ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESTUDIOS DE DERECHO


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  5.327 Palabras (22 Páginas)  •  183 Visitas

Página 1 de 22

INTRODUCCION

Es necesario partir por entender que bebemos conocer y qué lugar tiene la Partición cuando nos encontramos frente a un “estado de indivisión”, el cual no se presenta en exclusivo en la sucesión por causa de muerte, sino que además, en una serie de situaciones jurídicas. Se está en presencia de un estado de indivisión cuando tienen derecho de cuota sobre una misma cosa dos o más personas, siendo fundamental para su existencia que los derechos de sus titulares sean de naturaleza análoga.

La concurrencia de varios herederos producirá al fallecimiento del causante un estado de indivisión respecto a los bienes que comprenden la masa hereditaria. A través de la partición se pretende poner en dicho estado, al asignarle a cada heredero los bienes que le correspondan según sea su derecho.

Existe una indivisión a titulo singular y a título universal, clasificación que se desprende del artículo 815 aquí en Rep. Dom. . Cuando la indivisión recae sobre una cosa singular corresponde a una copropiedad, y si recaes sobre una universalidad, la llamaremos comunidad.

Es importante tener presente que según el criterio de nuestro Código Civil, la indivisión es vista como un simple “estado de transición hacia el dominio individual”, y al decir de algunos profesores se trata de un estado que el propio Andrés Bello, no miraba con buenos ojos, en el sentido que justamente debe ser mantenido sólo por un breve lapso, el necesario para que se produzca la correcta asignación de los bienes según corresponda a los derechos cuotativos de cada comunero.

Mientras dura la indivisión cada heredero tiene un derecho de cuota sobre los bienes indivisos, este derecho no se radica en bienes determinados, sino que sobre la totalidad de la masa hereditaria, así luego de la partición esa cuota ideal y abstracta se radicará en bienes determinados. Un fallo de la Corte suprema define la partición de bienes como: “un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos”.

A lo largo de este trabajo podrá entender, porque se origina la partición, los tipos que hay, que la caracteriza, sus fuentes, porque llega, por que se busca, que le corresponde por el tipo o la causa. Esperamos ser llano y precisos y abarcar todos los ángulos de un tema que es objeto de debate en toda familia, tribunal y clases que hay en un bien de familia y en su constitución.

Doctrina Sobre El Derecho De Sucesión Generalidades en República Dominicana.

DEFINICIONES

La partición, conforme Henri Capitant, es la operación por la cual los copropietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, sustituyendo a favor de cada uno la parte que tenia sobre la totalidad del bien o patrimonio, por una parte material distinta de aquella. También, la partición de la herencia es aquel acto jurídico, unilateral o plurilateral, necesario e irrevocable, de naturaleza declarativa, compuesto de un conjunto ordenado de operaciones, verificadas sobre ciertas bases o supuestos de hecho y de derecho y en el cual, después de determinarse el activo y el pasivo de la masa hereditaria y de proceder a su avalúo y liquidación, se fija el haber de cada partícipe, se divide el caudal partible y se adjudica cada lote de bienes formado a cada heredero respectivo, provocando la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto (derecho hereditario).

La partición es concebida como la división o repartimiento que se hace entre algunas personas, de hacienda, herencia o cosa semejante (Diccionario Vox de Lengua Española).

La partición de bienes consiste en la división y repartimiento de una o más cosas entre los comuneros, es decir, los sujetos que sobre ellas tienen un solo y mismo derecho. La partición se pone término a la titularidad común del derecho sobre los bienes indivisos, adjudicando a los copropietarios, bajo determinadas reglas, la propiedad individualizada de una algunos de dichos bienes. En el ámbito netamente sucesorio, la partición es considerada la aplicación de bienes o valores determinados de los que figuran en el inventario o constituyen la herencia, hecha a cada uno de los partícipes en pago de su haber, según su respectivo título.

La partición se lleva a cabo sobre bienes pertenecientes a copropietarios, es decir, se parte una masa de bienes comunes. Por tanto, es necesario considerar antes que el hecho de la división de bienes la existencia común de esos mismos bienes. Hablamos, en síntesis, de la creación, sostenimiento y disolución de una comunidad legal de bienes. Consideraremos, en consecuencia, qué es una comunidad legal de bienes, cuál es su naturaleza jurídica, cómo se forma y, ya en el terreno de la partición, la forma en que ella termina.

REGLAMENTACION LEGAL

En Republica Dominicana existe un sistema normativo disperso, que toca nuestro Código Civil, la Ley de Tierras y de manera impositiva la Ley de Sucesiones y Donaciones y sus modificaciones en el Código Tributario. El Artículo 815 del Código Civil, fundamenta la indivisión que conforma un concepto general aplicable a cualquier masa común, susceptible de liquidación, dada una copropiedad y múltiples derechos.

GENERALIDADES

Si existe partición es porque existe una masa de bienes en propiedad común, es decir, una comunidad de bienes. Algunas generalidades respecto de la comunidad de bienes, la indivisión y su culminación (que es la partición) se hacen necesarias.

SOBRE LA COMUNIDAD LEGAL DE BIENES.- La comunidad legal de bienes existe cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Consiste en que todos los bienes que los cónyuges aportan al contraer matrimonio y los que posteriormente adquieran, forman un fondo común que se divide entre ellos al disolverse el matrimonio.

No se tiene acuerdo sobre los verdaderos orígenes de la comunidad legal de bienes: unos hacen remontar su origen a las costumbres francesas, otros a las alemanas, y otros han querido encontrarlos en el derecho romano. No han faltado quienes quieren ver un origen más reciente, atribuyéndolo a la influencia cristiana. Lo que sí es cierto es que la comunidad legal de bienes, como régimen matrimonial, tiene antigüedad en Francia, donde se le encuentra desde la Alta Edad Media, sufriendo en el curso de los siglos, bajo la influencia de instituciones similares (como la “comunidad tácita”) varias

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32.6 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com