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ENSAYO_SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  2.974 Palabras (12 Páginas)  •  526 Visitas

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EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL

CAPITULO 1

1. EL JUICIO DE AMPARO

1.1 ANTECEDENTES

El amparo de manera general y para todas las materias, es aquel medio de control constitucional, que fue creado con la finalidad de salvaguardar las garantías individuales de los ciudadanos y que están consagradas en la Ley suprema, por aquellos actos de autoridad que en su momento las llegaren a violar, esto es, que ninguna autoridad por ninguna razón puede, violar las garantías de los gobernados.

El juicio de amparo tiene sustantividad propia, que atañe al examen exclusivo de las violaciones constitucionales, e inclusive, las partes son distintas, puesto que la demandada en el amparo no es la contraparte del actor, sino la autoridad señalada como demandada, esto es que su naturaleza es meramente la de un juicio, y no así un recurso, ya que un recurso tiene como finalidad procesal la de confirmar o modificar el fallo de la autoridad inferior, sustituyéndose a ésta en el examen integral de todas las actuaciones del.juicio.

Todo lo anterior, se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 constitucional y por su ley reglamentaria, denominada “Ley de Amparo”, misma que en su artículo primero se encuentran plasmadas las controversias que ésta resolverá.

1.2 CONCEPTO

El Juicio de Amparo, que también es denominado como el juicio de garantías, es un procedimiento extraordinario de naturaleza jurisdiccional establecido en defensa del imperio de la constitución, cuya finalidad es hacer respetar los imperativos fundamentales y las garantías individuales del gobernado, por lo tanto es, sin lugar a dudas, una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia en el derecho mexicano.

El Juicio de amparo tiene como finalidad esencial la protección de las garantías del gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados, extiende su tutela a toda la constitución a través de la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 Constitucional. 1

1. “Es una institución Procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad (lato sensu), que en detrimento de sus derechos, viole la constitución”

2. JUICIO DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO

El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y que éste procede contra sentencias definitivas o laudos o que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo , respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario, esto es, cuando algún laudo se considere que está en contra a la ley aplicable, a su interpretación jurídica o a los principios generales de Derecho, es procedente en juicio de amparo directo en contra de ese laudo que ha afectado en la garantía.

El amparo laboral es el juicio de garantías que se endereza derivado de la substanciación de un juicio en que se dirime la controversia surgida entre patrones y obreros (relaciones de trabajo). Asimismo, cualquier controversia de índole constitucional que devenga de la interpretación y/o aplicación de la Ley Federal del Trabajo, da pauta a que se substancie un.juicio.de.amparo.en.materia.laboral.

2.1.CAPACIDAD.Y.PERSONALIDAD.DEL.JUICIO.DE.AMPARO

El juicio de amparo se puede promover por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama, pudiendo hacerlo por sí mismo o por su representante, y si es que existen varios promoventes respecto del mismo acto (litis consorcio) éstos deberán elegir un representante común, y cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida en el juicio de amparo para todos.los.efectos.legales.

El quejoso o bien, el tercero perjudicado pueden señalar como autorizados en el juicio, a efecto de oír y recibir notificaciones a las personas que ellos consideren necesarios y que cuenten con capacidad legal para ello, esto con fundamento en el artículo 27 de la Ley.de.Amparo.

2.2 CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO LABORAL

1.- El amparo laboral no procede contra actos de gobernados, como pudiera pensarse por la impugnación de un despido injustificado. De darse esa procedencia, el amparo dejaría de ser un auténtico medio de control constitucional y se desnaturalizaría. En esas condiciones, cuando se considere que se viola el artículo 123 constitucional, deberá relacionarse este precepto con la conculcación de los artículo 14, 16 y/o 17 Constitucional.

Esto, atento a que el artículo 123 Constitucional no contempla una garantía individual propiamente dicha, sino una serie de lineamientos sobre los cuales se sustentan las relaciones obrero-patronales, o, si se quiere, bajo las cuales deben celebrarse los contratos.de.trabajo.

2. En esta materia, impera el principio de estricto derecho en contra del patrón y la suplencia de la deficiencia de la queja a favor el trabajador (art. 76 bis fr. IV LA). (La suplencia que se hace en esta materia, opera a favor del trabajador por lo que hace al capítulo de conceptos de violación de la demanda o agravios de los recursos.)

3. En contra del trabajador no corre el término de inactividad procesal, pero si en contra del patrón, por lo que en caso de que éste haya promovido el amparo o el recuso de revisión, se le sancionará por la ineficiencia del Poder Judicial Federal representada por la inactividad de alguno de los órganos judiciales que lo conforman (art. 74 fr. V LA).4.

5. Cuando durante la substanciación del juicio muera el quejoso o el tercero perjudicado, continuará.el.juicio.su.sucesión.

6. Dentro del término prejudicial en esta materia (como en todas las demás) se computan solamente los días en que hubo labores ante la autoridad responsable.

2.3 ASPECTOS GENERALES DEL AMPARO EN MATERIA LABORAL

Las reglas esenciales del amparo en materia laboral son:

Instancia de parte agraviada: esto quiere decir que el agraviado debe acudir ante los órganos jurisdiccionales a reclamar la violación constitucional sufrida, no procede de oficio, es menester que se inste al órgano jurisdiccional.

B) Agravio personal y directo: se entiende que se actualiza este supuesto cuando el acto proviene de una autoridad y afecta mi esfera jurídica.

El

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