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Ejemplo Apelacion Especial Penal


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  2.929 Palabras (12 Páginas)  •  1.092 Visitas

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MINISTERIO PÚBLICO

Guatemala, Guatemala

SENTENCIA 01073-2013-00696

C-128-2013

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

______________, Fiscales Especiales del ministerio Público, quienes actuamos en forma conjunta, separada e indistinta, respetuosamente comparecemos en tiempo y forma a INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FONDO, contra la sentencia dictada por este tribunal con fecha ocho octubre de año dos mil trece, en lo que respecta la parte que absuelve al acusado JOSE MALDONADO RIVAS del delito de ASESINATO; para cuyos efectos,

EXPONEMOS

RAZON DE LA GESTION Y RELACION DE HECHOS:

I. RAZON DE LA GESTION:

El razón de la presente gestión, lo es interponer Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma y Fondo por Motivos Absolutos de Anulación Formal, por Vicios de la Sentencia, contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil trece, dictada a favor del señor JOSE MALDONADO RIVAS por ese Tribunal. Específicamente, el Recurso de Apelación Especial que se hace valer va encaminado contra el contenido de los numerales I – III de la parte resolutiva del fallo ya mencionado, que literalmente dice: “I) Que el acusado José Maldonado Rivas no es culpable del delito de asesinato en agravio del señor Juan Carlos Carmona; II) ABSOLVER al señor José Maldonado Rivas de la acusación que le hizo el Ministerio Público del delito de asesinato; III) Que se restituya la libertad y derechos del señor José Maldonado Rivas.”

II. DE LA FORMA Y PLAZO:

De conformidad con el artículo 418 del Código Procesal Penal, la presente impugnación deberá ser interpuesta por escrito, con expresión de fundamento, dentro del plazo de diez días ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, por lo que: a) estando notificado el fallo respectivo, indicamos que nos encontramos dentro del plazo legal para recurrir como lo establece la ley; b) expresamos asimismo que nos fundamentamos en los artículos 398, 394, 415, 416, 419, 420, 421del Código Procesal Penal

III. DE LOS MOTIVOS QUE SUSTETAN LA APELACIÓN ESPECIAL

En la presente Apelación Especial se invocan los siguientes motivos: Que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente incurrió en vicios de forma y fondo

IV. ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN ESPECIAL

El Ministerio Público interpone el presente recurso de acuerdo con la siguiente argumentación y fundamentación:

VICIO DE FORMA INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY QUE CONSTITUYA UN DEFECTO DEL PROCEDIMIENTO.

MOTIVO DE FORMA

El artículo 389 del Código Procesal penal enumera cuáles son los requisitos que debe contener la sentencia al momento de ser dictada. Asimismo, el artículo 394 del mismo cuerpo legal establece cuáles son los vicios y defectos de la sentencia que habilitan la apelación especial. Por último, el artículo 420 del mismo cuerpo legal permite la anulación formal de la sentencia, por motivos absolutos dentro de los cuales se encuentran contemplados los vicios de la sentencia.

a) Que falte o sea incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva

- Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver

- La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicables

*En la parte resolutiva, Tribunal no razonó la absolución con respecto al delito de la tenencia ilegal del arma de fuego. La defensa y el propio imputado reconocieron en el debate que sí existía un arma de

VICIO DE FONDO POR INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10, 27 incisos 2°, 3° y 17, 36 1° y 132, del CÓDIGO PENAL.

Resulta que, al absolver al procesado JOSE MALDONADO RIVAS, el Tribunal de Sentencia no aplicó el artículo 10 del Código Penal ya que de acuerdo a los hechos que tuvo por probados conforme a las reglas de la Sana Crítica Razonada, el Tribunal debió haber atribuido al imputado la figura delictiva de ASESINATO en contra de JUAN CARLOS CARMONA, pues conforme a la naturaleza del delito a las circunstancias concretas en que este se cometió, el delito fue consecuencia directa de las acciones del acusado. Por las mismas razones, el Tribunal de Sentencia debió haber concluido en la responsabilidad del acusado, como autor del delito de asesinato, agregando como agravantes la alevosía, la premeditación y la embriaguez. Por lo tanto el Tribunal no aplicó el artículo 27 incisos 2°, 3° y 17 del Código Penal.

En efecto, en el apartado de la sentencia denominado DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, tuvo por probados conforme las reglas de la sana crítica razonada, entre otros, lo siguiente:

I) El siete de marzo del año dos mil trece, el señor JUAN CARLOS CARMONA y un grupo de amigos, en estado de ebriedad, se dirigieron a la casa del señor José Maldonado Rivas, alrededor de las cuatro de la mañana, para comprarle drogas.

II) Al llegar a la casa del señor Rivas, lanzaron piedras hacia su casa. Una de las piedras, impactó la ventana y la rompió. Los vidrios cayeron cerca de la hija del señor José Maldonado Rivas. El impacto de la piedra con la ventana provocó la alteración del señor José Maldonado Rivas y de su esposa e hija.

III) Les ordenó que se escondieran en el baño y él salió a la calle para ver qué estaba ocurriendo. Al salir, se encontró al señor Juan Carlos Carmona y a los demás individuos y se inició una riña. Durante esa riña, hubo dos disparos.

IV) Uno de esos disparos le quitó la vida al señor Juan Carlos Carmona. Luego, llegó la policía a la calle Solís y vio que dos personas huyeron y que dos permanecieron en el lugar, una de éstas últimas dos era el señor Juan Carlos Carmona quien estaba herido.

V) El policía se fue a la parte trasera de la casa y sorprendió al señor José Maldonado Rivas saliendo de la casa, junto a su esposa e hija.

Asimismo, en el apartado de la sentencia denominado DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER, el

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