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ETAPAS PROCESALES EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  5.389 Palabras (22 Páginas)  •  1.027 Visitas

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INTRODUCCION

En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate.

Cabe aclarar que la ejecución de las sentencias penales de condena se lleva a cabo por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es considerada como una etapa del proceso penal.

ANTECEDENTES DEL TEMA

El Derecho Procesal del México Independiente:

La proclamación de la independencia no surtió el efecto inmediato de acabar con la vigencia de las leyes españolas en México. Siguieron rigiendo después de la independencia la Recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fueron Juzgo, el Código de las Partidas, y aplicándose las leyes nacionales.

La influencia de la legislación española siguió haciéndose notar en las legislaciones de México, y las diversas leyes dadas en la República seguían la orientación de España.

En resumen, la proclamarse la independencia nacional, continuaron vigentes las leyes españolas, con sus respectivos sistemas procedimentales, hasta la publicación del Decreto Español de 1812.

Diversas leyes mexicanas que aparecieron después de la Independencia.

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de Octubre de 1814.

Siete Leyes Constitucionales de 1836.

Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843.

Constitución de 1857.

Ley de Jurados Criminales de 1869.

Código de Procedimientos Penales de 1880.

Código de Procedimientos Penales de 1894.

Código de Procedimientos Penales en Materia Federal de 1908.

Código de Procedimientos Penales de 1929 y de 1931 para el Distrito y Federal de 1934.

DESARROLLO

De acuerdo con los códigos de procedimientos penales, federal y local, las etapas del procedimiento penal son: averiguación previa, pre instrucción, instrucción formal, juicio, audiencia, sentencia.

AVERIGUACIÓN PREVIA

La averiguación previa, también llamada fase pre procesal, tiene por objeto investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de resolver si ejercita o no la acción penal de su exclusiva competencia. En esta fase procedimental, el Ministerio Público, con la policía a su mando, recibe las denuncias y querellas que se le planteen, sobre hechos que se reputen constitutivos de delito; practica las diligencias denominadas “de policía judicial”, que son las providencias de averiguación previa realizadas, a partir de la “notitia criminis” tendentes al aseguramiento de personas, vehículos, documentos y objetos en general, relevantes para la averiguación; “fijación” y aseguramiento del lugar de los hechos; levantamiento y embalaje de huellas, vestigios, objetos e instrumentos del delito y las relativas a la investigación de probables responsables en la realización del injusto penal.

Sin embargo, en esta fase del procedimiento, previa a la consignación, el Ministerio Público interviene como autoridad instructora, y la policía como ejecutora de las órdenes de la autoridad ministerial, actuando ésta con pleno imperio.

Para la mayoría de los tratadistas, el proceso penal se inicia desde la consignación ministerial; es decir, desde el momento en que el Ministerio Público, a través de uno de sus agentes, ocurre ante el juez de Distrito ejercitando la acción penal y el juez responde a esta excitativa, avocándose al conocimiento del caso planteado en la consignación.

Sin embargo, el artículo 19 de la Constitución Federal categóricamente prescribe que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. De ahí que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado que el juicio criminal inicia con el dictado del auto de bien preso, que es cuando el indiciado adquiere el carácter de procesado. Así, por ejemplo, tenemos los siguientes criterios:

“PROCESOS. El término que para concluirlos señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional, se cuenta a partir del auto de formal prisión, que es el que da al acusado el carácter de procesado, y con el cual se inicia propiamente el primer periodo del juicio, o sea la instrucción de la causa, y si tal auto es revocado por el tribunal de alzada, el término no puede correr.” (Quinta Época, Instancia del Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIX, página 749. Tesis relacionada con la jurisprudencia 91/85).

“ENJUICIAMIENTO PENAL. El juicio criminal se inicia con la formal prisión del inculpado, o sea en el momento en que adquiere el carácter de procesado, pero no desde que se encuentra a disposición del Ministerio Público como detenido.”

(Instancia: Primera Sala: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVI, página 4485). En suma, para la jurisprudencia el proceso penal empieza con la instrucción, y ésta con el auto en que se resuelve la situación jurídica del indiciado.

PREINSTRUCCIÓN

En cuanto el Ministerio Público realice la consignación con detenido, debe hacerse constar la fecha y la hora exacta en que se recibe por la oficialía de partes del Juzgado, o por un secretario autorizado, el pliego consignatario acompañado de las constancias de la averiguación previa, por duplicado (según se desprende del artículo 17, segundo párrafo, del CFPP; artículo 22, segundo párrafo, del CPPES).

El artículo 134 del CFPP dispone, en su cuarto párrafo (Art. 135, párrafo segundo, CPPES), que el juez procederá a radicar de inmediato el asunto, lo que implica que si la consignación fue recibida por un secretario del Juzgado, dentro de la guardia, pero fuera del periodo ordinario de labores, deberá de inmediato dar cuenta al Juez, citar a un mecanógrafo y al actuario, y proceder

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