ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESTRUCTURA PROCESO EJECUTIVO


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  3.106 Palabras (13 Páginas)  •  536 Visitas

Página 1 de 13

PROCESO EJECUTIVO

ESTRUCTURA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN

• DEMANDA

• INTIMACIÓN DE PAGO (CPC, 491, 486, 492, 497, 500, 516, 566 ; LOJ, 249 ; LAC, 29). La Intimación de pago es un requerimiento dirigido a un deudor con objeto de que satisfaga su deuda, bajo pena de proceder contra él con una medida preventiva (CPC, 491 ; LAC, 49,II). Por ejemplo, embargo y remate.

• EXCEPCIONES (CPC, 507, 508, 509, 510, 101, 124 párrafo IV, 336 ; LAC, 30 párrafos III, IV).

Las excepciones (Latín, exceptio, turbación) son oposiciones que sin negar el fundamento de la demanda trata de impedir la prosecución del proceso paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

La que paralizan momentáneamente el proceso en derecho procesal civil se llaman: excepciones previas, por ejemplo la incompetencia, la falta de personalidad, etc. CPC, 336, incisos 1 al 6. En derecho procesal penal se llaman cuestiones prejudiciales.

Las que extinguen definitivamente el proceso se llaman excepciones perentorias por ejemplo la conciliación, desistimiento de derecho, etc., CPC, 336, incisos 10 y 11 y otros que están en el Código civil, como el pago, la cosa juzgada, etc. En derecho procesal penal se llaman cuestiones dilatorias.

• LA SENTENCIA. En los procesos ejecutivos, la sentencia tiene carácter de cosa juzgada formal, es decir son revisables en proceso ordinario en 6 meses (LAC, 28, 31, párrafo I ; CPC, 511, 204, II, 490, 509 ; LOJ, 249).

PROCEDIMIENTO

DEMANDA.- La demanda se presentará ante el juez de Partido, de Instrucción o de Mínima Cuantía acompañado de los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva y cumplien¬do los requisitos previstos en el Art. 327 del C. de Pdto Civil. Conc. 327-486 C. Pdto Civil

AUTO INTIMATORIO.- El juez de la causa examinando cuidadosa¬mente el título ejecutivo, y reconociendo su compe¬tencia, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, mandará el pago de lo adeudado e intereses, o el cumplimiento de la obligación dentro de tercero día, con apercibimiento de costas y daños y perjuicios en su caso.

Tratándose de deudas de dinero la cantidad deberá ser líquida. A tiempo de intimar el pago, expedirá mandamiento de embargo y se ejecutará como cualquier medida precautoria antes de la citación con la demanda al ejecutado. Conc. 491-486-487-492-497-500-516-566 C. PdtoCivil.249 L.O.J.29 L.A.Pr. Civil

CITACIÓN.- La citación con la demanda, se hará dentro de las 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado el auto intimatorio. Al ejecutado se entregará copia de la demanda y del auto, todo lo cual se hará constar en la diligencia res¬pectiva bajo pena de nulidad. Conc. 493-120-121-123-124-7-130.113-127, II) C. Pdto Civil.

EXCEPCIONES.- El ejecutado al contestar sólo podrá formular ex-cepciones de:

1) Incompetencia.

2) La falta de personería en el ejecutante con el eje¬cutado, o en sus representantes, por carecer de capacidad.

3) Falta de fuerza ejecutiva.

4) Litispendencia por existir otro proceso ejecutivo.

5) Falsedad o inhabilidad del título con que se pi¬diere la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin lugar a discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma, no procederá la excepción de la false¬dad.

6) Prescripción.

7) Pago documentado.

8) Compensación de crédito, líquido resultante de documento que tuviere fuerza ejecutiva.

9) Remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.

10)Cosa juzgada.

Las excepciones indicadas, deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos co¬rrespondientes, dentro de 5 días fatales desde la cita¬ción con la demanda y auto de intimación de pago. Sí el ejecutado no hubiere constituido el do¬micilio en la forma prevista por el Art. 101 del C. de Pdto Civil o no compareciere, se tendrá como su do¬micilio la secretaría del juzgado a los efectos de noti¬ficaciones posteriores.

La declaratoria de rebeldía prevista por el Art. 68 del C.de Pdto Civil y la designación de defensor de ofi¬cio establecida por el Art.l24 parágrafo IV no son aplicables en este proceso. Conc. 507-508-509-510-101-124. IV) C. Pdto Civil 30 Párrafo. III), IV) L.A.Pr.Civil

ETAPA PROBATORIA.- Formuladas que fueren las excepciones, el juez abrirá el plazo probatorio e improrrogable de 10 días.Conc. 510-139-509-511 C. Pdto Civil.

SENTENCIA.- Vencido el plazo probatorio o cuando el ejecutado no hubiere opuesto excepciones conforme al Art. 509 del C. de Pdto Civil, el juez sin necesidad de ins¬tancia de parte y dentro del plazo de 20 días dictará sentencia con imposición de costas.Conc. 511-204, II)-490-509 C. Pdto Civil 249 L.O.i.31,1) L.A.Pr.Civil

EXPLICACIÓN Y ENMIENDA.- A petición de parte y dentro de las 24 horas de su notificación con la sentencia. Conc. 196, 2)-198-191 C. Pdto Civil

APELACIÓN.- La apelación se interpondrá fundamentando el agra¬vio sufrido ante el juez que lo hubiere pronunciado dentro del plazo de 10 días y se concederá en efecto devolutivo debiendo remitirse el expediente origi-nal al superior en grado, quedando en el juzgado tes¬timonio de las piezas estrictamente necesarias. Conc. 220, 1, 1) -225, 1) -241-242-243-246 C. Pdto Civil.31,11) L.A.Pr.Civil

AUTO DE VISTA.- El tribunal o juez de apelación al recibir el expe¬diente, decretará su Radicatoria conforme al Art., 231 del C. de Pdto Civil, y sin más trámite resolverá el re¬curso dentro del plazo de 6 días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos.

El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Art. 227 del C. de Pdto Civil. El auto de vista podrá ser:

a) Confirmatorio total, con costas en ambas ins¬tancias.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.1 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com