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EL PRINCIPIO DE LA FE PÚBLICA REGISTRAL Y NOTARIAL EN LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIAL


Enviado por   •  11 de Enero de 2012  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  1.634 Visitas

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EL PRINCIPIO DE LA FE PÚBLICA REGISTRAL Y NOTARIAL EN LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIAL

Este importante principio establece la autoridad legítima atribuida a determinado funcionarios públicos para que documentos y actos que autorizan sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.

Significa que el contenido registro se considera siempre exacto e integro, así se protege al tercero que realice cualquier operación basándose en datos. En tal sentido dispone el Artículo 9 de la Ley de Registro Público y Notarial que “La fe pública Registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos….”

El Principio de Fe Pública está estrechamente relacionado con el Principio de Legalidad y a su vez estos dos están inmersos en el Principio de Publicidad. Este principio está contenido en la Ley de Registro Público y Notariado, en los siguientes términos:

Los artículos 11 y 12 ejusdem, establecen una potestad-deber para el funcionario público registrador de verificar los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley, según el caso específico, para el perfeccionamiento del negocio jurídico que se trate; y consecuencialmente velar por la “perfecta armonía y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones”.

Nótese como el legislador revela de forma inequívoca la importancia del acto registral como función del Estado, al establecer para el registrador la obligación de velar por “una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio”, lo que resume per se, la razón de ser del derecho registral.

La afirmación anteriormente hecha, se ve manifestada en los artículos 13 y 25 de la mencionada Ley. En efecto, el artículo 13 prevé el efecto jurídico por antonomasia del acto registral, esto es, la fe pública; lo cual se ve honrado, cuando el mismo legislador les da valor de documento público en el artículo 25 ejusdem.

A su vez, los documentos públicos tal y como los establecen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil hacen plena fe “...así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1°, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2°, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”, así como “...entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la

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