EL CÓDIGO TRIBUTARIO - TITULO PRELIMINAR
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EL CÓDIGO TRIBUTARIO TITULO PRELIMINAR
(Decreto Supremo Nº 135-99-EF)
NORMA I: CONTENIDO
El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario.
NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos el termino genérico tributo comprende :
A) Impuesto : Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado por el contribuyente.
Las tasas entre otras pueden ser :
1. Arbitrios : Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio publico.
2. Derechos : Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias : Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o ser vicios que constituyen los supuestos de la obligación.
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones Constitucionales
b) Los tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República
c) Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente.
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias.
f) La jurisprudencia
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.
h) La doctrina Jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la constitución se puede crear , modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LEY.
Solo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación se puede :
a) Crear, modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción sin perjuicio establecido en el artículo 10º.
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a garantías o derechos del deudor tributario.
d) Definir las infracciones y establecer sanciones
e) Establecer privilegios preferencias y garantías para la deuda tributaria.
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este código
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo refrendado por el sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.
NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS
La ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y las leyes que aprueban créditos suplementarios no poda contener normas sobre materia tributaria.
NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE ORMAS TRIBUTARIAS
Las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.
Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico. Indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
El plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario no podrá exceder de 3 años.
Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su publicación.
Se podrá aprobar por única vez, la prorroga de la exoneración incentivo o beneficio tributario por un periodo de hasta 3 años contado a partir de la vigencia de la exoneración o beneficio tributario a prorrogar.
NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
Para determinar la verdadera naturaleza
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