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Efecto Publicitario Del Registro Público De La Propiedad


Enviado por   •  5 de Febrero de 2012  •  563 Palabras (3 Páginas)  •  2.349 Visitas

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BIENES Y DERECHOS REALES

UNIDAD 5

ACTIVIDAD 1

Previa consulta de la bibliografía recomendada:

1. Para comprender los efectos publicitarios, así como los actos y derechos que pueden ser objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad realizar la siguiente lectura:

a) Lacruz Berdejo, José Luis. et. al. Derecho Inmobiliario Registral. Bosch. España. 1984. Págs. 11-19 y 97-107.

Realizar un comentario acerca del efecto publicitario del Registro Público de la Propiedad y dar el mayor número de ejemplos posibles sobre actos y derechos objeto de inscripción.

C O M E N T A R I O

El Registro de la Propiedad es una institución que depende del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y que tiene por objeto la “inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles (Código Civil, artículo 605)”. Su finalidad práctica es proporcionar una información relevante para el tráfico jurídico sobre los bienes inscritos, de este modo constarán extremos tales como la titularidad del bien, los derechos reales que la gravan (servidumbres, hipotecas, censos, etc).

Ejemplos posibles sobre actos y derechos objeto de inscripción.

1.º La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria y tiene efectos declarativos, es decir, puramente publicitarios, a excepción de la hipoteca que tiene carácter constitutivo. Ello quiere decir que la constitución, modificación, transmisión y extinción del dominio y derechos reales opera con plena eficacia al margen de la inscripción registral.

2.º La inscripción registral, precisamente por su carácter declarativo, no sustituye la tradición, esto es, la trasmisión se presume perfectamente hecha cuando el título se inscribe, pues se parte del principio de que la tradición de la cosa queda subsumida por la propia escritura pública.

3.º La inscripción registral no convalida los actos y contratos que resulten nulos o anulables con arreglo a las leyes.

4.º Los títulos de dominio o de cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles que no se encuentren debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudicarán a terceros.

5.º Los actos inscritos o anotados registralmente tienen efectos frente a terceros desde la fecha de la inscripción, siendo preferentes los primeramente inscritos, tomándose al efecto como dato de prioridad la fecha del asiento de presentación de cada título en cuestión.

6.º Inscrito en el Registro cualquier título traslativo

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