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ENSAYO SOBRE TRATAMIENTO POST-PENITENCIARIO EN VENEZUELA


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  3.104 Palabras (13 Páginas)  •  2.621 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN MUNICIPALIZADA

LOS TEQUES – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

VIII SEMESTRE. TURNO: NOCTURNO. ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA “JESÚS MARÍA SIFONTES”

ENSAYO SOBRE TRATAMIENTO POST-PENITENCIARIO EN VENEZUELA

PROFESORA: ALUMNOS:

Lic Omaira Díaz Alejandro Fuenmayor

Francisco Bello

LOS TEQUES, 06 DE DICIEMBRE DE 2.012

Tratamiento Post-penitenciario

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.

Analizando las reformas realizadas al COPP en el año 2000 y en particular la del 2001, se puede evidenciar el deseo de corrección de los excesos garantistas, racionalizando sus beneficios, limitando las formulas alternativas de la pena, eliminando obstáculos para la justa persecución penal, estableciendo lapsos posibles de cumplimiento, y mas importante precisando los criterios de libertad.

La Suspensión Condicional de la Pena.

Es la formula alternativa aplicable a todos los condenados por un delito al cual la ley le establece una pena no mayor de 5 años, y consiste en la libertad del reo, con la obligación del permanente condición de sometimiento la vigilancia de alguien especializado, denominado delegado de prueba, este instrumento se solicita ante el juez de ejecución penal, cuya función principal cabe destacar es, la vigilancia perpetua del cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a las condiciones de vida y desenvolvimiento de los sujetos privados de libertad.

Otro requisito esencial para la aplicación de esta figura es que el sujeto beneficiado no sea reincidente, ni tenga antecedentes penales, ni ninguna otra acusación penal en su contra, y que presente una oferta de trabajo.

Trabajo Fuera del Establecimiento y Destacamento de Trabajo.

Art. 500 A del COPP. / Arts. 66, 67, 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Consiste en el aislamiento de los sujetos beneficiados con esta medida, dentro del mismo recinto penitenciario, y con la expresa libertad de poder acudir a un establecimiento de trabajo, por el día.

Y se diferencia del destacamento de trabajo en que, en esta figura un grupo de reos se traslada en conjunto a trabajar a algún establecimiento que requiera sus servicios, es requisito esencial para la aplicación de esta figura, que el reo haya cumplido un cuarto de la pena establecida, que no tenga antecedentes penales, que presente buena conducta y esto unido a un pronostico realizado por un siquiatra forense.

La responsabilidad de la atención y supervisión de destacamentarios (intramuros) es de los delegados de prueba.

El Régimen Abierto.

Art. 272 de CRBV / Art. 500 del COPP. / Art. 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.

El régimen abierto es considerado una importante evolución en los regímenes penitenciarios de nuestra época y consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario. Se encuentra consagrado en los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y puede ser acordado a aquellos penados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos, haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta

Se traduce en la movilización o traslado de los beneficiados fuera del recinto penitenciario, a otro lugar especializado, caracterizado por la ausencia de reglas diversas a la autodisciplina, y sin dispositivos especiales de vigilancia, recintos que se hayan bajo la dirección del ministerio de interior y justicia, es requisito esencial de esta medida haber cumplido un tercio de la pena.

Factores que impiden la correcta aplicación del régimen abierto:

a) Falta de lugares especializados

b) Suficientes delegados de prueba para atender los casos bajo régimen abierto y una desfasada normativa interna, entre otros factores.

La Libertad Condicional.

La libertad condicional es la última de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en la legislación venezolana y consiste en el egreso definitivo del interno del establecimiento penitenciario. Es otorgada a aquellos penados que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta.

Se otorga en la última fase del proceso, esta caracterizado por la escasa vigilancia, y la libertad semirestrictiva, con la libertad de vivienda y movilización, siendo requisito esencial para el otorgamiento de la misma el haber cumplido el reo, dos tercios de la pena establecida.

