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Economía Política Y Economía Argentina -


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  6.541 Palabras (27 Páginas)  •  825 Visitas

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DERECHO LONG TAIL

Baez Celia Soledad

soledad.baez.sb@gmail.com

D.N.I: 35374202

Universidad de Buenos Aires

Facultad de Derecho

Economía Política y Economía Argentina

Catedra: Martín Krause

Prof. Augusto C. Lapeyre y equipo

29/11/2012

Derecho Long Tail

Síntesis: La teoría del Long Tail nos muestra la forma de experimentar nuevos espacios inexplorados, rompiendo las barreras de los estándares prestablecidos para lanzarnos en la búsqueda de lo desconocido donde podemos encontrar multiplicidades de aspectos subjetivos, ignorados aún por nosotros. En el presente trabajo empleo las herramientas dadas por la teoría del Long Tail, para aplicarlas a una nueva concepción del Derecho, en cuanto a la producción de las normas y la ejecución de las mismas, a fin de alcanzar formas atípicas en “la larga cola” del Derecho.

Abstract: The Long Tail theory shows us how to experience new unexplored spaces, breaking the barriers of preset standards to launch into the search for the unknown where we can find multitudes of subjective aspects, yet ignored by us. In this paper use the tools provided by the theory of the Long Tail, to apply to a new conception of law as to the production of standards and enforcement thereof, to achieve atypical in "the long tail" law.

Dimensión Heterogénea

Redescubriendo nuevos aspectos internos, reconstruyámonos una y otra vez.

1° Relación: El Derecho Long Tail – Regla del 98 porciento

Para poder aplicar esta herramienta que nos otorga la teoría económica del Long Tail al derecho, pensé primeramente en tomar un aspecto del derecho y dar una definición concisa de como empleo tal termino en el presente trabajo, todos sabemos que la palabra “derecho”, tiene más de una acepción, en esta oportunidad cada vez que mencionemos derecho, lo entenderemos como derecho positivo, es decir, como el conjunto de normas jurídicas que tienen vigencia en un lugar determinado y en un momento dado.

Aclarada tal cuestión, comenzaré dando una breve reseña de la famosa regla del 98 porciento, para luego intentar aplicarla y entenderla en cuanto a la producción del derecho, es decir, la producción de normas.

El libro de Chris Anderson, nos indica la transición que ocurre en la economía actual, pasando de los mercados de masas al triunfo de lo minoritario, la regla del 98 porciento indica la relación en la cantidad de lo que se produce y de lo que genera ingreso en determinado tiempo, mostrándonos que en la nueva era digital, casi todo lo que se ofrece en el mercado, encuentra alguien que lo quiere consumir. De esta forma, se comprueba que cuanto más se ofrece a los consumidores más ellos consumen, surgen nuevos nichos, que siempre estuvieron y que sin embargo ahora recién empiezan a ser vistos en los mercados, esto se produce gracias a la facilidad de producción, distribución y acceso que nos otorga la era digital, pudiendo llegar rápidamente a explorar lugares desconocidos y a descubrir que nuestros gustos no son tan convencionales como creíamos hasta hace unos años atrás. Sumado a todo esto, el fenómeno de internet no solo nos permite poder acceder a todo aquello que buscamos, sino que al acercarnos a las demás personas en diferentes partes del mundo, nos facilita estar interconectados y comunicados constantemente, intercambiando opiniones y redescubriendo de esta manera que podemos ampliar nuestro espectro, empujándonos a explorar nuevas cosas que probablemente nunca hubiéramos pensado encontrarlas dentro de nuestras preferencias. Esta nueva concepción de mercado y la nueva forma en que participan y se relacionan los agentes económicos, permite cada vez a más personas encontrar productos que se adapten a sus requerimientos y necesidades de manera tan personalizada, que ya no es necesario que nosotros como consumidores, tengamos que amoldarnos a lo poco que se nos ofrecía en la economía de la escases, sino que en la actualidad con la economía de la abundancia, podemos servirnos de donde más nos guste.

Ahora bien, para poder ver cómo funciona la mencionada regla, en cuanto la producción de normas, es menester recordar cómo es la forma tradicional de creación de las mismas.

Comencemos por indicar de manera sintética cómo se organiza nuestro gobierno, entendiendo este último concepto en su terminología constitucional, es decir, refiriéndose a los tres poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Como todos sabemos, nuestro régimen, es un régimen presidencial, en donde el poder Legislativo y el Ejecutivo están netamente separados. El Congreso ejerce el primero votando las leyes y el presupuesto, el presidente conduce la política general del país dentro del marco jurídico y económico establecido por el Legislativo. Cada uno en su función tiene las manos libres, pero debe adecuarse a la presencia del otro. La circunstancia de compartir el poder entre un número de personas y la necesidad de consultar a muchas más es una garantía de frente al error y el autoritarismo. Al mismo tiempo, la división de las funciones de gobierno entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial aumenta los costos de transacción positivos de la actividad gubernativa. Es decir, que los costos de transacción de gobernar son mayores para el gobernante con división de poderes, que los que serían en un poder concentrado. Esto supone que le es más difícil abusar del poder.

Pero la división de poderes también puede reducir los costos de transacción del gobierno, no solamente al aumentar la deliberación, sino también al permitir una mejor división del trabajo.

Adentrándonos más precisamente en la actividad Legislativa, mencionaremos las fases a cumplir en la elaboración de las leyes:

-Iniciativa legislativa

-Publicación y toma en consideración

-Presentación de enmiendas

-Debate de totalidad en el pleno

-Deliberación en comisión

-Debate y votación en sesión plenaria

-Debate

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