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EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN VENEZUELA Y SU ARTICULACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  311 Visitas

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EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN VENEZUELA

Y SU ARTICULACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS

El plan de desarrollo económico social de la nación se encuentra vinculado con los derechos humanos por que así lo expresa la constitución bolivariana en los diferentes títulos referente a lo que concierne a Derechos fundamentales y que se encuentran incorporados plenamente en el proyecto ético bolivariano. Estos son los principales: 1.- Derechos Humanos de primera generación; aquí se encuentran establecidos los derechos civiles y políticos, derechos de la libertad, derecho a la vida, a la libertad de conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente.

Se encuentran establecidos en nuestra Constitución Título III, Capítulo I De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes; Capítulo II de la Nacionalidad y de la Ciudadanía; Capítulo III De los Derechos Civiles; Capítulo IV De los Derechos Políticos a partir de los artículos 19 hasta el 70.

2.- Derechos Humanos de la segunda generación; aquí se encuentran establecidos los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo contenido busca mejorar las condiciones de vida de las personas, y su característica es que se extienden a la esfera de responsabilidad del Estado, por medio de dos partes; la satisfacción de necesidades y la prestación de servicios.

Aquí, nos encontramos con la seguridad social, el derecho al trabajo, a igual salario por igual trabajo, una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana, fundar un sindicato y a sindicalizarse, al descanso y al tiempo libre, un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica), seguros en caso de desempleo enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes de la propia volunta, la protección de la maternidad y de la infancia, la educación, la participación en la vida cultural de la comunidad, y derecho de autor.

INTRODUCCIÓN

Los derechos fundamentales están basados en derechos humanos morales y libertades primarias que a lo largo de la historia por medio de las demandas de libertad y dignidad han logrado que estas solicitudes fueran reivindicadas a las personas y así a lo largo de la historia se creara precedente sobre derechos y así facilitar la constitucionalización de estos derechos, dando a entender que los derechos humanos son aspiraciones morales que poco a poco se transforman en exigencias reconocidas por un estado o por comunidades internacionales.

La Suprema Felicidad Social es una de las directrices por la que se orienta el plan estratégico de la Nación a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Libertador: " La Suprema Felicidad Social". La satisfacción de las necesidades sociales está vinculada con el sistema de producción-distribución de bienes y servicios, porque solo en la medida en que los trabajadores en Venezuela contribuyan con la producción de la riqueza social, según sus capacidades, junto con el desarrollo de sus potencialidades creadoras, aumentan las probabilidades de satisfacer las necesidades sociales

Derecho a la libertad personal

El derecho a la libertad personal es el derecho que tiene todo ser humano al desarrollo de su autonomía, es decir, al desarrollo de sus capacidades humanas para su realización personal; además, éste es el derecho a transitar libremente, sin obstáculos.

El derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto, lo que quiere decir que esta libertad de autodeterminación y de locomoción puede restringirse, pero siempre dentro de los límites establecidos por la ley y con un procedimiento previamente determinado. Las limitaciones o restricciones que se impongan sobre el derecho a la libertad deben ser razonables y proporcionadas.

Libertad de culto

La Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.[1]

Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.

La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo

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