A tal efecto, se diseña un sub programa para su ejecución, que incluiría asistencia técnica a los fines de adaptar progresivamente al sujeto al medio ambiente familiar y social, estrechar vínculos familiares que favorezcan el establecimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas, incentivar el sentimiento de seguridad y confianza en sí mismo, además de facilitar su incorporación al campo laboral.

En la práctica el penado bajo libertad condicional es supervisado por los delegados de prueba de las Unidades Técnicas por un tiempo igual al remanente de la pena y su supervisión por parte de estos funcionarios, supone un menor nivel de intervención y exigencias con respecto al régimen de semilibertad, en el sentido de no requerir bajo amenaza de revocatoria constancia de trabajo, informe del patrono, la permanencia del penado en establecimiento alguno, ni el sometimiento a normativas especiales contentivas de un sistema sancionatorio propio, como el destacamento de trabajo ó el régimen abierto.

El Confinamiento.

Es necesario el cumplimiento de tres cuartos de la pena establecida, consiste en irse o movilizarse 100 kilómetros de distancia del lugar donde se cometió el delito, esta de más hacer destacar el carácter absurdo de esta medida.

Beneficios de las medidas de Pre-libertad

1) Ubica al ser humano como parte del quehacer social, como un ser social.

2) Que el individuo permanezca en el seno de la sociedad, utilizando a la comunidad como medio de control, donde además, puede ser supervisado por el Juez natural, orientado y asesorado por un profesional que contribuya a facilitar herramientas útiles para el desarrollo personal del individuo

3) Evita los rigores de la cárcel, la prisionización,

4) Contribuye al despliegue, de alguna manera, de lo preventivo, considerando el efecto contaminante de la cultura carcelaria.

Quién otorga las medidas de Prelibertad

Es competencia del Tribunal de Ejecución (Juez de Ejecución) de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre las medidas de Prelibertad.

La norma adjetiva penal en su artículo 500, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el las medidas de Prelibertad a favor del penado.

Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas.

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta clasificación y tratamiento de establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los las profesionales que coordiné lo equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un sobre el comportamiento futuro del penado, expedido y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Significado de la palabra Tácito

1 Que no se expresa o no se dice pero se supone o se sobreentiende: acuerdo tácito.

2 Se aplica a la persona que es callada o habla poco. Taciturn

RESUMEN

Con la finalidad de diseñar los lineamientos de una propuesta de asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria como premisa fundamental en la reintegración social del recluso, se consideraron investigaciones previas que enfatizan la importancia de formular programas laborales a los reclusos y los antecedentes jurídicos y sociales en torno al problema de investigación.

En tal sentido, siguiendo un enfoque metodológico de tipo documental, cualitativo y proyectivo, se determinó la carencia de mecanismos de inclusión de la población reclusa, aun cuando el texto constitucional da un paso hacia delante en el sistema carcelario y en la participación social.

Se recomienda establecer una política penitenciaria a largo plazo y concientizar a la sociedad, respecto a la trascendencia de su participación protagónica en la ejecución de las políticas penitenciarias y en la necesaria integración e inclusión del recluso en la vida social, lo cual desemboca en la necesidad de llevar a cabo una gran consulta nacional, para la redacción y promulgación de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciario, en la finalidad de reinserción social del sistema penitenciario.

TRATAMIENTO POST-PENITENCIARIO EN MÉXICO

Asistencia PostPenitenciaria es el conjunto de medidas de supervisión y de ayuda material y moral, dirigidas fundamentalmente al reo liberado de una institución penal, a fin de permitir y facilitar a éste su efectiva reincorporación a la sociedad.

El objetivo de esta disertación es demostrar la urgencia de establecer políticas de prevención de la reincidencia y fortalecimiento institucional del sistema penitenciario.

Las razones que motivan la necesidad de implementar procesos de prevención de la reincidencia a nivel terciario y el fortalecimiento institucional del sistema penitenciario en el aspecto del seguimiento, control y ayuda a los egresados van más allá de la simple enumeración de argumentos o presentación de escenarios sobre el crecimiento de la sensación de inseguridad o aumento de la tasa del crimen.

Se vinculan con el crecimiento económico, el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la lucha contra la pobreza, el disfrute de los derechos individuales, la consolidación del Estado de Derecho, la inclusión social y la igualdad de oportunidades.

