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Dogmática Relativa Al Tipo Penal


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  717 Visitas

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DOGMÁTICA RELATIVA AL TIPO PENAL.

En el derecho penal el tipo significa símbolo de cosa figurada, que se caracteriza y reconoce por el conjunto de sus rasgos fundamentales que lo hacen único y por tanto, distinto a los demás. Los tipos penales se constituyen como modelos o esquemas de comportamiento humano, constituido por notas que el legislador ha considerado esenciales para describir las acciones punibles.

La ley penal y diversas leyes especiales contemplan abstractamente la descripción de los tipos, y éstos cobran “vida real” cuando en casos concretos un sujeto determinado incurre en ellos, agotando todos los elementos previstos en la norma.

De no existir el tipo, aun cuando en la realidad alguien realice una conducta que afecte a otra persona, no se podrá decir que aquél cometió un delito, porque no lo es y, sobre todo, no se le podrá castigar. Más bien, se estará en presencia de conductas atípicas, asociales o antisociales, pero no de delitos.

Tipicidad: es la adecuación de la conducta realizada por un sujeto al tipo penal, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así, habrá tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley.

Didácticamente se puede decir que los tipos penales son las piezas de un rompecabezas; así la tipicidad consistirá en hacer que cada pieza ajuste de manera exacta en el lugar que le corresponde, con la aclaración de que no existen dos figuras iguales.

Cada tipo penal señala sus propios elementos, conocidos como elementos del tipo, los cuales deberán reuniré en su totalidad de acuerdo con lo señalado en la norma, de manera que la conducta realizada sea idéntica a la abstracción legal.

Clasificación de los tipos.

La clasificación de los tipos consiste en facilitar la identificación de sus rasgos característicos, para diferenciar un delito de otro.

Por la conducta: En relación con el comportamiento del sujeto activo, el tipo puede ser:

De acción. Cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo.

De omisión. Cuando la conducta consiste en un “no hacer”, en una inactividad, o sea un comportamiento negativo. Esta se divide en omisión simple y comisión por omisión.

Por el daño: Se refiere a la afectación que el delito produce al bien tutelado, y puede ser:

De daño o lesión. Cuando se afecta realmente el bien tutelado.

De peligro. Cuando no se daña el bien jurídico, sino que únicamente se pone en peligro el bien jurídico, y este se divide en efectivo o presunto.

Por el resultado: Según la consecuencia derivada de la conducta típica, el delito puede ser:

Formal, de acción o de mera conducta. Basta realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica.

Material o de resultado. Es necesario un resultado, de manera que la acción

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