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EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  8.321 Palabras (34 Páginas)  •  632 Visitas

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ENSAYO SOBRE EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, DE CESAR BONESANO (MARQUES DE BECCARIA)

CAPITULO I. EL ORIGEN DE LAS PENAS

El marqués de Beccaria en este capitulo, hace referencia a una especie de pacto social, retomado

posteriormente por otros autores como Juan Jacobo Rousseau, quienes al igual que él definen a la ley, como la

base principal de ese convenio tácito, celebrado entre los hombre vagos y mundanos, quienes decidieron ceder

parte de su independencia a un régimen encargado de salvaguardar el estado de paz, al que recién había

entrado la creciente sociedad, (fundamentalmente como lo señala el autor) cansados de estar en constante

estado de guerra.

Este cúmulo de libertades cedidas a favor de esta nueva estructura político−social, es la base real de la

soberanía, misma que es encomendada al gobernante de la nación, a través de este pacto entre los integrantes

del estado, bajo las condiciones que en cada caso particular se hayan dado. ¿Pero de que forma su puede

defender al gobernante y a la soberanía, de las pasiones de los hombres que se resisten a este nuevo pacto?; en

el capitulo, Beccaria señala que la solución a éste pequeño inconveniente de la inexperta sociedad, se

encontraba en la conjugación de motivos sensibles, que fueran capaces de apaciguar el ánimo tiránico de los

hombres, llamados así por ser los únicos capaces de herir los sentidos de los hombres, que se oponen al bien

universal; de esta forma podemos deducir que esos motivos sensibles, son las penas que se imponen a los

hombres que osan traspasar la barrera del orden social.

CAPITULO II. DERECHO DE CASTIGAR

Al ser el gobernante el legitimo depositario de la soberanía, esta facultado por los integrantes del gran pacto,

para poder castigar los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de los hombres que sean

enemigos de la salud publica y es en este sentido, donde nace uno de los principios rectores de este Ius

Puniendi el cual señala, que más justa es la pena, mientras más sagrada o inviolable sea la seguridad que el

soberano tenga consagrada a sus súbditos.

Como lo señala el autor, la donación de parte de los derechos de cada hombre a favor del bien publico, no a

sido sino con la finalidad implícita que a cada uno de estos protagonistas beneficia; si bien es cierto

seguramente muchos hombres aún en la actualidad, desearían estar fuera y ser inmunes a nuestro régimen

jurídico, pero seguramente de conseguirlo, sería mucho más lo perdido que lo ganado, pues cada uno aunque

de diferente manera, tenemos necesidades que solo podemos satisfacer a través de los demás y viceversa y es

en este sentido en que los primeros hombres racionales, al notar que solos no podían continuar con su camino,

por lo que optaron por la unidad social, que solo pudo sobrevivir hasta nuestros días, gracias a que la mayoría

de quienes aceptaron este pacto, se sujetaron a la normatividad emitida para tal fin y que por ende es la fuente

de este derecho a castigar, concepto que es más complejo de lo que parece, pues de él emana todo un mundo

alterno, que gira alrededor de la justicia, que no es otra cosa −como lo señalaba Ulpiano− que Dar a cada uno

lo suyo.

Es en este sentido en el que Beccaria señala, que toda norma fuera de éste principio es solo parte de la tiranía

desmedida del gobernante, quien al estar envestido con esta facultad, pierde toda dimisión de su encomienda,

condenando a todo aquel ser humano, que se atreva a desafiar su voluntad, por lo que la Justicia debe ser

siempre, solo el medio para mantener unidos estos intereses particulares de los hombres.

CAPITULO III. CONSECUENCIAS

Sería muy difícil imaginarnos un gobierno distinto al que conocemos hoy, donde no existiera un poder

1legislativo, ejecutivo y judicial, sistema del que mucho le debemos a nuestro autor, quien en su tiempo

idealizó, que la función de imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren cometer dentro del

núcleo social, debían ser establecidas solo por el legislador, quien al igual que hoy, es el representante

legitimo de los integrantes del pacto y que como parte de la primera consecuencia enumerada así por

Beccaria, es un motivo de seguridad para los infractores, de que ningún juez, en un arranque de cólera o

venganza, podría imponer una sanción que le satisficiera en estos lapsos de irracionalidad desmedida.

La segunda consecuencia, es que los intereses de los integrantes del pacto, deben estar a la mirada de todos,

para poder así evitar cualquier violación de los mismos, que sería el principio de una anarquía desmedida,

contraria en toda proporción al interés público, principio que nos muestra el nacimiento de un sistema de

impartición de justicia cada vez más complejo, donde existieran al igual que en la creación de las leyes,

terceros encargados de juzgar los actos de los infractores, evitando así −como lo señala Beccaria− que la

nación se divida en dos partes, donde una sea representada por el soberano que refuta el delito y por la otra el

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