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EL SINDICATO


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  314 Visitas

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Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, son asociaciones libres y voluntarias, democráticas y supra empresariales, unidos bajo la dirección de jefes que ellos mismos han escogido libremente entre los asociados, es una asociación estable, sin límites en el tiempo y su fundamento es la solidaridad y la formación de una clase obrera organizada y combativa.

El sindicato debe ser libre, independiente, democrático, participativo, unitario, responsable, realista y solidario, caracterizado en primer lugar por actuar en la mayor parte de los países, ante un marco legal y administrativo impuesto por el estado que condiciona su estructura y funcionamiento.

Con la revolución industrial, se produjo una radical transformación que se operó en el campo de la industria en Inglaterra, en el último tercio del siglo XVIII, porque fue la invención de la máquina y su incidencia productora, lo que produjo la verdadera revolución industrial, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual.

A medida que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosas personas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el desarrollo económico. El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho.

La finalidad primera del sindicato es estudiar, defender, desarrollar y proteger los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados, tal como lo indica la Ley Orgánica del Trabajo.

Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, su fin es informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombres de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornadas, descanso, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El objetivo principal del sindicato es el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre empleador y empleado.

La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley. La libertad de asociarse se garantiza mediante la no discriminación.

Esta supone que las organizaciones de trabajadores se constituyen con un objeto genérico y amplio, sin que resulte posible que la acción del Estado limite sus actividades. La libertad sindical comprende: organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses, afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva, elegir sus representantes, constituir federaciones o confederaciones sindicales, redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción

Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales:

son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.

Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente.

Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial. Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama.

Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas.

Para constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicato de empresa; o a cincuenta (50), tratándose de sindicato de otra naturaleza (actividad, gremio y/o oficios varios). Tratándose de sindicatos de servidores públicos para su constitución se requiere el 20 % del total de la repartición y que tenga un mínimo de 20 trabajadores afiliados.

La constitución de un sindicato debe efectuarse mediante una Asamblea, en la cual se aprobará el estatuto (reglas que regirán en la organización) y se elegirá a la Junta Directiva (se nombrarán a los dirigentes sindicales). Todo esto deberá constar en un acta que deberá ser refrendada por notario público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad, indicándose el lugar, fecha y relación de asistentes para que proceda la legalización del acto. El sindicato deberá inscribirse en el registro correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE).

Los documentos que deberán llevar son los siguientes: solicitud en forma de Declaración Jurada, según Formato, indicando nombre y dirección de la empresa en que laboran, cuando corresponda, Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, así como denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva elegida, indicando período

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