Las causas sociales del crimen son la pobreza, analfabetismo, marginalidad, políticas de ajuste estructural, brecha entre ricos y pobres marginalidad, exclusión, migración a las ciudades, crecimiento y hacinamiento de las ciudades, deterioro de la calidad de vida, escasez de servicios, poco acceso de los jóvenes al trabajo, comportamientos criminales transnacionales, entre otras.

Hay que agregar otras variadas causales que contribuyen a la existencia de los niveles de criminalidad y de reincidencia, tales como el insuficiente nivel de atención social, ausencia de políticas preventivas de la violencia, las armas cortas, el alcohol y las drogas, así como los obstáculos al acceso a la justicia y los inadecuados niveles de efectividad de las instituciones públicas.

Las circunstancias que conducen a la reiteración delictiva son esas mismas que se han enumerado más el fracaso de la rehabilitación en los centros correccionales, la ausencia de seguimiento socio penal a los egresados; la inexistencia de personal, de planta física, de políticas, procesos y procedimientos para gerenciar y gestionar las tareas y objetivos de esta materia, así como otras muchas razones que no viene al caso enunciar.

En el centro de todas las variadas formas de los orígenes de la criminalidad está el ser humano y las circunstancias de su vida, pero también las instituciones llamadas a prestar los servicios necesarios a la comunidad.

De ahí la importancia de establecer políticas preventivas de la reincidencia y fortalecer la institucionalidad democrática teniendo como objetivo a los egresados del sistema penitenciario.

El éxito de un buen sistema de prevención de la reincidencia es tener, experimentar y fortalecer a diario un modelo de seguridad ciudadana tal, que sea un estado de armonía, paz y tranquilidad en el cual se ejerzan a plenitud los derechos individuales y colectivos sin temores ni aprehensiones a la delincuencia, en el marco del Estado de Derecho y los valores de la vida en democracia.

Seguimiento post penitenciario, prevención y rehabilitación son entidades inseparables en tanto constituyen parte fundamental del sistema de justicia criminal.

Además, dada la circunstancia de que, similar a otros países de la región, el estado de desarrollo de nuestros centros correccionales no garantiza del todo la recuperación de los infractores, es imprescindible desencadenar la fuerza conjunta del Estado y la sociedad, a fin de establecer medidas adecuadas para ayudar a iniciar y mantener una ordenada vida en la comunidad después del egreso de las facilidades penitenciarias, al mismo tiempo que proteger de manera efectiva a la ciudadanía.

El problema, por otra parte, no es nuevo, sino por el contrario, constituye el más grave e invisible mal que ha afectado y perturba la calidad de vida en la región, impidiendo el desarrollo de la inversión privada, generando limitaciones al crédito y al comercio, así como cerrando las oportunidades de producir las riquezas necesarias para alcanzar la felicidad.

La esencia del problema reside en la ausencia de medios, mecanismos, instituciones, procesos y procedimientos de acompañamiento, seguimiento, controles y facilidades para evitar la reincidencia.

¿Cómo impedir la reiteración delictiva de los egresados del sistema penitenciario?

Una de las manera de impedir la reiteración delictiva de los egresados del sistema penitenciario es estableciendo adecuadas políticas de prevención y fortalecimiento de la institucionalidad democrática, comenzando con el Departamento de Control de la Dirección General de Prisiones, seleccionando un personal idóneo y dotarle de las facilidades de lugar para la misión de fiscalización o la de rehabilitación.

Políticas de prevención y fortalecimiento institucional que deben ser creadas con la participación de la comunidad, enfocando la reincidencia como blanco, descubriendo las vías de impedir que se llegue al delito, adoptando las medidas de seguridad necesarias por una parte y, en otro contexto, revisar los tipos penales abiertos, avanzar en la depenalización, mejorar el acceso a la justicia, la igualdad de todos ante la ley, implantar mecanismos que permitan opciones de legitimidad, entre otros criterios.

