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El Cheque Y El Pagare


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  1.266 Visitas

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El cheque

Jurídicamente el cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Requisitos

1) Lugar y fecha en que se expide. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

2) El nombre del librado. (una institución de crédito)

3) El lugar de pago.

4) La firma del librador

Los datos escritos sobre el cheque deben ser verídicos, correctos y válidos.

Presentación y pago

El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación.

El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:

1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.

3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina

4) Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina

Impago

Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un titulo de sanción, una suma equivalente al 20 del importe del cheque o del saldo disponible. Art 731 de C de Cio.

En caso de que el cheque halla sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente o medie cualquiera de las causales de devolución, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o numero de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación dentro de los (15) días siguientes de la devolución o el impago. Así mismo el levantamiento de sellos dentro del mismo plazo. Lo anterior es para que el Cheque (Título Valor) preste mérito ejecutivo y puede exigirse la obligación a través de un proceso judicial.

El cheque es el medio por el cual una persona tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.

Condiciones para el pago de un cheque

- Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación.

- La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.

- No debe tener enmiendas.

- La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espécimen de firma.

- El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.

CHEQUE

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

En el cheque, respecto de cuya naturaleza jurídica se ha discutido mucho, sobre todo en el extranjero, está incorporada una orden, dirigida, en el derecho venezolano, a un instituto de crédito o a un comerciante. Según el artículo 489, la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo o de un tercero, por medio de cheques.

En el exterior, especialmente en la Ley Uniforme de Ginebra, el librado es siempre un instituto de crédito, sea de derecho privado o sea de derecho público. En la práctica bancaria del país existen los llamados cheques de gerencia o de caja, librados contra el librador mismo. Su admisibilidad ha sido muy discutida en el extranjero, en particular en Italia. El artículo 6, aparte único, de la Ley Uniforme, admite el cheque librado entre diferentes establecimientos de un mismo librador.

El Código de Comercio establece:

Artículo 489: La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.

REQUISITOS FORMALES:

Artículo 490: El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.

• Puede ser al portador.

• Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.

Artículo 491: Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

• El endoso.

• El aval.

• La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.

• El vencimiento y el pago.

• El protesto.

• Las acciones contra el librador y los endosantes.

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