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ENSAYO SOBRE TEORIA GENERAL DEL AMPARO


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  8.667 Palabras (35 Páginas)  •  1.671 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL AMPARO

En este trabajo hablaremos del Amparo como ya sabemos, tiene la finalidad de Garantizar la constitucionalidad de los Actos y leyes de Autoridad, es decir en tanto a las Leyes nos ocuparemos en este ensayo, y comenzamos diciendo que No es verdad que el Poder legislativo sea el Poder Supremo del Estado, pues no hay nada que supere jurídicamente a la Potestad de la Constitución, dentro de cuyo régimen, todas las autoridades, todos los Poderes, en virtud de ser creados por ella, le están supeditados. Enteramente todos sus actos, bien consistan en hechos de perfiles concretos o en reglas generales, abstractas o impersonales deben sumisión a la Ley Suprema.

Pero en si básicamente no profundizaremos mas en los articulo 37 y 38 de la ley de amparo y de su jurisdicción de cada articulo que seria la jurisdicción concurrente y la jurisdicción auxiliar.

También veremos la competencia de los jueces así como de una breve reseña de que es jurisdicción también como de algunas jurisprudencias.

LEY DE AMPARO

Competencia:

Es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir, el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales.

La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio.

Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico.

Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos.

“AUTORIDADES AUXILIARES”.-

Solo reciben la demanda y conceden la suspensión en ciertos casos. El juez de Distrito conoce del Juicio, Art. 38 y 39 de la Ley de Amparo.

“JURISDICCIÓN CONCURRENTE”, Articulo 37 de la Ley de Amparo.

LA COMPETENCIA ANEXA AUXILIAR

Esta especie de competencia se establece por la Ley de Amparo en vista de la urgencia de determinados casos, que ameriten la pronta intervención de la Justicia Federal para prevenir serios prejuicios y daños que pudieren sobrevenir al interesado.

La competencia con que están investidas las autoridades judiciales que mencionan los artículos 38 y 40 de la Ley de Amparo se denomina anexa o auxiliar, porque la función de aquellas propiamente se reduce a coadyuvar, mediante la preparación del juicio respectivo, con los Jueces de Distrito, en los lugares en que estos no tengan su residencia.

Así, el articulo 38 reglamentario de la fracción XII, párrafo segundo, del articulo 107 constitucional, dispone que: “En los lugares en que no reside el Juez de Distrito, los jueces de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecuta o trate de ejecutar el acto reclamado, tendrán facultad para recibir la demanda de amparo, pudiendo ordenar que se mantengan las costasen el estado en que se encuentren por el termino de setenta y dos horas, que deberá ampliarse en lo que sea necesario, atenta la distancia que haya a la residencia del Juez de Distrito; ordenara que se rindan a este los informes respectivos y procederá conforme a lo prevenido por el articulo 144. Hecho lo anterior, el Juez de Primera Instancia remitirá al de Distrito, sin demora alguna, la demanda original con sus anexos.”

Como se ve, la injerencia de los jueces de primera instancia en materia de amparo, esta supeditada a la existencia de la condición de que no exista Juez de Distrito en un sitio determinado, pues de lo contrario, su intervención no surge. Además, la competencia que el articulo 38 de la Ley de Amparo concede a dichos Jueces de Primera Instancia en el juicio de amparo, es notoriamente parcial, puesto que se contrae al mero acto de recepción de la demanda respectiva y al otorgamiento de la suspensión provisional del acto o de los actos reclamados, no pudiendo legalmente proseguir la tramitación de fondo e incidental del juicio de garantía, ya que, como lo dispone el propio precepto, una vez realizados tales actos, todo lo actuado se remitirá al Juez de Distrito (disposición que relaciona con la contienda en el Art. 144 de la Ley de Amparo).

Además, no solamente es parcial la competencia que tiene los jueces de primera instancia por lo que toca al juicio de amparo y que esta condicionada por la ausencia del Juez de Distrito en un lugar determinado, sino que también esta delimitada por la especial naturaleza intrínseca de los actos reclamados tal como lo dispone el artículo 39 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que establece:

“La facultad que el articulo anterior (o sea, el 38) reconoce a los juicios de primera instancia para suspender provisionalmente el acto reclamado, solo podrá ejercerse cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de algunos de los prohibidos por el articulo 22 de la Constitución Federal.”

Dadas, pues, todas las limitaciones a la competencia auxiliar que en el juicio de amparo tienen los jueces de primera instancia, y las condiciones y circunstancias a que esta subordinado su surgimiento, la razón de ser de los artículos de la Ley de amparo que la consignan no consiste sino en la urgencia de la concesión de la suspensión provisional en los casos que menciona el articulo 39, consideración que esta corroborada por el articulo 40, que hace extensiva dicha competencia a cualquier autoridad judicial local, independientemente de su categoría jurídica, en los casos en que el amparo se entable contra un juez de Primera Instancia y no haya lugar otro de la misma categoría o que reclamándose contra diversas autoridades, no resida en lugar otro de la misma categoría o que reclamándose contra diversas autoridades, no resida en lugar Juez de Primera Instancia o que no pueda ser habido y siempre que se trate de alguno de los actos enunciados en el articulo 39.

En relación con la actuación procesal de las autoridades judiciales auxiliares de la Justicia Federal, se presenta el siguiente problema: una vez que el Juez de Distrito ha tomado conocimiento de la demanda de amparo presentada ante aquellas, las cuales se supone ya proveyeron sobre la suspensión provisional de los actos reclamados, ¿podrá modificar o revocar lo actuado por ellas, principalmente lo relativo

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