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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  9.393 Palabras (38 Páginas)  •  957 Visitas

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El silencio administrativo es por regla general negativo

La costumbre y tal vez la información incompleta que se transmite, nos ha hecho creer que el silencio administrativo es positivo, pero en realidad, es negativo, y sólo es positivo en los casos que expresamente contempla la ley.

Cuando se presenta una solicitud ante una autoridad administrativa, se espera que esta responda dentro de la oportunidad legal en uno u otro sentido, y si no da respuesta, estamos ante un silencio administrativo, que por norma general será negativo, esto es que las pretensiones elevadas por el particular han sido negadas aunque no se haya dado respuesta o no se haya notificado.

Respecto al silencio administrativo se refiere el código contencioso administrativo:

Artículo 4o. Silencio negativo. Transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa.

La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto.

Artículo 41. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

Se entiende que los términos para decidir comienzan a contarse a partir del día en que se inició la actuación.

El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los artículos 71, 73 y 74.

Este tema toca un aspecto muy común en nuestro medio, y es el derecho de petición, el cual, si se presenta silencio administrativo, será siempre negativo, lo cual no exime a la autoridad respectiva de la responsabilidad y consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de dar respuesta satisfactoria dentro de los términos legales.

Por último, importante recordar que la corte constitucional en sentencia T-724 de 1998, dijo claramente que el silencio administrativo negativo no configura una respuesta, aunque se sobreentienda que las pretensiones elevadas por el particular han sido negadas.

cuanto al Silencio Administrativo sí beneficia, de alguna manera, al ciudadano. Los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo quedan automáticamente aprobados y validados en los términos que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. El silencio administrativo tiene, para todos los efectos, el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver. Es necesario regular esta materia de manera más clara, buscando situaciones que causen dudas, en especial en materia de garantías procesales, específicamente en una Acción de Amparo.

Ejemplo Positivo:

usuario que requiera presentar un derecho de petición frente a alguna de las empresas de servicios públicos domiciliarios que vigila y controla la Superintendencia: acueducto, alcantarillado y aseo; energía y gas, presenta su reclamación primero ante la empresa prestadora del servicio y tener en cuenta las siguientes indicaciones:

Presente su reclamación por escrito ante la empresa prestadora de servicios púbicos, a través del Formulario de un Derecho de Petición ante las empresas prestadorasFormulario de un Derecho de Petición ante las empresas prestadoras

Si la empresa no responde dentro de los quince (15) días hábiles, o no se la notifica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes vencido el término de los quince (15) días hábiles iniciales, o no contesta en su totalidad las cuestiones planteadas, en el derecho de petición, se podrá solicitar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios investigación por Silencio Administrativo Positivo y anexando copia de la petición inicial debidamente sellada con el número de radicación dado por la empresa y la fecha de la misma. A través de éste mecanismo la empresa deberá reconocerle al usuario todo lo solicitado siempre y cuando se pruebe una de las omisiones de las empresas antes indicadas y a su vez que lo solicitado se encuentre contemplado en el Contrato de Condiciones Uniformes.

Ejemplo: NEGATIVO cajanal reconoce pension de jubilación por un monto demasiado pequeño y el penionado esta en desacuerdo,, e interpone un recurso de reposición para que aumente el valor de la pension, si pasados dos meses desde la interposición del recurso Cajanal no se pronuncia, se entenderá que esta negando la reliquidacion de la pension

A fin de deslindar las características que le son propias tanto al silencio administrativo positivo, como el silencio administrativo negativo, la Sala de lo contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, en sentencia proferida el 5 de febrero de 1998; radicación N° AC -5436; M.P., Dr. Ricardo Hoyos Duque, expuso lo siguiente:

El silencio administrativo puede ser negativo o positivo. El primero se produce cuando transcurridos tres meses contados a partir de la presentación una petición no se notifica decisión que la resuelva (art 40 C.C.A); el segundo opera solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales (art 41 C.C.A.) Entre ambos tipos de silencio pueden destacarse las siguientes diferencias: Producido el silencio positivo surge un acto administrativo presunto, en tanto que el silencio negativo no da origen a un acto y sólo esta concebido como un mecanismo con efectos procesales que permite continuar con el agotamiento de la vía gubernativa. Hablar de un acto negativo presunto, tal como lo hace el artículo 40 del C:C:A, en el caso del silencio administrativo con efectos negativos es un error de técnica jurídica pues por definición un acto es una manifestación de voluntad que produce una modificación en el ordenamiento y con el silencio negativo no se genera ningún cambio, por el contrario, se mantiene una situación preexistente. Como silencio positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se reconocer derechos, una vez producido la administración no puede dictar un acto posterior contrario

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