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ENFOQUE INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL A TRAVES DE LAS NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, SALUD, TRABAJO, ENERGIA Y PETRÓLEO.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  1.271 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La política ambiental en Venezuela registra un cambio considerable en las últimas dos décadas, pasando de intentos conservacionistas a el uso racional de los recursos naturales como parte de políticas de desarrollo del gobierno.

La Constitución de 1999 señala expresamente que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, basado en los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad y su actuación se orienta fundamentalmente a la formulación e implementación de una política de desarrollo integral del país, que promueva el desarrollo armónico de la economía nacional sobre la base de la conservación de diversidad biológica y de los recursos naturales, como único camino para lograr el verdadero desarrollo sustentable.

Se conocerá que los consejos comunales son los encargados de velar por su comunidad y lograr el esfuerzo porque tengan un ambiente sano. Promueven y fortalecen las comunidades con saberes, conocimientos, talleres, interés y acción social en cuanto a calidad del medio ambiente para lograr asi la participación social el cual es el éxito de la Gestión Ambiental en las comunidades de nuestro país.

ENFOQUE INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL A TRAVES DE LAS NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, SALUD, TRABAJO, ENERGIA Y PETRÓLEO.

El enfoque de la calidad ambiental contempla al conjunto de elementos que inciden en el manejo sustentable de los ecosistemas. Estos elementos están constituidos por las diversas formas de vida y sus correspondientes hábitats: el suelo, el agua, el aire y el conjunto de la biosfera en la que se expresa la vida. La existencia, la calidad y la disponibilidad de estos recursos dependen en forma directa de la dinámica de los ecosistemas.

En este enfoque, es preciso indicar que la preocupación del gobierno por la búsqueda de un ambiente libre de contaminación o de cualquier factor que impida o afecte el desarrollo de las actividades del hombre permite al mismo tiempo, el aprovechamiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales en beneficio colectivo de la presente y futuras generaciones.

Es por ellos que la política ambiental en Venezuela registra un cambio considerable en las últimas dos décadas, pasando de intentos conservacionistas a el uso racional de los recursos naturales como parte de políticas de desarrollo del gobierno.

El marco legal ambiental en Venezuela es considerado muy avanzado en términos de sus normas ambientales y de su alcance. Es por eso que El Ministerios de Energía y Defensa comparten la responsabilidad de hacer cumplir las regulaciones ambientales conjuntamente con El Ministerio del Ambiente.

El Derecho ambiental en Venezuela a través de las normativas del ministerio de ambiente salud, trabajo, energía y petróleo.

Se encuentran sustentadas en nuestra Constitución, en los acuerdos internacionales suscritos y bajo una extensa y completa legislación ambiental, aunque la República Bolivariana de Venezuela ha sido tradicionalmente un país defensor de las causas ambientalistas, la puesta en vigencia de la carta magna de 1999 representó un cambio importante en materia ambiental, ya que puso de manifiesto que el Desarrollo Sustentable es el camino que el país debe tomar en sus planes de desarrollo. Reconociendo que la superación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, no son posibles si no se garantiza la protección del ambiente.

Con la Constituyente de 1999 se reconocer el derecho humano al ambiente dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, teniendo presente los valores de solidaridad social e igualdad de oportunidades, como una meta teleológica de acción de Estado; para ello se prevé la toma de medidas, entre otros órdenes, de tipo financiero, infraestructura, educación ambiental, de acceso y transferencia de tecnología que permitan revertir las situaciones de degradación ambiental que existen en el país. En resumen, los derechos ambientales se equiparan con los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, educación, trabajo entre otros.

En la Constitución de 1999, (artículos 127, 128, y 129). En este capítulo se expresa la obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas sean especialmente protegidos.

Se reconoce al ordenamiento como principio regulador del desarrollo sustentable del país y al mismo tiempo a la participación de la ciudadanía como instrumento de gestión ambiental.

Es así que el nuevo modelo de Estado reclama la necesidad de contar con mecanismos que permitan normar con eficiencia y eficacia las actividad destinadas a la conservación del ambiente, mediante el aprovechamiento racional de los recursos y de la diversidad biológica, en pro del beneficio colectivo de la población y del propio Estado.

Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación del Ambiente (LOPCA)

Esta Ley establece una serie de regulaciones, acciones y medidas dirigidas a la conservación de la diversidad biológica, los recursos naturales, la planificación ambiental, defensa ambiental, la información e investigación, el control ambiental, los incentivos y el fondo ambiental.

Esta ley desarrolla el mandato constitucional de la elaboración de los estudios de impacto ambiental y sociocultural, como instrumento de control en la ejecución de actividades capaces de causar daños al ambiente o a cualquiera de sus elementos, además de promover la implementación de tecnologías limpias, así como el establecimiento de estímulos financieros y fiscales. La misma, está investida con el carácter de orgánica, en virtud del contenido de normas programáticas, las cuales imponen el acatamiento por otras leyes especiales que sean o hayan sido dictadas en la materia.

Aun cuando este instrumento jurídico contiene principios y disposiciones de aplicación preferente frente a otras leyes, existen algunos aspectos que seguirán regulándose por otras normas, como es el caso de la materia penal, que se regirá por la Ley Penal del Ambiente, así como las normas técnicas que serán reguladas por instrumentos de rango sublegal.

Ley Orgánica del Ambiente: Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental

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