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EJemplo De Elementos Positivos Y Negativos


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2011  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  2.880 Visitas

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DELITO ELECTORAL

ARTICULO 355 Coacción contra electores el que mediante violencia o amenaza impida a un elector ejercer su derecho de sufragio o lo obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4 años.

Ejemplo de delito electoral cometido por un particular:

El día de las votaciones el Sr. Juan Pérez está formado para la emisión del voto, lo cual llega un individuo llamado Tomas Gómez y lo jala de la fila y lo amenaza impidiéndole a este la emisión del voto así mismo ocasionando pánico entre otras personas que se percatan de lo sucedido ya que Tomas Gómez se acompañaba por un sujeto quien a su vez era el verdadero agente quien lo tenía amenazado para que este se encargara del impedimento del voto y que siendo el caso pareciera el responsable de ocasionar este tipo de conducta, dicho sujeto con anterioridad había incurrido en omisiones electorales de este tipo.

CONDUCTA: Por medio de amenaza se impide la emisión del voto.

TIPICIDAD: Se encuadra la conducta típica del hecho cometido por parte del Sr. Tomas Pérez al impedir por medio de amenazas el derecho al voto, así mismo infundir pánico por dichas amenazas.

ANTIJURICIDAD: Coacción contra electores el que mediante violencia o amenaza impida a un elector ejercer su derecho de sufragio o lo obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad.

CULPABILIDAD:

Este delito es doloso

PUNIBILIDAD:

Con pena privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4 años.

ELEMENTOS NEGATIVOS

AUSENCIA DE CONDUCTA:

No existe voluntad directa ya que la persona que emitía amenazas hacia las personas que iban a votar lo hacía por una orden, debido a que el autor intelectual lo tenía amenazado.

ATIPICIDAD: Se da atipicidad relativa nos encontramos con la falta de adecuación típica que se refiere a uno de los elementos que integran el tipo, así: los sujetos, la conducta o el objeto que aun que participo lo realizo en contra de su voluntad, obligado por las circunstancias.

CAUSAS DE JUSTIFICACION:

Dar cumplimiento a la voluntad de otro. En nuestra esfera penal se considera una circunstancia eximentes de responsabilidad penal, el haber cometido el hecho punible a causa del cumplimiento de una orden.

INCULPABILIDAD:

El hecho de que Juan Gómez actuara debido a que se encontraba obligado bajo amenaza y lo hacía en contra de su voluntad ya que es una persona tranquila y nunca había realizado este tipo de conductas.

ESCUSAS ABSOLUTORIAS:

Juan Gómez realizo esta conducta en contra de su voluntad obligado por el autor intelectual además de que las personas a su alrededor se percataron de dicho hecho, y el individuo con anterioridad ya había ocasionado dichas omisiones, admitiendo que efectivamente era el quien por medio de amenazas obligo a Juan Gómez a realizar dicha conducta.

DELITO AMBIENTAL

o Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos tres mil días multa, a quien ilícitamente:

o

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

Ejemplo: Un individuo captura un ejemplar protegido, una tortuga y la transporta para recolectar sus huevos con el fin de alimentarse, así mismo esta persona por su ignorancia desconocía que esto es un delito ya que es una persona humilde, falto de recursos y sin conocimiento en las leyes y con el único objetivo de subsistir, la autoridad en el momento se percata de dicha acción reprendiéndolo.

CONDUCTA: El acto de omisión que un individuo realiza al apoderarse de un ejemplar de tortuga con fines de consumo y lucro.

TIPICIDAD: Se encuadra la conducta al tipo penal de haber cometido una omisión al capturar un ejemplar protegido que en este caso es la tortuga.

ANTIJURICIDAD

Art. 420 Se impondrá pena a quien:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

CULPABILIDAD:

Delito doloso

PUNIBILIDAD:

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a

tres mil días multa.

AUSENCIA DE CONDUCTA: Esta persona por ignorancia y sin el conocimiento necesario incurre en un acto previsto por la ley como delito.

ATIPICIDAD:

En los eventos en los cuales el agente, a pesar de haber realizado el aspecto objetivo del supuesto de hecho, no obra con el dolo exigido y/o con los elementos subjetivos requeridos,

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