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EJEMPLOS FACULTAD DE DETERMINACIÓN Artículo 64°. SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA.


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  2.111 Palabras (9 Páginas)  •  2.356 Visitas

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FACULTAD DE DETERMINACIÓN

Artículo 64°. SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA.

La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre la base presunta, cuando:

1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.

Ejemplo:

a). La empresa “Manufacturas Metálicas SAC” ha estado realizando ventas de productos elaborados en su fábrica a terceras personas, durante los meses de Setiembre a Noviembre de 2012 omitiendo la presentación de la declaración jurada del PDT Nº 621 por dichos períodos.

La Administración Tributaria al realizar el cruce de datos con los adquirentes de los bienes a través de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT y las transferencias de dinero realizadas en sus cuentas bancarias, ha verificado que la mencionada empresa ha realizado ventas las mismas que no fueron declaradas, motivo por el cual la Administración Tributaria a través de un documento le pide que cumpla con la presentación de las declaraciones del PDT Nº 621 correspondiente a los meses en los cuales ocurrió la omisión. La Administración Tributaria le otorgó a la empresa en mención un plazo de cuatro (4) días hábiles siguientes de la fecha en la que recepcionó la notificación, para poder presentar las declaraciones juradas omitidas, obligación que la empresa incumplió, motivo por el cual se ha habilitado el supuesto de aplicación de la base presunta, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 64º del Código Tributario.

b). La Empresa Forestal “Capirona” SAC, omitió presentar su declaración Anual de Impuesto a la Renta de acuerdo al cronograma elaborado por la Administración Tributaria teniendo en cuenta el último dígito del RUC. (Registro Único del Contribuyente) lo hizo dos (02) días después, al hacer la revisión de las declaraciones mensuales la A.T. detecta que hay incongruencia entre la declaración anual y los datos presentados en las declaraciones mensuales y que además presentó la declaración en forma extemporánea, hecho que amerita una sanción por presentación extemporánea de la declaración anual del impuesto a la renta, tal como lo señala el Cod. Tributario en el Art. 77°.

2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario

Ejemplo:

La Empresa Amazonas EIRL. Ha declarado que vendió 80 sacos de Arroz, pero en su control de inventario figura que solamente ingresó a su almacén 60 sacos lo genera dudas en la Administración Tributaria. Lo que originaría que le realice una investigación de la existencia física del producto en sus almacenes o en los cardex.

El Señor Pedro Ticona, compra repuestos para motos y al momento de ser requerido la documentación correspondiente presentó como documento sustentatorio de la compra de los repuestos una factura que menciona una determinada cantidad de unidades y la Guía de remisión correspondiente (como documento complementario) que sustenta el traslado pero indica una cantidad menor. En este conjunto de documentos no existiría una coherencia, ya que se trataría de una diferencia que otorga dudas al fisco acerca de la veracidad de la operación, lo cual le obligaría a realizar otras investigaciones, como es el caso del Kardex o la revisión física del inventario.

3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la administración tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

Ejemplo:

La señora María Pérez, está afiliada al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, pero en el cruce de información que realiza la A.T. entre sus compras y la declaración que realiza por ventas detecta que hay incongruencia, porque no guarda relación el número de artículos comprados es mucho mayor que los artículos vendidos, por lo que se le puede aplicar el supuesto de base presunta para determinar si le corresponde el régimen en que se inscribió o le cambian al régimen general.

4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.

Ejemplo:

La Empresa “La Dudosa” SAC, es detectada por la Administración Tributaria que en la sustentación de sus compras y gastos presentó facturas cuya numeración correlativa corresponde al sustento de compras de otra empresa y con un rubro diferente, lo que hace dudar de su veracidad.

La Empresa Fluvial “El Río” SAC, inició sus operaciones el año 2010 con tres barcos, y durante el año 2012 incrementó su flota a ocho barcos, pero no lo declaró como incremento de sus activos, lo que hace presumir a la A.T. que está evadiendo impuestos.

5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.

Ejemplo:

Durante una visita inopinada de control en el Centro Comercial “El Huequito”, la A.T. solicita los comprobantes compra y venta y los libros contables, encontrando que los datos registrados no coinciden, por lo que le notifican a la empresa para que subsane las omisiones en un plazo determinado de acuerdo a ley.

6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de ley.

Ejemplo:

El fedatario de la SUNAT compra una camisa valorizada en S/. 85.00 Nuevos Soles, en la Casa Comercial “La Economía” EIRL. , luego de realizar el pago correspondiente se retira sin haber recibido su boleta de venta porque el empleado no le emitió.

El funcionario regresa a la tienda y se identifica como Fedatario de la SUNAT, ante esto el empleado emite el comprobante que luego de revisarlo el funcionario le manifiesta que no es el documento que corresponde ya que es una “NOTA DE PEDIDO”. El funcionario le hace saber

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