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EL PRINCIPIO DE SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  1.243 Visitas

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EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL ESQUEMA DE FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL.

La Constitución es la norma fundamental que nos rige y, por tanto, se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento.

Esta superioridad de la Constitución respecto del resto de las fuentes, no solo se encuentra explícitamente reconocida por el artículo 133 de la misma Constitución, sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa.

Prueba de lo anterior, es el esquema de fuentes que regula la Constitución, que sustancialmente es el siguiente:

Reforma Constitucional (artículo 135).

Tratados Internacionales (artículo 89, fracción X, y 76, fracción I).

Normas con rango y valor de ley:

a) Leyes Federales del Congreso (artículos 71 y 72);

b) Facultades Extraordinarias del Presidente de la República en los casos de suspensión de garantías (artículo 29);

c) Regulación económica del comercio exterior (artículo 131, párrafo II);

d) las medidas de salubridad general (artículo 73, fracción XVI);

e) Ley reguladora del régimen y estructura interna del Congreso de la Unión (artículo 70, párrafo II).

Normas reglamentarias del Poder Ejecutivo (artículo 89, fracción I; 27, párrafo quinto y 92).

Normas reglamentarias de los Órganos Constitucionales a) Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 94, párrafos quinto y sexto; b) Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III).

Normas para la admisión de nuevos Estados en la Federación (artículo 73, fracción III).

Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (artículo 94, párrafo séptimo)

Principios Generales del Derecho (artículo 14, párrafo cuarto).

Usos y costumbres de los pueblos indígenas (artículo 4º, párrafo primero).

Como se puede apreciar, la constitución misma reconoce a los tratados como parte del sistema jurídico nacional; sin embargo, puede apreciarse también que la materia relativa a las fuentes se encuentra dispersa por todo el articulado constitucional y su sistematización es deficiente e incompleta.

Por ello, es conveniente señalar que el esquema descrito dista mucho de ser un esquema completo

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