinas eclécticas……………...…………………………………………………8

Naturaleza jurídica del orden privado……………….………………………………..10

Naturaleza Jurídica Del Derecho Extranjero…………………………………………15

Conclusión……………………………………………………………………………….16

Bibliografía………………………………………………………………………………..17

Introducción

En los siglos XIX y XX se establecieron las bases para llevar a cabo diversas soluciones a los conflictos en materia de conflictos internacionales de leyes. Aunque de maneras un tanto arbitrarias, ya que en ocasiones las diferencias son mínimas, es posible dividirlas en:

Internistas o territorialistas. En la cual se ubica de acuerdo con Carlos Arellano García, la doctrina angloamericana, que parte de la base de excepcional de la norma Jurídica extraña.

Internacionalistas, extraterritorialistas o de la personalidad del derecho. Con gran facilidad autorizan la aplicación del derecho extra foro, salvo circunstancias justificables.

Abordaremos diferentes ideas y bases de Joseph Story seguido Jean Paul Niboyetdespués de los internacionalistas, extraterritorialistas o de la personalidad del derecho; por ejemplo Pascuale, Savigny, Waechter y AntoinePillet. Todo esto sirvió para llevar al nuevo conocimiento de derecho Internacional Privado y un mejoramiento para la doctrina del Ius, tanto en las relaciones internacionales así como en las estatales entre el mismo estado. En la época anterior al surgimiento del Derecho Internacional Privado, aparecieron sistemas jurídicos de la época de la antigüedad y que no permitieron la aparición de esta disciplina, estos sistemas fueron: el JusImperium Romano, el sistema de la personalidad de las leyes y el sistema de territorialidad de las leyes.

EL JUS IMPERIUM ROMANO: en este sistema existían dos tipos de ordenamiento el juscivile, aplicable a los romanos y el jusgentium, aplicable a los extranjeros peregrinos que se encontraban en Roma, no se trataba de una forma de solución de conflictos, ya que Roma no permitía que otras leyes se aplicaran en su territorio. EL SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DE LAS LEYES; Desde la caída del imperio romano, por la invasión de los bárbaros de diferente procedencia, por lo que cada pueblo aplicaba sus propias leyes, es decir, a cada individuo se le aplicaba su "ley personal". Existió en este período una convivencia de leyes sin que se dé propiamente un conflicto de leyes.

EL SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES; este sistema reemplazó el sistema anterior que aplicaba la costumbre personal a cada individuo, en cambio, en el sistema territorial, se aplicaba la costumbre del lugar.

En el siguiente trabajo encontraremos los temas con más complejidad y en una profunda lectura.

Teorías modernas

Bajo la denominación de teorías moderna comprendemos los esfuerzos doctrinales correspondientes a los siglos XIX y XX tendientes a establecer bases científicas en la solución de los conflictos internacionales de leyes. Usualmente los tratadistas, antes de enfocar en lo individual la opinión de los tratadistas realizan una clasificación de las diversas tendencias. Los criterios clasificativos que emplean, los autores principalmente, los podemos dividir en tres grandes grupos, a saber:

I). Clasificación o sistematización de los puntos de vista doctrinales orientada por la postura frente al predominio de la aplicación de la norma jurídica propia o de la norma jurídica extrajera. Desde esa perspectiva, Nivollet clasifica las teorías modernas los siguientes apartados:

a). escuela de la territorialidad, dentro de la cual coloca a la doctrina anglo americana que parte de la base de la aplicación excepcional de la norma jurídica extrajera.

b). escuela de la personalidad del derecho, dentro de la cual ubica el punto de vista de Macini y de sus seguidores y cuya característica sobresaliente es la de aplicación extraterritorial de la norma, salvo algunas excepciones en que no es posible la aplicación extraterritorial.

c). escuela intermedia, que investiga un equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad. En este apartado no se impone apriorísticamente la territorialidad o la extraterritorialidad sino que se dice por la aplicación de la norma jurídica propia o de la norma jurídica extranjera según corresponda, siendo materia de elaboración doctrinal determinar cuánto corresponde la aplicación de la norma jurídica propia y cuando de la aplicación de la norma jurídica extraña.

II). Clasificación o sistematización de los puntos de vista doctrinales orientados por la determinación de la naturaleza de las normas del derecho internacional privado. Desde esta perspectiva, Eduardo Trigueros clasifica las teorías en doctrinas internacionalistas, doctrinas internistas y doctrinas eclécticas.

a). llama doctrinas internacionalistas a aquellas en las que las normas relativas a la solución de los conflictos de leyes deben estar fundadas en preceptos o principios superestatales.

b). la tendencia internista la caracteriza porque la solución a los conflictos de leyes se pretende encontrar dentro de la esfera normal que corresponde a la legislación de cada estado.

c). las doctrinas eclécticas son aquellas en las que se da un lugar de preferencia a las normas internas aunque con la salvedad de que el sentido de las normas internas esté influenciado por principios normativos del derecho internacional, de donde se deriva en

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