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El Atraso Y La Quiebra


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Fundación “Misión Sucre”

Aldea Metropolitana “Las Tres Raíces”

Acarigua Edo. Portuguesa

EL ATRASO Y LA QUIEBRA

Triunfadora:

Lisbeth Torrealba

C.I. N°V-8659892

Acarigua, Julio 2014

Hasta hace poco tiempo los sistemas legales de la mayoría de los países actuaban con mucho rigor respecto a las personas que no pagaban sus deudas. En la antigua Roma, los acreedores podían descuartizar a los deudores o esclavizarlos, tanto a ellos como a sus familias. En Inglaterra, durante el reinado de Jacobo I Estuardo se exponía en la plaza pública a los deudores. Se podía condenar a muerte a los defraudadores y podía encarcelarse a los morosos. Con el desarrollo del comercio y las prácticas comerciales se suavizaron estos castigos. Desde finales del siglo XIX se promulgaron legislaciones que regulaban los procesos de quiebra y de suspensión de pagos, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus deudas con estos ingresos. Por regla general, no se permite al moroso quedarse con ninguna propiedad hasta que no haya liquidado sus deudas, aunque su familia necesite estas propiedades para mantener un nivel de vida mínimo. No obstante, las legislaciones varían mucho de unos países a otros.

ATRASO: Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones extensibles no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. Para que se configure el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos. Y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto a todo activo y a la extinción del pasivo.

Las reglas especiales de la liquidación deberán ser dadas por el Tribunal.

Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución.

SOLICITUD DE ATRASO

El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.

RECHAZO DEL ATRASO

La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su domicilio

QUIENES PUEDEN SER ADMITIDOS

EL Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a una reunión por la prensa que se verifica al octavo día a la hora que se fije.

Naturaleza jurídica

No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante, solicitud ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co) y la solicita solo el comerciante (Art. 898 C. Co.)

Requisitos:

•Libros del comerciante

•Balance general

•Inventario de sus bienes

•Lista estimada de sus deudores

•Estado nominativo de sus deudores

•Patente de industria y comercio

•Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.

QUIEBRA: El comerciante que no estando en estado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra.

Igualmente podemos definir que la Quiebra es un proceso legal también llamado bancarrota mediante el cual un deudor declara su incapacidad para pagar sus deudas. La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después.

Para la economía; Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.

La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse como "Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas".

Existen 3 tipos de Quiebra:

Fortuita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al los comerciante a la cesación de sus pagos y alas imposibilidad de continuar sus negocios.

Culpable: es la ocasionada por una imprudencia de parte del fallido.

Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Será declarada culpable la quiebra:

• Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos.

• Si el fallido hubiese perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias u otras.

• Si hubiere hecho compras para vender a menos precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes.

Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.

Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante un juez de comercio de su domicilio mercantil, dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos. (Art. 925 Co. de Co.).

Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:

El Balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.

Una memoria razonada de las causas de la quiebra. (Art. 926 Co. de Co.)

Liquidación en Quiebra:

Implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos en función de ciertas prioridades.

DIFERENCIA ENTRE ATRASO Y QUIEBRA:

-ATRASO:

Hay un retardo o aplazamiento en los pagos.

El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse

Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica

-QUIEBRA:

Hay una imposibilidad de pagar

El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable

No existe solvencia

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