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EL PROBLEMA DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTROL JUDICIAL Análisis Desde El Concepto De Racionalidad Discursiva En Habermas Caso: Taxatividad Legal De Las Nulidades Procesales.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  2.662 Palabras (11 Páginas)  •  359 Visitas

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Por: Nicolás Alberto Mejía Gómez

Introducción

El derecho como sistema de acción práctica se integra en un procedimiento normativo que articula una interrelación del significado taxativo e implícito del comportamiento imputable al mandamiento normativo, por parte de los destinatarios de las normas, con arreglo a fines. Tanto la producción normativa como su interpretación es producto de contextos lingüísticos en donde se concatenan interacciones de intencionalidades, tanto de la producción como de la aplicación normativa, a ponderar en relación de coherencia y pertinencia respecto de los fines constitucionalizados.

Ponderación de un deber ser desde el cual realizar una valoración jurídica que se establece en términos de legitimidad política, validez jurídica y eficacia social. Interdisciplinariamente se articula la valoración política, que al asumirse como estimación pública del alcance de su condición de justa o injusta (filosofía del derecho), se hace desde la sociología del derecho, puesto que evalúa la eficacia o ineficacia social de la aplicación normativa, ponderada en términos de garantía de los derechos fundamentales. Legitimidad y eficacia, mediadas por la valoración formal de la validez jurídica de la producción normativa.

Legitimidad, validez y eficacia de la producción y aplicación normativa que interpela la condición objetual de la coherencia entre el desarrollo legislativo y los fines establecidos en la norma de normas. Principio constitucional de la coherencia a salvaguardar desde los ejercicios del control constitucional a las decisiones judiciales, y del control social, a través de la valoración política de su eficacia social, en términos de garantía a la endoxa o valor constitucional supremo de la vida en condiciones de dignidad; abstracción que se materializa como garantía de los derechos fundamentales.

Fundamentación del problema

El problema de la constitucionalización del derecho o del deber ser del derecho, a materializar desde el ejercicio del control judicial de constitucionalidad a las decisiones de los Poderes políticos, Ejecutivo y Legislativo, es un tema que pone de presente, de acuerdo con Habermas, la tensión entre facticidad y validez del derecho en la administración de justicia, para la formación y desarrollo de una sociedad democrática.

Esta tensión no es actual. Platón lo identifica en el discurso sobre la justicia en el Libro I de La República. Allí, como es sabido, Sócrates aparece interesado en discutir con sus interlocutores acerca de la naturaleza de la justicia. Su intencionalidad es analizar dos concepciones sostenidas comúnmente, a saber, la de Céfalo, (para quien la justicia consiste en decir la verdad y en devolver lo recibido) y la de Polemarco (para quien la justicia radica en dar a cada cual lo que se merece y se le debe; es decir, darle bien al amigo y mal al enemigo). Ambas son refutadas por el filósofo por inconsistentes.

Es evidente que a Platón le interesa analizar el problema de la justicia como un problema filosófico. En la medida en que la justicia es concebida como una virtud humana, su componente de “deber ser” resulta ineludible. La pregunta por la justicia conlleva implícita la preocupación por el cómo se debe actuar para actuar justamente.

No obstante, en ciertas ethos culturales, la práctica de la justicia puede ser analizada desde otro punto de vista. De ahí que Platón haya introducido en el diálogo a Trisímaco, quien presenta una tercera concepción de la justicia para ser analizada por su Maestro Sócrates. Para Trasímaco, “lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte” (V. Platón. La República. Barcelona: Gredos, Libro I, 338 c).

Sócrates al oír la afirmación de Trasímaco, exige una mayor explicación, pues así como está formulada, se podría pensar que para encontrar lo justo habría que encontrar primero a la persona más fuerte físicamente y ver qué es lo que más le conviene a ella.

La explicación de Trasímaco es la siguiente: unas ciudades se rigen por la tiranía, otras por la democracia y otras por la aristocracia; sin embargo, en todas ellas quien gobierna es quien posee la fuerza. Por tanto, cada gobierno es quien establece las leyes, según su conveniencia: la democracia, leyes democráticas; la tiranía, tiránicas, y del mismo modo, los demás (Ibid, 338e).

Una vez establecidas las leyes por los gobernantes, éstos muestran y convencen a los gobernados que lo justo es obedecer tales leyes (las cuales, valga recordar, fueron establecidas de acuerdo a la conveniencia de los gobernantes), y lo injusto, violarlas. Así, lo justo en todas las ciudades es lo que conviene al que detenta el poder, es decir, al más fuerte.

Como se ve, la tesis de Trasímaco se mueve en el plano que difiere de la intensión socrática. En efecto, parece claro que Trasímaco no cree posible que en este mundo se pueda instaurar un orden político racional y moral que sea la derivación de la aplicación práctica de principios universalmente válidos, como la paz, la libertad, la igualdad, el respeto, y sobre todo, la justicia.

Sin embargo, también es claro que Trasímaco está siendo meramente descriptivo, no es un apologista de la fuerza física, es un científico social, un agudo observador de la realidad social y política, en la cual, rara vez rigen los valores universales, absolutos e ideales de la justicia, la verdad y la confianza.

La antítesis que presenta Trasímaco a la tesis de Sócrates, que quiere encontrar lo justo para derivar a partir de ahí un deber ser, un comportamiento que debe llevar al bien de la Polis y de los ciudadanos, es desenmascarada por el sofista, quien le dice a su auditorio que deben enarbolar la filosofía de la sospecha, cuando les hablan de ideas como “igualdad”, “paz”, “libertad”, y en especial, “justicia”, pues, “coincidencialmente”, siempre que se actúa siguiendo esos preceptos el más favorecido es el más fuerte, es decir, el gobernante.

Contextualización del problema

En el contexto colombiano, la tensión al interior del derecho, entre facticidad y validez (Habermas) pretende resolverse a partir de la teoría de la acción comunicativa. Cuando Habermas interroga: ¿Quién nos garantiza que los representantes que elegimos para que produzcan las leyes que nos gobiernan, esas leyes interpreten la convención constitucionalizada?, él mismo responde que nadie nos puede dar tal garantía. Por eso introduce el principio del discurso, que objetiva

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