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EL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  909 Visitas

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“EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA

PENAL MEXICANO”

I. La reforma, un profundo cambio cultural.

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 nos suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano. Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarca tanto la seguridad pública (cuerpos policiacos y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del ministerio público, el monopolio de la acción penal que desaparece en cierta parte), la administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la libertad.

Es importante mencionar que algunas de las disposiciones de la reforma van más allá de la materia penal y pueden ser proyectadas hacia el conjunto del sistema jurídico mexicano; tal es el caso, por citar algún ejemplo evidente, de la reforma al artículo 17 de la Carta Magna que ordena al legislador prever medidas alternativas al proceso, mandato que se aplica no solamente a la materia penal, sino a todas las demás.

Se trata de una de las reformas más importantes de los últimos años; a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación abre una serie de perspectivas y retos que habrá de calibrar con detenimiento, para convertirlo en el paradigma que enfrentarán las partes involucradas y su proyección a la ciudadanía.

Uno de los grandes retos cuando se pretende reformar o modificar profundamente instituciones es que la estructura burocrática se niega a abandonar las prácticas del pasado. Esto ha sido un problema común en los países de América Latina que han sustituido su viejo sistema penal por uno de juicios orales . En México tenemos resistencias similares tanto a nivel federal como estatal. No es fácil modificar una práctica burocrática “que siempre se ha hecho así” para establecer en su lugar un sistema nuevo y en cierta medida desconocido.

En este rubro sobre el aspecto cultural, es notorio que estadísticamente y debido a las prácticas perniciosas de los servidores públicos que han desviado el camino del servicio y ayuda a la comunidad por el de la corrupción, resulten adversos los resultados en cuánto a credibilidad de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, ciertamente la puesta en marcha requiere un proceso amplio de selección y capacitación del personal, toda vez que habrá de enfrentarse a la necesidad de evaluar al personal actuante de la reforma y retomar las experiencias de países latinos y estados que hayan puesto en marcha de manera anticipada el nuevo sistema.

II.- La independencia del ministerio público.

De acuerdo al análisis de la reforma que nos ocupa, lo cierto es que el juicio oral determina intensamente lo que ocurre en otro momento de la persecución penal: el trabajo de la policía, las actuaciones del fiscal durante la investigación, la posibilidad de proceder a procedimientos abreviados o de terminar el caso a través de una salida alternativa; todo está determinado por la sombra del juicio oral que se cierne sobre el resto de las etapas, aún en aquella inmensa mayoría de casos que jamás llegarán a él.

La institución del Ministerio Público dentro de las modificaciones constitucionales juega un papel central, y pone en la palestra pública los retos a los que se enfrenta la Procuraduría General de Justicia relacionados con la debida independencia de sus actuaciones a pesar de ser una dependencia integrante y vinculante de la administración pública tanto federal como estatal y la profesionalización de sus servidores públicos.

De acuerdo al párrafo que antecede, se ha realizado en los últimos años un consenso sobre la independencia del ministerio público, a lo cual por ejemplo, Sergio García Ramírez señala que “es tiempo de que el Ministerio Público se asuma como órgano autónomo del estado mexicano” . En este tenor, es inminente la necesidad de realizar la conversión relacionada con el desprendimiento de la administración pública en los órdenes de gobierno con la finalidad de que cumpla su debida misión en el Estado moderno con la visión de favorecer a las nuevas circunstancias del sistema jurídico en México.

La autonomía del ministerio público es necesaria, entre otras cuestiones, para permitir la eficaz persecución de los delitos cometidos desde el poder público. Si se combina la dependencia jerárquica del ministerio público con el monopolio de la acción penal en su favor, se tiene casi el peor de los escenarios posibles para combatir la corrupción y se incentivan fenómenos de protección de la clases políticas y de partidos políticos en el poder respecto de actos delictivos cometidos por funcionarios públicos o por militantes de la propia fuerza política.

Si bien es cierto, la lectura en comento nos remite a estados como Oaxaca, Chihuahua, Morelos y Chiapas referente a la estructura y movilidad de la institución de Procuración de justicia, y sus funcionarios públicos, todos refieren a la voluntad y designación del Poder Ejecutivo de cada localidad lo que limita de manera tajante dicha autonomía. Sin embargo causa interés la inclusión de la carrera ministerial, semejante a la que existe en el ámbito judicial que permitiría darles estabilidad en el cargo a los integrantes de las procuradurías de justicia, así como favorecer su profesionalización, dicha carrera ministerial tendría que ser administrada por mecanismos de supervisión tales como en el poder judicial (consejo de la judicatura).

Cabe señalar que la multicitada autonomía del ministerio público sería deseable en nuestro país, sobre todo después de haber instaurado el proceso penal acusatorio y oral, ya que de esa manera se moderarían los excesos que un órgano autónomo podría cometer, es decir las reglas del debido proceso legal aplicadas tanto a la parte sustantiva como a la procesal del derecho penal, moderarían ese riesgo y permitiría que la autonomía ministerial fuera positiva.

III.- Coordinación inter – institucional.

En este punto es evidente retomar la perspectiva de que nuestro país como un todo, tiene aspectos multiculturales, generacionales, y multidimensionales; toda vez que como establece el pacto federal las entidades que lo conforman se encuentran íntimamente vinculadas y unidas por la

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