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El Certificado De Depósito


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  389 Visitas

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El certificado depósito sólo puede existir con el concurso de una sociedad controlada por el gobierno federal, ya que es necesaria la intervención de un almacén general de depósito.

El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido (art. 229, LGTOC).

El legítimo tenedor del certificado depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre la mercancía o bienes depositados, los cuales pueda recoger en cualquier tiempo contra la entrega del certificado y los bonos correspondientes (incorporación), siempre que le pague el almacén y al fisco la renta y demás costos del almacenaje, así como los impuestos correspondientes (art. 239, LGTOC), respectivamente. En este título, se aplica de forma directa, la regla según la cual la reivindicación de las mercancías representadas en un certificado sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del propio título; por ello, el embargo o secuestro la mercancía no surtie efectos si no comprende al título mismo.

ELEMENTOS PARTICIPANTES

El certificado de depósito y su accesorio, el bono de prenda, se crean: con el objeto de que el depositante pueda vender o colocar una mercancía que obra en un almacén sin necesidad de retirarla, y con el fin accesorio de poderla dar como prenda, también sin tener que desplazarla. A diferencia el certificado, que crea una relación almacén-depositante, el bono crea una relación depositante-acreedor. De ésta distinción se coligen las diferencias fundamentales del título principal y del accesorio.

El certificado de depósito permite constatar que su titular es legítimo propietario de la mercancía que representa, y que ésta se encuentra depositada en el almacén que lo admitió. Por su parte, el bono permite comprobar que su titular es el legítimo propietario del certificado y de la parte de mercancía que esté representada en el cupón, cuyo único cometido es el de poder grabar ésa parte de la mercancía depositada, mediante la entrega del mismo.

La entrega del certificado de depósito por endoso u otro medio judicial implica la entrega --transmisión-- de la mercancía depositada; y la entrega de uno o más bonos significa que la mercancía que representan quedó como la garantía de una prestación. Es decir, el titular del certificado sólo está obligado con el almacén y el fisco, y sólo en la medida del costo del almacenaje y los impuestos; y cuando el titular entrega un bono de prenda queda obligado con el tomador a pagar la prestación que garantizó la mercancía representada en el bono. Sino paga dicha prestación, el bono se ejecuta, en seguimiento de las reglas que veremos después.

Los elementos personales que participarán en estos títulos son los siguientes:

• En el certificado depósito:

§ El almacén general de depósito. Que es la emisora (deudora cambiaria) del título y la que debe restituir la mercancía contra la presentación del certificado, sus bonos de prenda y el pago del costo del almacenaje.

§ El tenedor del certificado. Que es el depositante (acreedor cambiario) de la mercancía.

§ El fisco. Quien es la entidad que debe recabar los impuestos que correspondan al tipo de mercancía o de operación (acreedor tributario).

• En el bono de prenda:

§ El tenedor del certificado y los bonos. Es el emisor (deudor prendario) de una prestación que se garantizó con la mercancía representada en el bono.

§ El tomador del bono. Que es el acreedor prendario, no del certificado ni del bono, sino sólo de la prestación que le solicitó el tenedor del certificado y cuyo cumplimiento éste garantizó con la mercancía representada en el bono.

Es importante tener presente que la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que las constancias o recibos que otras personas o instituciones distintas de un almacén general de depósito expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías no producirán efectos de títulos de crédito, en virtud de que es requisito esencial para su existencia, como tales, el que sean expedidos precisamente por uno de esos almacenes auxiliares del crédito.

30.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y REQUISITOS LITERALES

Ya que la función cambiaria y crediticia de cada título es diferente, cada uno amerita un análisis por separado, tanto por lo que se refiere a sus características técnicas y documentales como por cuanto a sus requisitos literales.

Respecto al certificado depósito las características técnicas y documentales son las siguientes:

• Los almacenes no podrán expedir certificados cuyo valor, en razón de las mercancías que amparen, sea superior a 50 veces su capital pagado y sus reservas de capital, con excepción de los que se emitan como no negociables.

• Deben ser expedidos nominativamente ya sea a favor del depositante o ya de un tercero, y podrán serlo con la mención de no ser negociables, caso en el que no se podrán expedir bonos de prenda en relación con él (art. 230, LGTOC).

• Las acciones judiciales para el retiro de la mercancía derivadas del certificado, prescriben en tres años, contados desde el vencimiento del plazo del depósito señalado en el certificado (art. 250, LGTOC).

• Los bienes amparados por el certificado no podrán ser reivindicados, embargados ni

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