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EJEMPLO DE OBJECIÓN DE PRUEBAS EN PROCESO CIVIL


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  7.825 Palabras (32 Páginas)  •  532 Visitas

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA

COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 1

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS

EN EL DISTRITO FEDERAL

ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero

del 2000

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL)

DECRETO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL

DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el

siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

DEL ÁMBITO Y DEL OBJETO

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el

Distrito Federal. Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las niñas y

niños que se encuentren en el Distrito Federal.

La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Administración

Pública centralizada y descentralizada del Distrito Federal.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:

I. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas y niños;

II. Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas y niños;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA

2 COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA

III. Fijar los lineamientos y establecer las bases para la instrumentación y evaluación de las

políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia, provisión,

prevención, protección y participación para la promoción y vigencia de los derechos de las niñas

y niños a fin de:

a) Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera

igualitaria para las niñas y niños;

b) Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de las niñas y niños;

c) Promover la cultura de respeto hacia las niñas y niños en el ámbito familiar, comunitario y

social, así como en el público y privado;

d) Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública para el cumplimiento de

la presente Ley.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Abandono: La situación de desamparo que vive una niña o niño cuando los progenitores, tutores

o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los

cuidados necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;

II. Acciones de Participación: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,

familia y sociedad a fin de que las niñas y niños estén informados, se formen una opinión

propia, que la expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;

III. Acciones de Prevención: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,

familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas y niños, así

como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;

IV. Acciones de Protección: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,

familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a las niñas y niños que se encuentran

en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto

de restituirlas y protegerlas;

V. Acciones de Provisión: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno,

familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas

y niños para dar satisfacción a sus derechos;

VI. Actividades Marginales: A todas aquellas actividades que realizan las niñas y niños que se

encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos

económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;

VII. Administración Pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la

Administración Pública centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;

VIII. Asistencia Social: Al conjunto de acciones

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