El diagnóstico y comprensión funcional de los fenómenos asociados al egreso del sistema penitenciario deben verse como parte del tratamiento que, por un lado, es provisional al principio y luego definitivo, pero que en todo caso deben medirse adecuada y exactamente, a fin de alcanzar a comprender las razones de la reiteración delictiva.

Aplicar las ciencias actuariales al sector penitenciario, organizar bases de datos que permitan a las estadísticas despejar el confuso panorama del continuo retorno a la prisión, proporcionar la ayuda socio psicológica de lugar, establecer casas de rehabilitación, proporcionar medios, oportunidades, eventos y procesos a los deportados que coadyuven a su rehabilitación; prestar asistencia legal y ayuda material a los nacionales en centros correccionales del extranjero, deben ser el norte de las actividades cotidianas del Estado en primer lugar y de la comunidad como ente interesado en mejorar la calidad de vida de todas y todos.

La efectiva vigencia y protección de los derechos humanos individuales, económicos, culturales y sociales, así como de la paz y del desarrollo sólo se alcanzan con el permanente fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación continua de los atributos de la democracia.

Tiene poder para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema y dispone las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias.

La reintegración social

La reintegración social tiene mucho que ver con la reincidencia. Si ésta existe, aquélla está ausente. No se ha logrado devolver al interno a la sociedad con la voluntad y la capacidad de cumplir la ley.

Pero conocer el nivel de fallos y errores en la rehabilitación o reintegración social, es decir, la reincidencia, sólo es posible por la medición efectiva de los resultados de políticas implementadas, es decir, con la utilización de las estadísticas y la puesta en aplicación de todos los medios de control, fiscalización y seguimiento legalmente utilizables.

Modelo de gestión comprende esta parte vital de la cuestión.

Un proceso que regula las medidas de seguridad, terapias ocupacionales, actividades deportivas, visitas, disciplina y otros aspectos concernientes al régimen de vida de los reclusos, con el objetivo final de que puedan retornar al hogar con capacidad y voluntad para cumplir la ley, respetando y protegiendo sus derechos fundamentales.

Contiene normas organizativas relativas al régimen económico y administrativo de los establecimientos penitenciarios, así como aquellas otras disposiciones necesarias para la rehabilitación de los reclusos, en el marco del Estado de Derecho y la vida en democracia.

Describe el ingreso, período de observación, tratamiento, prueba, formas de salida, protocolo de reingreso, gestión de seguridad, reglas del régimen interno y reglamento de los vigilantes.

Sus aspectos esenciales son el respeto a la dignidad humana, no discriminar por raza, color, sexo, religión, opinión política; promover el bienestar y desarrollo de los internos, así como su participación en actividades culturales; orienta a abolir el aislamiento, a la reincorporación del interno a la sociedad, una vigilancia que garantice la seguridad de los internos y a establecer períodos progresivos.

La orientación estratégica y operativa de las políticas públicas se manifiestan en la protección efectiva de los derechos humanos, la reinserción a la sociedad de los internos, su educación y el trasto justo y humanitario por parte del personal de las instituciones correccionales como sus deberes más importantes en el nuevo modelo de gestión penitenciaria.

La prevención comunitaria y la prevención multi agencial del delito son otros dos sistemas.

Al último se le endilga que su éxito no ha podido ser evaluado fehacientemente, que no disminuyen la delincuencia per sé, sino el temor a la criminalidad, que permite cometer el delito en otra oportunidad u otro lugar, a través de un procedimiento diferente.

La prevención comunitaria no es una alternativa de éxito en la prevención del delito, pues supone requisitos y situaciones que muchas veces están ausentes.

Es difícil tener una visión unificada y general que permita evaluar los resultados de la policía comunitaria. Representa el peligro de que pueda involucrarse en actividades delictivas, como el tráfico de drogas, por su relativa autonomía y la ausencia de rotación.

En definitiva, todas las estrategias de prevención del delito han tenido éxitos parciales, a pesar que la historia del delito y su prevención no muestra un progreso acumulativo y lineal. Hay que ir mas allá del limitado discurso de la prevención del delito, insertarse en el contexto de las relaciones entre los problemas sociales y la necesidad de mantener la seguridad ciudadana.

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