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Ejecucion De Creditos Fiscales


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  4.467 Palabras (18 Páginas)  •  258 Visitas

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EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

TSJ REGIONES

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

...El artículo 291 del Código Orgánico Tributario señala que la solicitud de ejecución del crédito fiscal deberá intentarse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, ha señalado reiteradamente que la competencia en materia Tributaria se determina por el domicilio fiscal del contribuyente.

....

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

....este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.972-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la representación Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil .............................C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN

...Se advierte a la contribuyente ............................. C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/792-19-972-09-050-2009.html

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Vista la demanda de cobro de créditos fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario, intentada por la Abogada BARBARA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en Maracaibo, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES G.M C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 06 de marzo de 2007 bajo el No. 24 Tomo 23-A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-2938844-9 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. , el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representación fiscal que en fecha 03 de octubre de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución No. SNAT/ INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/AB/2008/000485 en donde declara parcialmente con lugar el acto administrativo contenido en “Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-7566-2008-2033 y por consiguiente “confirma las planillas para pagar No. 041001227007875, BsF. 5.290; 041001227007874, BsF. 3.588,00 y 041001225008379 Bs.F575.,00, por concepto de multas, por otra parte se ordenó la anulación de la planilla No. 041001227007876 por un monto de Bs.F 1.748,00” (sic)

Manifiesta la parte actora que la contribuyente REPRESENTACIONES GM, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal bajo el No. 954-08, en contra del acto administrativo anteriormente identificado, sin que se hayan suspendidos sus efectos por este Tribunal, por lo que la obligación tributaria se encuentra líquida y exigible.

En razón de lo cual, la representación de la República demanda de la contribuyente REPRESENTACIONES G.M. C.A. el pago de la cantidad de Once Mil Doscientos Un Bolívares (Bs. 11.201) por concepto de multa por contravención más el pago de las costas procesales conforme a lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, no excediendo del 10% de la cuantía total de la demanda.

Junto con el libelo, la parte actora acompaña la Resolución en que se fundamenta la ejecutabilidad de la acción y el documento constitutivo de la empresa demandada.

Pasa el Tribunal a resolver la admisión de la solicitud, en los siguientes términos:

De la Competencia

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario señala que la solicitud de ejecución del crédito fiscal deberá intentarse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, ha señalado reiteradamente que la competencia en materia Tributaria se determina por el domicilio fiscal del contribuyente.

Mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; y de actas se observa que el domicilio fiscal de la parte demandada es Avenida 15 las Delicias, Centro Comercial, Delicias Norte 2da Etapa, Local 50 Maracaibo, Estado Zulia. Por lo cual este Tribunal es competente para conocer de esta causa y así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Para fundamentar esta demanda, la representación fiscal consigna copia certificada de la Resolución No. 0485 de fecha 03 de octubre de 2008, donde la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat confirma las Planillas para pagar Nos. 041001227007875, 041001227007874 y 041001225008379 por concepto de multas por los montos de Bs. 5.290, Bs. 3.588 y Bs. 575 respectivamente para un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 9.453), cantidad

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