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EVIDENCIA APRENDIZAJE CONSTRUCCION DE UN CASO PRACTICO


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  3.059 Visitas

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Evidencia de aprendizaje. Construcción de un caso práctico

Durante la realización de esta actividad retomarás lo estudiado durante la unidad y harás uso de tus conocimientos. Para ello, realiza lo siguiente:

1.- Tomando en consideración todas las etapas del Procedimiento Penal Mixto Mexicano, y de acuerdo a tu experiencia profesional, si es que la tienes, elabora un caso donde desarrolles todas las fases desde la averiguación previa, hasta que se haya dictado una sentencia.

Introducción

Caso hipotético de un delito.

Lesiones con arma blanca

Desarrollo

El día 20 de noviembre del 2010 se presenta el C. José Lucas de la Cabeza ante el C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común a denunciar la agresión sufrida con un arma blanca (puñal), por parte de un integrante de una pandilla en la Calle lago azul, col Benito Juárez, cd. Nezahualcoyotl, logrando identificar al C. Lázaro Patricio Gómez como su principal agresor. Por lo que acude a esta representación social a formular la querella correspondiente.

Narración de los hechos.

El C. Lucas de la Cabeza narra que el día 20 de Noviembre del año en curso, “se encontraba afuera de su domicilio ingiriendo bebidas alcohólicas junto con sus primos, sin alterar el orden, cuando de repente un grupo de aproximadamente cinco sujetos se acercaron al lugar de los hechos y sin mediar provocación fue agredido con un puñal por Lázaro alias “ El laza” quien le provocó heridas cortantes en el brazo derecho, luego de esta agresión huyo junto con sus cómplices con rumbo desconocido, no sin antes amenazarlo con provocarle un daño mayor si denunciaba los hechos. Siendo trasladado al hospital más cercano por sus familiares para su atención médica, presentando herida cortante de aproximadamente 30 kms en el brazo derecho, que no ponen en peligro la vida y que tardan en sanar menos de 15 días, según certificado médico, expedido por el Hospital “2 de Octubre” después acude a esta Representación Social para la denuncia correspondiente” Que es todo lo que tiene que declarar.

Por tal motivo se inicia la Averigua Previa No. AP/1234/edomex/10. Por el delito de lesiones con arma blanca contra el Lázaro Patricio Gómez con fundamento en él art.21Constitucional,artículos1°,4°,6°11,13,17,21,52,183,185,186,305,306,321,323,326,fracc.I y 329 del Código de Defensa Social del Estado.

Una vez agotadas todas las investigaciones y cumpliendo todos los requisitos que establece la Constitución Federal, se formula la acusación ante el Juez de lo Penal y una vez agotadas todas las diligencias ministeriales que se practicaron para el perfeccionamiento de la indagatoria, se gira Orden de aprehensión No. 2313/AP71234/edomex/10 en contra del C. Lázaro Patricio Gómez como presunto autor de los delitos de Lesiones dolosas y Pandillerismo en agravio del Clucas de la Cabeza, para su ejecución y debido cumplimiento.

Declaración Preparatoria

El C. Lázaro Patricio Gómez es presentado ante esta representación social para su declaración con respecto a los hechos que se le imputan, si así lo quisiere, de acuerdo al artículo 20 Constitucional, apartado B, fracción II, y articulo 153,154, 155,156,157,158,159 y 169 del Código Federal de Procedimientos Penales, informándole del delito que se le acusa y quien formula la querella, así como los testigos que deponen en su contra, las pruebas que obran en la causa penal, conminándolo a que designe un abogado defensor en caso de que lo tenga o de lo contrario el Estado le asignara un defensor de oficio.

Procedimiento ordinario

La Instrucción

De las investigaciones y pruebas presentadas durante el proceso se dicta auto de formal prisión en contra de Lázaro Patricio Gómez, por los delitos de lesiones y pandillerismo y se procede a ofrecer y desahogar todas las pruebas por parte de su defensor en tanto se dicta el acuerdo que cierra el periodo de instrucción.

Auto de libertad por falta de elementos para procesar.

Con fundamento en el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales el C. Juez Tito Partida determina que al vencerse el término Constitucional de 72 horas, en el cual se ordena que al indiciado o procesado sea puesto en libertad de forma inmediata, con “las reservas de ley” en razón de que no se acredito el cuerpo del delito y tampoco se demostró la probable responsabilidad del indiciado.

Conclusión.

Los sistemas procesales adquieren sus características de acuerdo a la ideología política que impera en una determinada época y la concepción del Estado y del sujeto en la administración de justicia, en cuanto a privilegiar el interés colectivo o el individual, el principio de autoridad o la libertad individual. En base a estos aspectos es que hoy en día en materia procesal penal se distinguen básicamente dos sistemas, el acusatorio y el inquisitivo. En el sistema acusatorio el individuo ocupa el rol central, el legislador debe establecer los mecanismos para que se respete su libertad. El Estado se encuentra al servicio de los individuos para resolver los problemas o conflictos que entre ellos se susciten. La característica básica del sistema acusatorio es la división de funciones de acusar, defensa y fallo en órganos diferentes e independientes entre sí y su finalidad última es la resolución de conflictos. En el sistema inquisitivo, en cambio, prevalece la idea del pecado y del delito; quien delinque está cometiendo un pecado y por ello debe ser sancionado, lo que se busca es la verdad material. El Estado tiene la función esencial, actúa prescindiendo del interés de la víctima y como un Estado Policía capacitado para utilizar cualquier medio, ya que todos son legítimos, pues se defiende a la sociedad. La división de funciones de acusación y fallo no existe, ambas funciones la realiza el inquisidor, quien actúa de oficio. El acusado es un objeto del proceso, y la tortura es aceptada, ya que es el medio de obtener una confesión y que el sujeto confiese su pecado.

Hoy en día esta práctica se lleva a acabo como medio de obtener una confesión, debido a la falta de una preparación científica de las policías investigadoras y de las Instituciones encargadas de la “procuración” de justicia en nuestro País.

Bibliografía.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2010). El Sistema Penal Acusatorio en México: Estudio Sobre su Implementación en el Poder Judicial de la Federación. México.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006). Poder Judicial de la Federación Manual del Justiciable Materia Penal; México.

Otras fuentes de Consulta.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Federal de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fuentes Cibernéticas

www./biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2114/17.pdf

www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/414.pdf

www.pruebapericial.com/

www.juridico-penal.blogspot.com/2005/05/la-inspeccin-judicial.html

4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura DPP_U2_EA_VIGH. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Envíalo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a).

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